El Supremo unifica doctrina y ve cesión ilegal de trabajadores cuando la principal conserva el dominio sobre la organización de la actividad
¿Sabia Vd?....
El Supremo unifica doctrina y ve cesión ilegal
de trabajadores cuando la principal conserva el dominio sobre la organización
de la actividad
La subcontratación de trabajadores será
fraudulenta cuando la empresa principal conserve "en todo momento la mayor
parte de la organización y gestión de la actividad contratada". Así lo
determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que unifica
doctrina en relación con la siempre compleja materia de la cesión ilegal de
trabajadores.
El alto tribunal examina el recurso interpuesto
por tres trabajadores contra la compañía contratante y la subcontrata (o
contratista) que les empleaba, a la que se le habían requerido servicios para
la gestión de diversos almacenes. Según expone la resolución, si bien ambas
organizaciones tenían una entidad diferente, esta "resultaba irrelevante,
puesto que la empresa contratista únicamente aportó la mano de obra para la
realización del servicio convenido". Es decir, "la verdadera gestión
y dirección empresarial" se llevaba a cabo desde la principal "desde
el momento en que era esta la que realmente y en sus propias instalaciones
organizaba el servicio".
¿Qué indicios tuvo en cuenta el Supremo para
llegar a tal conclusión? La resolución resalta que la compañía principal había
impartido un curso de formación conjunto para su plantilla y para los empleados
subcontratados, y que era ella quien fijaba diariamente los aspectos
organizativos de forma conjunta para los trabajadores de ambas empresas;
también la que realizaba el control de presencia. Asimismo, se apunta el hecho
de que todos empleaban claves de acceso y contraseñas proporcionados por la
contratante, además de los mismos uniformes. Por último, la sentencia también
entiende relevante que "los medios imprescindibles para llevar a cabo las
funciones convenidas" eran propiedad de la empresa principal, "que
los alquilaba a la contratista y que facturaba por tanto su utilización".
De este modo, el Supremo tumba la decisión
previa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña, que no había
apreciado cesión ilegal de trabajadores. Según la sentencia impugnada, se
trataba de una externalización lícita puesto que la subcontrata no solo
aportaba mano de obra, sino también "un valor añadido" como su
experiencia y organización en la actividad ejercida, y la coordinación y la
gestión del trabajo. Y ello a pesar de que no ponía ningún elemento físico, ni
maquinaria, ni herramientas.
Determinar la existencia o no de una cesión
ilegal de trabajadores es una tarea que requiere un estudio pormenorizado de
las circunstancias de cada caso. En todo caso, el Tribunal Supremo ha ido
ofreciendo pautas para interpretar el artículo 43 del Estatuto de los
Trabajadores, precepto que regula esta cuestión. Tal y como apunta la
sentencia, la contratación externa es una práctica permitida por la legislación
laboral.
Para apreciar que esta se ha realizado de forma
legal, no basta la existencia de un empresario real (la ETT), pues existirá
cesión ilícita de trabajadores cuando la aportación se limite a
"suministrar mano de obra sin poner a contribución los elementos
personales y materiales que conforman su estructura empresarial". O, dicho
de otro modo, se apreciará fraude cuando formalmente aparezca como empresario
alguien que en realidad no tiene esa posición porque hay otro que "se
apropia de los frutos del trabajo, dirige este y lo retribuye", pero cuyo
lugar está ocupado por un "titular ficticio".
(Cinco Días, 29-01-2020)
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