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CUOTA DE AUTONOMOS 2020

¿Sabia Vd?....Cuota de autónomos 2020

Una de las obligaciones inherentes de estar de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) es el pago de la "cuota de autónomos", que se realiza de forma mensual y varía cada año. 
Para calcular la cuota de autónomos se aplica un porcentaje sobre la base de cotización que corresponda. Estas bases de cotización tienen un mínimo y un máximo y se actualizan cada año por la Orden de Cotización anual siguiendo los Presupuestos Generales del Estado.
  • Cuota mínima para autónomos: La cuota mínima mensual sobre la base mínima de cotización en 2020 ha quedado fijada en:
- desde 01/01/2020: base de cotización mínima RETA → bases de cotización mínima 944,40 €/mes → cuota mínima 286,15 €/mes(Téngase en cuenta que la aprobación de unos nuevos Presupuestos Generales del Estado (o un nuevo aumento del SMI) podrían aumentar la base mínima al RETA)
  • Cuota máxima para autónomos: La cuota máxima mensual sobre la base máxima de cotización en 2020 ha quedado fijada en:
- desde 01/01/2020: base de cotización máxima RETA → bases de cotización máxima 4.070,10  €/mes → cuota máxima 1221,03 €/mes. 
  • Cuota para autónomos societarios y autónomos con más de 10 trabajadores por cuenta ajena en el anterior ejercicio: Siguiendo la ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la cotización del autónomo societario se desvincula del Régimen General.
- desde 01/01/2020: base de cotización mínimaautónomos societarios →  bases de cotización mínima 1.214,08 €/mes → cuota mínima  367,84 €/mes. 
Domiciliación obligatoria del pago de cuotas
Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en el RETA deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social (D.A. 8ª, Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio)
  • Bases de cotización RETA desde el 1 de enero de 2020
Base Mínima euros/mes
944,40 euros mensuales.
Base Máxima euros/mes
4.070,10 euros mensuales.
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años.
La elegida por éstos, dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima
Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2018 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o que causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
  • En otro caso su base máxima de cotización será de 2.077,80 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Base de Cotización 48 ó más años de edad.
La comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
  • a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  • b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.
Base de Cotización 48 o 49 años de edad.
  • Trabajadores autónomos que con 48 o 49 años de edad hubieran ejercitado la opción prevista en el artículo 132, apartado Cuatro.2, párrafo segundo, de la PGE 2011:
  •  Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
Base cotización  mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. 
  • Los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
  • a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  • b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7,00 por ciento, con el tope de la base máxima de cotización.

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