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¿Se puede seguir percibiendo la prestación de paternidad si se extingue el contrato de trabajo?

¿Sabia Vd?...

Si el trabajador está disfrutando el permiso de paternidad y durante dicha situación se extingue su contrato de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 284.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el trabajador, continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo y a percibir, si reúne los requisitos necesarios, la correspondiente prestación.

En este caso, no se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de paternidad.

Si la paternidad se inicia estando en desempleo y percibiendo esta prestación, ¿se puede percibir prestación por paternidad?

Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo contributivo y pase a la situación de paternidad, se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social y pasará a percibir la prestación por paternidad en la cuantía que corresponda que será gestionada directamente por su Entidad gestora (INSS  o ISM).

¿Qué sucedería en el supuesto de que no se extinga su contrato y el trabajador se reincorpora al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por paternidad?

Si el trabajador beneficiario de la prestación se reincorpora voluntariamente al trabajo con anterioridad al cumplimiento del plazo máximo de duración del período de descanso por paternidad, se produce la extinción de la prestación.

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