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NUEVA OBLIGACION DE LA EMPRESA DESDE MARZO DE 2019 DE LLEVAR EL REGISTRO DE SALARIOS POR MODIFICACION DEL ARTICULO 28 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

¿Sabia Vd?....¿ESTA CUMPLIENDO SU EMPRESA CON ESTA NUEVA OBLIGACION DESDE MARZO DE 2019?

En el Real Decreto Ley 6/2019 se modifica el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la obligación a remunerar la prestación de un trabajo sin que exista discriminación por razón de sexoen alguno de los elementos o condiciones.
Se entenderá que el trabajo tendrá igual valor cuando «la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo en realidad sean equivalentes».
En el mismo artículo se establece una nueva obligación para las empresas: realizar un registro salarial.
Aunque esta pendiente de desarrollo reglamenteario pero la realidad hay que conbsiderar que esta en vigor y por lo tanto de obligado cumplimiento. Según el texto, el empresario deberá realizar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y extra-salariales.
El registro contendrá los salarios divididos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo de igual valor. Y deberá dividirse por sexo, para que se pueda valorar si existe brecha salarial.
Igualmente se indica que, cuando una empresa tenga al menos 50 trabajadores, y el promedio de retribuciones de los trabajadores de un sexo sea superior al otro en un 25% o más (tomando como referencia la media de los salarios), se tendrá que incluir una justificación para dicha diferencia, que no responda a motivos relacionados con el sexo de los trabajadores.
Este registro deberá estar a disposición de los trabajadores, y podrá ser solicitado a través del Representante Legal de los Trabajadores.

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