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Un trabajador que sufre una caída al salir de la oficina en la “pausa del café” ¿es accidente laboral?

¿Sabia Vd?....

Un trabajador que sufre una caída al salir de la oficina en la “pausa del café” ¿es accidente laboral?

Sí, así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en una reciente sentencia de 13 de diciembre de 2018, en el caso de una trabajadora que sufre una caída al salir del trabajo durante el periodo de 15 minutos de descanso para tomar un café. Se considera la existencia de accidente laboral ya que la salida de la trabajadora a la calle estuvo vinculada con el trabajo, equiparando el descanso para el café al tiempo de trabajo.
Como ya sabe todos los trabajadores tienen derecho a realizar un descanso cuando su jornada supera las seis horas diarias. El Estatuto de los Trabajadores fija una pausa mínima de 15 minutos que el empleado puede usar para lo que quiera: desde tomar un café a realizar cualquier tipo de tarea personal.
¿Y qué sucede si en ese tiempo tenemos un accidente?
La consideración de accidente laboral es fuente de conflictos en los tribunales a la hora de delimitar en qué casos cabe entender que debe considerarse que el accidente sufrido por el trabajador debe o no ser considerado como tal, puesto que la normativa no es lo suficientemente clara al respecto.
La dificultad estriba en determinar cuándo se trata de una simple pausa en la jornada y cuándo tiempo de ocio o descanso del trabajador.
Pues bien, una importante y reciente sentencia de 13 de diciembre de 2018, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la determinación de la contingencia de la incapacidad temporal (IT), como accidente de trabajo o no, sufrida por una trabajadora que sufre una caída con golpe en el codo al salir del trabajo durante el descanso de que 15 minutos para tomar café.
El Tribunal Supremo ratifica la sentencia dictada en su día por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en la que determina que sí constituye accidente laboral el sufrido por una empleada que, durante la pausa café (conocida como pausa para el bocadillo), sufrió una caída cuando salía del centro de trabajo
En contra, la Mutua reclamante sostiene que la situación de IT en que permaneció la trabajadora por la lesión sufrida no deriva de accidente laboral, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron en la vía pública, esto es, fuera del lugar del trabajo, no constituyeron un accidente "in itinere". Para la Mutua la consideración del periodo de descanso en la jornada como tiempo de trabajo por el Convenio colectivo lo es a efectos laborales pero no de la Seguridad Social, y lo pactado en el Convenio beneficia y vincula a las partes integrantes en su ámbito funcional, pero no puede perjudicar a un tercero, en este caso la Mutua aseguradora, que es ajena al Convenio.
Para el Tribunal Supremo la trabajadora se accidentó cuando salió de la empresa dirigiéndose a tomar un café dentro del tiempo legalmente previsto como de trabajo de 15 minutos por tratarse de jornada superior a seis horas, habitualmente utilizado para una pausa para "tomar café", como actividad habitual, social y normal en el mundo del trabajo, ahora bien, el trabajo es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento. El nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y la utilización de los 15 minutos de la misma por la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad.
Por tanto, el Tribunal Supremo desestima el recurso de la Mutua, y se pronuncia en este caso señalando que la caída fuera del centro de trabajo durante la pausa para «tomar café» es accidente laboral.
Esta sentencia se puede  extrapolar al resto de situaciones en las que existen ciertas dudas sobre si nos encontramos o no ante un accidente laboral. Si a la pregunta de si el accidente habría ocurrido en caso de no realizar sus funciones laborales obtenemos una respuesta negativa, posiblemente nos encontremos ante un accidente laboral.
Sin duda alguna, que un accidente sufrido por un trabajador sea calificado como laboral o no, es de carácter esencial desde diversos puntos de vistas, de los que principalmente podemos nombrar los siguientes:
  1. Va a ser determinante de cara al cálculo de las cuantías de las prestaciones que va a percibir el trabajador durante la baja como consecuencia del accidente, siendo más elevadas si es calificado como laboral.
  2. El cálculo de posibles prestaciones futuras en caso de que el accidente sea el origen de algún tipo de invalidez, siendo mayores en caso de que sea laboral
  3. Responsabilidad en el pago de dichas prestaciones por partes de la empresa, así como de posibles multas, recargos o infracciones si se considera que no adoptó todas las medidas preventivas posibles.
Por último, queremos recordarles que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que entró en vigor el 25 de octubre de 2017, reconoce por primera vez el accidente in itinere para los autónomos. Hasta ahora, la Ley General de la Seguridad Social no contemplaba esta posibilidad, a la que ya pueden acogerse los inscritos en el RETA. Se entiende como lugar de trabajo aquel en el que el autónomo ejerza habitualmente su actividad, siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el declarado afecto a la actividad económica.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,

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