Ir al contenido principal

Recuerde que tiene de plazo hasta el 31 de octubre de 2017 si quiere cambiar la cuantía de su cotización como autónomo

¿Sabia Vd?....AVISOS Y ACTUALIDAD

Les comunicamos que durante el mes de octubre (antes del 1 de noviembre) tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2018.

Le recordamos que si usted es autónomo, dentro de ciertos límites, puede decidir la cuantía por la que cotiza. No obstante, sólo puede modificar dicha cuantía en dos momentos a lo largo del año.

Tales momentos son: antes del 1 de noviembre para que tenga efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, o bien, antes del 1 de mayo para que tenga efectos a partir del 1 de julio del año en cuestión. Por tal motivo si piensa cambiar su cotización tiene hasta el 31 de octubre de 2017 para hacerlo.

La base de cotización mensual, desde el 1 de julio de este año, está comprendida entre 919,80 € y 3.642,00 €. No obstante, se establecen reglas especiales en determinadas situaciones:

• Los trabajadores autónomos que a fecha 1 de julio de 2017, tenían 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 € mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.023,50 € mensuales.

• Para los autónomos que el año 2016 hayan tenido contratos 10 trabajadores de forma simultánea y para los socios trabajadores de sociedades mercantiles (independientemente del número de trabajadores empleados), la base mínima será de 1.152,90 €.

Así por ejemplo, le mostramos esta escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2017):


Base de cotización
€/mes
Tipo de cotización
Contingencias comunes
Cobertura IT
Cuota a pagar
€/mes
919,80
-mínima en 2017-
29,90% (*)
275,02
1.152,90
-mínima socios sociedades mercantiles-
29,90%
344,72
1.500,00
29,90%
448,50
2.023,50
-máxima para trabajadores de 47 o más años (salvo que vinieran cotizando por una base superior)-
29,90%
605,02
2.500,00
29,90%
747,50
3.751,20
-máxima en 2017-
29,90%
1.121,61

(*) 29,90 % = 29,80 % + 0,1 % (para los autónomos sin protección por contingencias derivadas de acci­dentes de trabajo, enfermedades profesionales y cese de actividad)


Asimismo, les recordamos, que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá incrementar, anualmente y de forma automática, su base de cotización en el mis­mo porcentaje en que se aumenten cada año las bases máximas de cotiza­ción en este Régimen Especial, con el límite del tope máximo aplicable, pre­via solicitud antes del día 1 de noviembre.



Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...