Recordatorio octubre 2017: declaración de IVA, retenciones y pagos fraccionados de renta y sociedades
¿Sabia Vd?....
Recuerde que el próximo 20 de octubre
finaliza el plazo para hacer la presentación del IVA, de las retenciones a
cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades y Renta correspondiente al
tercer trimestre 2017. Para poder domiciliar el pago de las liquidaciones, el
plazo finalizará el próximo 16 de octubre. Tenga presente que las sociedades
civiles con objeto mercantil están obligadas a satisfacer los pagos
fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, como el resto de sociedades.
Le
recordamos que en el mes de octubre debe hacer la presentación del IVA, de las
retenciones a cuenta de Renta y del pago fraccionado de Sociedades
(ejercicio en curso) y Renta (en este
caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva).
En
concreto, el próximo día 20 de octubre
se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del 3º TRIMESTRE 2017 correspondiente
al IVA y al pago fraccionado del IRPF en
relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los
alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.
En
el caso de sociedades, les
recordamos también que el próximo día 20
de octubre finaliza el plazo para presentar el segundo pago fraccionado de 2017 del Impuesto sobre Sociedades.
Aquellas
Sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones
superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores al inicio del
período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados), deben
presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no
deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.
Dicho
modelo 202 debe presentarse
obligatoriamente por vía telemática (aún cuando en consecuencia fuera
"cuota cero"), siempre observando el plazo máximo de
presentación, que finaliza el próximo 20 de octubre (salvo que se
domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 16
de octubre).
Sociedades civiles
Tenga
presente que como consecuencia de la última reforma fiscal, en 2016 muchas
sociedades civiles pasaron a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
Pues bien, las sociedades civiles con objeto mercantil están obligadas a satisfacer
los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, como el resto de
sociedades.
Por este motivo, les rogamos que, en el menor
plazo posible, nos faciliten toda la
documentación así como aquellos datos que les solicitamos para poder realizar
la confección y presentación de dichas declaraciones.
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