Sabia Vd....
Poca gente conoce la posibilidad de pagar el
alquiler de una vivienda con ladrillos, pintura, sanitarios, azulejos…. Sepa
que tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 2013, es posible
pactar que el inquilino se encargue de reformar o rehabilitar la vivienda a
cambio de no pagar la renta durante un plazo determinado. Es muy importante que
tanto la renta como las obras tengan que estar cuantificadas conforme a un
proyecto en el que se especifiquen calidades, acabados, materiales, precio,
plazos, etc…
Si
usted está pensado en poner su piso en alquiler pero es reacio a acometer una
reforma o no tiene dinero para hacerlo quizá debería saber que la Ley de
Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler -que modificó en
2013 la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU)- permite que el propietario puede
sustituir total o parcialmente el pago de la renta a cambio del compromiso del
inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda alquilada.
Pagar
la renta del alquiler reformando la vivienda
En
concreto, la LAU establece en su artículo 17.5 que en los contratos de arrendamiento podrá
acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la
obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el
compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los
términos y condiciones pactadas.
Y
estipula que, al finalizar el arrendamiento, el arrendatario no podrá pedir en
ningún caso compensación adicional por el coste de las obras realizadas en el
inmueble, pero también deja claro que las obras deben hacerse en los términos y
condiciones pactadas ya que “el incumplimiento por parte del inquilino de estos
términos “podrá ser causa de resolución del contrato de arrendamiento”. Además,
fija la LAU que “sin perjuicio de la
facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la
realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el
arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación
efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna”.
Por
tanto:
- Cuando finalice el contrato y el inquilino deje el piso, no podrá
reclamarle ninguna compensación por el coste de las obras realizadas (pues
éstas ya se habrán compensado con las rentas que habrá dejado de pagar).
- Asimismo, el incumplimiento por parte del inquilino de la
obligación de realizar las obras en los términos que hayan acordado será
causa para que usted resuelva el contrato y lo desaloje del piso.
Cautelas que debe tomar como propietario
Si acepta esta propuesta páctela
en el contrato de alquiler, indicando qué mensualidades de renta perdona a
cambio de las obras y especifiquen de forma exhaustiva las obras que el
inquilino se compromete a realizar (conforme a un proyecto en el que se
especifiquen calidades, acabados, materiales, etc.). Además, fije el plazo en
el que el inquilino debe finalizar las obras, y pacte también que el inquilino
deberá cumplir las normas urbanísticas aplicables y obtener las autorizaciones
y licencias necesarias.
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