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¿COMO SE COMPONE MI SALARIO DE MI NOMINA?

Sabia Vd....
Composición del salario
Salario base

Complementos Salariales
o    antigüedad
o    pagas extras
o    complementos de puesto de trabajo
o    participación en beneficios
o    primas a la cantidad de trabajo, etc

El salario se compone, por un lado, del denominado "salario base" que retribuye el trabajo prestado por el trabajador en función al tiempo trabajado de obra y, de otra parte, de los "complementos salariales" que se añaden al "salario base" y retribuyen circunstancias o condiciones especiales del trabajador. (Art. 26 ,ET, Conv. de la O.I.T nº 100 y Directiva 75/117/CEE).
La estructura salarial puede establecerse mediante contrato de trabajo o negociación colectiva, pero siempre debe contener los conceptos señalados anteriormente.
Salario base
Por salario base se entiende (26.3 ,ET) la retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Respetando en todo momento lo establecido en convenio colectivo y el valor del S.M.I para cada año.
Este salario se fijará, según la forma de retribución, por:
1.    Unidad de tiempo. Cuando se atiende únicamente al tiempo trabajado, independientemente de su cantidad, salvo que en el contrato se pacte un mínimo a realizar. Se le denomina jornal (si el salario es diario) o sueldo (si es mensual).
2.    Unidad de obra. Sólo se atiende a la cantidad o calidad de obra realizada, independientemente de su duración. Esta modalidad retributiva se conoce normalmente con el nombre de trabajo a destajo.
3.    Forma mixta de retribución. Es la retribución más usual, al comprender ambos criterios. El trabajador percibe una cantidad fija garantizada por el tiempo de trabajo (Unidad de tiempo) y comisiones u otro complemento variable en función del rendimiento obtenido (unidad de obra).
Complementos salariales
Por complementos salariales se entiende los conceptos que añadidos al "salario base" retribuyen circunstancias o cualidades del trabajador, condiciones y circunstancias específicas de al actividad laboral o condiciones propias de la empresa o sector.
Según la enumeración del 26.3 ,Estatuto de los Trabajadores, existen complementos salariales como:

De puesto de trabajo
Retribuyen las condiciones especiales el puesto de trabajo que se desarrolle:
o    trabajos a turnos
o    nocturnidad
o    penosidad
o    peligrosidad
o    embarque
o    gratificaciones jefe de departamento, etc
Carecen de carácter fijo o consolidable, al encontrarse unidos al puesto de trabajo, es decir, se perderán al cambiar a un puesto de trabajo en que no se den estas características.
Personales
 Remuneran circunstancias personales del trabajador que no se computan en el salario base:
o    antigüedad (1)
o    títulos
o    idiomas, etc
Participación de beneficios
Están en función a los resultados económicos empresariales.
Por cantidad o calidad del trabajo
Se establecen en función del rendimiento en el trabajo (primas, incentivos, etc). Pueden ser fijos o variables. Ver sentencia nº SIB-11203
Complementos en especie
Son retribuciones no dinerarias formadas por la utilización, consumo u obtención, para fines particulares de derechos, bienes o servicios. Este tipo de retribuciones no podrán exceder el 30 por 100 del salario total.
Pagas extraordinarias
Su número y momento de cobro dependen del Convenio Colectivo aplicable, pero deben ser 2 al año y una de ellas ha de percibirse en Navidad. Los Convenios Colectivos así como los acuerdos entre las partes podrán establecer la percepción de un número superior de pagas extraordinarias pudiendo su importe ser prorrateado entre las 12 mensualidades.

En ausencia de normativa convencional o pacto individual sobre la incorporación de un plus de disponibilidad, hay que entender que su retribución de esta disponibilidad se encuentra comprendía en la retribución global. Ver sentencia nº SIB-59028.
Según el Tribunal Supremo los complementos que perciben los trabajadores por prestar servicio en ciertas situaciones incómodas, molestas o desagradables, no se incluyen dentro de los ingresos que han de cubrirse cuando la trabajadora está de baja; los citados pluses no compensan el trabajo a tiempo en sí, sino el trabajo prestado en ciertas situaciones y sólo han de percibirse cuando el trabajo se preste en tales circunstancias. Ver sentencia nº SIB-59019
(1) Según la doctrina sobre la materia (STS 16-05-2005 (R. 2425/2004) y STS 28-06-2005 (R. 1185/2004)), será la norma convencional aplicable (acuerdo, convenio colectivo, pacto entre los representantes de los trabajadores y de la dirección de la empresa, contrato individual) "la que determine si existe el complemento de antigüedad, en qué precisos términos se reconoce y en qué cuantía", para señalar a continuación lo siguiente: "No es por ello de aplicación la doctrina jurisprudencial de esta Sala sobre interrupción superior a 20 días entre sucesivos contratos temporales, pues tal doctrina se estableció y se viene aplicando a propósito del examen de cada uno de los contratos integrantes de una cadena, a fin de declarar cuáles de ellos pueden calificarse de fraudulentos. Doctrina en virtud de la cual no pueden examinarse contratos anteriores a una interrupción superior al plazo de caducidad de la acción de despido. Cierto es que en las sentencias de 22 de junio de 1998 (R. 3355/1997) y de 28 de febrero de 2005 (R. 1468/2004) se ha aplicado esta tesis a los efectos del cálculo del complemento salarial de antigüedad, pero la Sala debe rectificar este criterio de aplicación de esa doctrina para el cálculo de trienios, para adoptar otro más ajustado a Derecho. El supuesto de la antigüedad, a los efectos de su remuneración, constituye un problema de características diferentes al de examinar la legalidad de los contratos a efectos de resolver sobre la legalidad de la extinción del último de los que hayan podido integrar una cadena de contrastos temporales. Con este complemento se compensa la adscripción de un trabajador a la empresa o la experiencia adquirida durante el tiempo de servicios, circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición de este último". Ver sentencias nº SIB-58082 y SIB-58382

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