Sabia Vd....
Aprobado el nuevo sistema de liquidación directa de
cotizaciones a partir de 2015
Con el nuevo
procedimiento, la Seguridad Social facturará directamente a los empresarios las
cotizaciones sociales, en lugar de ser la empresa quien comunique su
liquidación. Todo el procedimiento se hará por vía telemática.
Estimado/a cliente/a:
La
Seguridad Social ha establecido un nuevo sistema de liquidación de cuotas
sociales (también llamado Proyecto Creta o Sistema de Liquidación Directa), que
sustituirá a la tradicional autoliquidación que tienen que hacer ahora las
empresas por sus trabajadores, de acuerdo con la nueva Ley de Medidas en
materia de Liquidación e ingreso de las cuotas de la Seguridad Social Ahora son las empresas las que se
autoliquidan, pero a partir del año 2015 la Seguridad Social empezará a emitir
mensualmente un borrador de liquidación que la empresa deberá confirmar.
Este
nuevo sistema supone modificaciones en el actual procedimiento de intercambio
de información, tratamiento, estructura y formato de los ficheros con el que
los usuarios del Sistema RED se relacionan con la TGSS.
El
nuevo modelo consistirá en que la TGSS efectuará directamente el cálculo
individualizado de la cotización correspondiente a cada trabajador elaborado en
función de la información en su poder y la que deba proporcionar la empresa.
Se empezará a implantar en
empresas del régimen general, pero se va a extender, progresivamente, al
régimen de artistas, al sistema especial agrario y al régimen especial del mar.
¿A quién afecta?
A las empresas y empresarios,
que son los obligados por ley a pagar las cotizaciones sociales suyas y las de
sus trabajadores (a los que retienen después esa cantidad al hacerles efectiva
la nómina).
¿Cómo se gestiona el nuevo
sistema de liquidación directa?
El Sistema de Liquidación
Directa se gestiona a través del actual Sistema RED, un medio telemático de
transmisión de datos, ya consolidado entre empresas y profesionales en sus
relaciones con la Seguridad Social.
¿Qué cambia respecto al
anterior sistema?
Hasta ahora, la empresa
transmitía la liquidación de sus cotizaciones a través del sistema RED y las
pagaba. La Seguridad Social sólo podía reclamar a posteriori si detectaba algún
error o irregularidad.
A partir de ahora, la TGSS
realizará un cálculo individualizado de la cotización correspondiente a cada
trabajador, elaborado en función de la información que ya obra en su poder y de
la que le facilite los empresarios a quienes remitirá este cálculo para su
liquidación.
¿Qué ventajas aporta?
- Facilita y simplifica la
cotización a la Seguridad Social.
- Aumenta la seguridad de las
empresas al ser la TGSS la que conoce y aplica las reglas de cotización de cada
momento.
- Reducir costes para la
Seguridad Social, optimizando sus recursos humanos y económicos
- Los trabajadores y los
usuarios del sistema de liquidación directa disponen de nuevos servicios que
proporcionan mayor detalle sobre la cotización.
- La TGSS presta su atención
íntegramente por canales electrónicos.
¿Cómo se inicia el
procedimiento?
El empresario debe solicitar
a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), entre los días primero y
penúltimo natural del plazo reglamentario de ingreso, el cálculo de la
liquidación de sus trabajadores.
¿Cuándo facturará la TGSS?
La TGSS facturará de oficio
los días 24 y 28 del plazo reglamentario de ingreso y diariamente a partir de
este día y hasta el penúltimo día natural de dicho plazo. No obstante, la TGSS
podrá facturar en cualquier momento anterior si así lo pide el empresario.
¿Con qué información se
emite la factura?
La TGSS emite la factura en
función de la información que conste en sus bases de datos, de la que obre en
poder de otros organismos y de aquélla que deba aportar el empresario.
¿Qué tipo de información
necesita enviar la empresa a la TGSS?
Sólo deberá comunicar la
información no disponible en las bases de datos: bases de cotización, horas
extras, etc.
¿Cómo se enterará el
empresario del proceso de facturación antes de las fechas indicadas?
La TGSS emite un borrador
previo de factura para su confirmación por parte de la empresa. Si falta
información para realizar el cálculo comunicará los errores o carencias al
empresario para que regularice la situación. El empresario podrá, con
anterioridad a la solicitud del cálculo de la liquidación, consultar los datos
de que dispone la TGSS a través del correspondiente servicio de consulta.
¿Cómo podrá ingresar el
empresario la factura?
Está previsto que el
empresario ingrese la factura de manera no presencial, a través de cargo en
cuenta o pago electrónico. Además, desaparecen los boletines de cotización.
¿Qué buenas prácticas debe
seguir el empresario para que el proceso de facturación sea exitoso?
- Comprobar la información de
los trabajadores para que sea coherente con la información de que dispone la
TGSS.
- Solicitar los primeros días
del mes la factura con el objetivo de disponer de más tiempo para subsanar las
posibles discrepancias que pudieran darse.
- Comunicar, en plazo, los
datos nuevos o las variaciones de los que constan en la TGSS.
¿Podrán realizarse todos
los trámites vía telemática?
La finalidad del sistema de
liquidación directa es que todos los trámites se hagan por vía telemática
evitando la personación física en Administraciones.
¿Podrán realizarse
actuaciones desde dispositivos móviles (ipad, tablets, smartphones…)?
La Seguridad Social está
trabajando en esta línea, no obstante probablemente serán cuestiones que se
implementen en fases posteriores del proyecto.
A tener en cuenta:
- Aparece el
concepto de tramo: La cotización y el cálculo de la cuota pasará a
realizarse por tramos de días, siendo cada tramo la situación que
tenga el trabajador en el mes, que afecte a su cotización y que sea
diferente al anterior tramo. Los tramos de cotización de un trabajador se
generan desde la aplicación de nómina, y la TGSS comprueba la coherencia
con la información de que dispone.
- Los
cálculos se realizarán por cada trabajador mientras con el sistema actual
se realizaban por Código de Cuenta de Cotización (CCC). Así tendremos la
liquidación por trabajador y la suma total.
- Deberán ser
comunicados los datos en los plazos reglamentarios. La Empresa
podrá solicitar a partir del día 01 del mes siguiente, un borrador de la
liquidación, para conciliarlo con los datos que ella tiene. Cualquier
divergencia, la tendrá que solucionar la Empresa, dirigiéndose al organismo
que genere esa incidencia. Arregladas las divergencias, y en su caso de
existir un nuevo recálculo de la TGSS, se podrá solicitar un nuevo
borrador y confirmarlo, pero solo de ese trabajador en cuestión. De no
arreglarse la divergencia, prevalecerá siempre los datos y cálculo
realizado por la TGSS. De solucionarse la anomalía pasado el término
voluntario de ingreso, se generarán los recargos o devoluciones de
ingresos indebidos que correspondan (solo de trabajadores con anomalías).
Con el nuevo sistema desaparecen las liquidaciones L04 y L09 en plazo.
A
partir del día 1 y hasta el antepenúltimo día de cada mes se podrá acceder a
los servicios de liquidación y conciliación y efectuar los recálculos de
la liquidación del trabajador que sean necesarios. El día 20 se cerrará para
las domiciliaciones y solo de todo aquello que esta conciliado. Todo aquello
que no este conciliado ya no podrá ser domiciliado y se tendrá que abonar
mediante pago en ventanilla. Habrá cierres parciales el 24 y 28. El
antepenúltimo día del mes, será el último para intentar la conciliación, y el
día 30 se generaran los recibos de liquidación definitivos.
- El TC2 será sustituido por RNT (Relación Nominal de
Trabajadores). El TC1 será sustituido por RLC (Recibo de Liquidación de
Cotizaciones).
- Sustitución del fichero FAN en formato texto por
varios ficheros en XML. Toda la comunicación se hará mediante nuevos
ficheros en formato XML, tanto para el envío de datos de cotización, como
para la lectura de respuestas, corrección de discrepancias, así como para
la emisión de los recibos de liquidación y relación nominal de
trabajadores.
Pueden ponerse en contacto
con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener
al respecto.
Un cordial saludo,
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