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MODELO 145 COMUNICACIÓN EMPLEADOS 2014 NUEVA

Sabia Vd.
Novedades en la comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador  o de la variación de los datos previamente comunicados
Informe a sus empleados de que si en el futuro cambia alguna de las circunstancias que le habían informado inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145 de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados.
Estimado/a cliente/a:
Le recordamos que cada vez que un trabajador empieza a trabajar en su empresa, usted le debe pedir que cumplimente el modelo 145, indicando cuáles son sus datos personales y familiares. Dicha información le servirá a su empresa para calcular la retención que deberá practicarle en la nómina.

Además, debería informe a sus empleados de que si en el futuro cambia alguna de las circunstancias que le habían informado inicialmente, también deberán comunicárselo mediante el modelo 145.

Para que el pagador de los rendimientos del trabajo tenga en cuenta la situación personal y familiar del perceptor, incluida la relativa a la obligación de satisfacer pensiones compensatorias al cónyuge o anualidades por alimentos, fijadas ambas por decisión judicial, así como la circunstancia de estar destinando cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, el perceptor deberá presentar la correspondiente comunicación de datos.

Los datos que deberá conocer de sus trabajadores son:

  • Situación familiar (soltero, viudo, divorciado, casado, con hijos, etc.).
  • Grado de discapacidad.
  • Movilidad geográfica, si el trabajador se encontraba desempleado y para ocupar dicho puesto ha trasladado su residencia habitual.
  • Prolongación de la actividad laboral, una vez cumplidos los 65 años.
  • Si satisface una pensión compensatoria a favor del cónyuge por orden judicial.
  • Si satisface anualidades por alimentos a favor de los hijos por orden judicial.
  • Si destina cantidades para la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual utilizando financiación ajena por las que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.


La comunicación de los datos relativos a la situación personal y familiar del perceptor, deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral, considerando la situación que previsiblemente vaya a existir en dichas fechas. El pagador deberá conservar a disposición de la Administración tributaria, junto a las comunicaciones presentadas por los perceptores, los documentos que hayan sido aportados acompañando a las mismas.

La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales y familiares, así como de la realización de pagos que influyen en la determinación del tipo de retención, determinará que aquél aplique el tipo de retención correspondiente sin tener en cuenta dichas circunstancias

El momento en el que el trabajador deberá comunicar el cambio de sus circunstancias personales o familiares será diferente según el caso. De este modo, el trabajador deberá informarle en el plazo de 10 días desde que se produzca el cambio en sus circunstancias si se dan los dos siguientes requisitos al mismo tiempo:

  • Cuando el cambio suponga un aumento del tipo de retención aplicable.
  • Cuando para dicho cambio la Ley haya previsto que es posible regularizar el tipo de retención a mitad de año.

Novedades en el modelo 145

Para finalizar, queremos informarle, que con efectos para las comunicaciones de datos al pagador o de variación de los datos previamente comunicados que deban efectuarse a partir del 1-1-2014,  en el BOE de 3 de enero de 2014, se ha publicado la Resolución de 17 de diciembre de 2013 que modifica el modelo 145, de comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador o de la variación de los datos previamente comunicados, que presenta las siguientes novedades:

En primer lugar, con la finalidad de reducir las cargas administrativas y con efectos de 1 de enero de 2014:

  • No es obligatorio aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinante de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades de alimentos a favor de los hijos. Es suficiente la simple comunicación de las cuantías fijadas judicialmente.
  • Se suprime la obligación del pagador de conservar los documentos aportados por el preceptor de rendimientos para justificar su situación personal y familiar.

En segundo lugar, con efectos de 1 de enero de 2013, se han modificado determinados artículos del IRPF en relación a la deducción por inversión en vivienda habitual a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo y de la regularización del mismo, por lo que se hace necesario adaptar a las indicadas modificaciones el modelo de comunicación de datos del perceptor de rentas de trabajo, por lo que se sustituye el modelo 145 aprobado por la Resolución de 3 de enero de 2011, por un nuevo modelo 145:

  • En el apartado 4 se ha suprimido la mención a la obligación de aportar el testimonio literal de la resolución judicial determinantes de las pensiones compensatorias o de las anualidades por alimentos.
  • En el apartado 5 se incorpora una referencia a las condiciones que, a partir de 1 de enero de 2013, permiten al perceptor comunicar su derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.

Finalmente, en aras del principio de seguridad jurídica, se establece la forma de acusar recibo por parte de la persona o entidad pagadora de la comunicación de datos que le haya sido presentada por el perceptor de rentas de trabajo, mediante la devolución a éste del ejemplar del modelo 145, una vez cubierto el apartado 7.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


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