Sabia Vd.
Impulso de la
factura electrónica para las empresas que trabajan para la
Administración
De acuerdo con la nueva Ley 25/2013, de 27
de diciembre, la factura electrónica será de aplicación para todas las
relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las
Administraciones Públicas. Si bien, se podrán excluir del formato electrónico,
las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros.
Estimado/a cliente/a:
En el BOE del día 28 de
diciembre de 2013, se ha publicado la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas
en el Sector Público.
La
aprobación de esta Ley hará posible el uso de la factura electrónica en el
sector público y en el privado, lo
que reducirá cargas administrativas y generará ganancias en eficiencia a las
empresas.
Para la PYME, esta Ley
pretende ser una garantía para agilizar los procedimientos de pago. Además
incluye medidas dirigidas a mejorar la protección de los proveedores, donde lo
más significativo es la obligación de presentación en un registro
administrativo de las facturas expedidas por los servicios que presten
o bienes que entreguen a una Administración Pública así como el impulso del uso
de la factura electrónica en el sector público.
De esta manera, las empresas
ganarán en eficiencia y los
proveedores estarán más protegidos en sus relaciones comerciales. El hecho
de su tramitación electrónica permitirá dejar constancia de las fechas de
entrega, lo que será de gran utilidad a efectos de pago de intereses y retrasos
en el pago.
La incorporación de nuevas
tecnologías en la tramitación de facturas facilitará su seguimiento
para el pago posterior. Así mismo, las Administraciones podrán
controlar más efectivamente las facturas y así cumplir mejor los plazos de
pago.
Obligación de presentar las
facturas a las Administraciones públicas
En
cuanto a la obligación de presentar las facturas a las administraciones
públicas se establece que los proveedores que hayan entregado bienes o prestado
servicios a la Administración Pública, presentarán
en el plazo de 30 días desde la fecha de entrega efectiva de la mercancía o
la prestación del servicio, la factura ante un registro administrativo.
Asimismo,
los proveedores presentarán, y
tramitarán electrónicamente, las facturas en un punto general de entrada de
facturas electrónicas que deberán tener todas las Administraciones.
Habrá,
por tanto, un punto único de entrada de facturas electrónicas por cada
Administración (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales), en el que
se recibirán todas las facturas de entidades, entes y organismos vinculados o
dependientes de esa Administración.
Por
otro lado, a partir del 15 de enero de
2015, quedarán obligadas en todo
caso al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del
punto general de entrada que corresponda las siguientes entidades:
- Sociedades
anónimas.
- Sociedades
de responsabilidad limitada.
- Personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de
nacionalidad española.
- Establecimientos
permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español
en los términos que establece la normativa tributaria.
- Uniones temporales
de empresas.
- Agrupaciones
de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de
Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de
utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario,
Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
No
obstante, se prevé la posibilidad de excluir reglamentariamente de esta
obligación de facturación electrónica a las
facturas cuyo importe sea inferior a 5.000 euros.
Todas
las facturas tendrán un formato
estructurado, que se concretará en una Orden Ministerial, y estarán
firmadas electrónicamente, con una firma basada en un certificado reconocido.
Las Administraciones Públicas facilitaran a los proveedores el uso de
instrumentos como el sello electrónico junto con la firma electrónica avanzada.
Asimismo,
se matiza que la factura electrónica tendrá los mismos efectos tributarios que
la factura en soporte papel y que podrá ser utilizada como justificante a
efectos de permitir la deducibilidad de la operación.
Registro
contable de facturas y procedimiento de tramitación
Todas
las Administraciones Públicas tendrán la obligación de tener un registro
contable de facturas, que estará gestionado por el órgano que tenga atribuida
la gestión contable. Se crea un nuevo procedimiento de tramitación de facturas,
obligatorio desde el 1 de enero de 2014,
en el que se prioriza la remisión al órgano contable y, posteriormente, al
órgano gestor, para un mejor control.
Órganos
contables y órganos de control interno
La
norma potencia a los órganos contables, que podrán efectuar requerimientos
periódicos de actuación respecto a las facturas pendientes de obligación, de
las que ya se tendrá un conocimiento anticipado.
Igualmente,
se fortalecen los órganos de control interno (la intervención correspondiente)
que podrá acceder a la documentación justificativa y a la contabilidad en
cualquier momento, y tendrá que elaborar un informe anual sobre el cumplimiento
de la normativa en materia de morosidad.
Colaboración
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Los
registros contables de facturas -gestionados por las intervenciones
correspondientes- remitirán a la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por vía telemática, información sobre las facturas recibidas con el objeto de
asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de facturación.
Intercambio
de información
Se
prevé un intercambio de información entre la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, los órganos de recaudación de las Comunidades Autónomas y Entidades
Locales, la Tesorería General de la Seguridad Social y los órganos pagadores de
las Administraciones Públicas sobre deudores de las Administraciones y los
pagos a los mismos, con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o
compensación que procedan.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
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