Sabia Vd.
CUADRO
RESUMEN DE LAS RETRIBUCIONES EN ESPECIE EXENTAS DEL IRPF
Vea cuáles
son las retribuciones en especie que puede satisfacer a sus trabajadores sin
que éstos deban tributar en su IRPF y las ventajas que esta forma de retribuir
al personal pueden suponer para su empresa.
TIPO
DE RETRIBUCIÓN
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VENTAJAS
PARA LA EMPRESA
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Gastos de formación: acciones
formativas.
o Pago de
algún curso relacionado con el trabajo actual o futuro en la empresa
desarrollado por el empleado.
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o Ahorro
en cotización de la Seguridad Social.
o No se
practica retención ni ingreso a cuenta.
o Es gasto
deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Gastos de formación.
Entrega gratuita de ordenadores.
o Gastos
para facilitar el acceso de los empleados a las nuevas tecnologías,
incluyendo la entrega gratuita de ordenadores y el software necesario,
incluso aunque estos ordenadores se utilicen fuera del horario laboral y del
lugar de trabajo.
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o No se
practica retención ni ingreso a cuenta.
o Es gasto
deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
o Deducción
adicional en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
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Pago de seguros médicos.
o La
empresa puede contratar un seguro de enfermedad a favor de sus empleados,
incluyendo al cónyuge y descendientes. Las primas satisfechas no se
consideran retribución en especie, hasta el límite de 500 euros anuales para
cada una de las personas aseguradas.
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o No se
practica retención ni ingreso a cuenta.
o Es gasto
deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Primas por seguro de accidente
laboral o responsabilidad civil.
o Los
seguros contratados por la empresa para cubrir el riesgo de accidente laboral
o de responsabilidad civil sobrevenido a sus empleados en el ejercicio de sus
ocupaciones laborales no se consideran retribución en especie para éstos.
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o No se
practica retención ni ingreso a cuenta.
o Es gasto
deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Vales de comida.
o La
entrega gratuita a los empleados de vales de comida está exenta de IRPF,
hasta el límite de 9 euros diarios y siempre que la prestación del servicio
tenga lugar en días hábiles para el empleado.
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o No se
practica retención ni ingreso a cuenta.
o Es gasto
deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Servicios de transporte
colectivo.
o El coste
del servicio de autobús que la empresa pueda poner a disposición de los
empleados para desplazarse, de forma gratuita o con precio rebajado, de sus
domicilios al centro de trabajo y viceversa no se considera retribución en
especie.
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o No se
practica retención ni ingreso a cuenta.
o Es gasto
deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Servicios de guardería.
o Los
servicios gratuitos de guardería (niños de primer ciclo de educación
infantil, hasta 3 años) ofrecidos por las empresas a los hijos de sus
empleados no se consideran retribución en especie.
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o No se
practica retención ni ingreso a cuenta.
o Es gasto
deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Cheque transporte.
o Están
exentas de tributación en el IRPF, con el límite anual de 1.500 euros por
trabajador, las cantidades satisfechas por las empresas a las entidades
encargadas de prestar servicios de transporte público colectivo en los
desplazamientos de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de
trabajo.
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o No se
practica retención ni ingreso a cuenta.
o Es gasto
deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Notas:
La exención fiscal, no significa que exista exención en cotización, ya que
todos estos conceptos están sujetos a cotización desde 1/1/2014, solo excluidos
de cotización a la Seguridad Social, Gastos de Manutención y Locomoción, en
centro y población distinta. Cualquier duda consúltenos.
Usted ha leído en la prensa que han desaparecido algunos incentivos para las retribuciones en especie. Aun así, todavía puede ahorrar dinero con ellas...
Ahora cotizan. Si su empresa retribuye a sus trabajadores con seguros médicos, cheques restaurante, plus de transporte o servicios de guardería, desde el pasado 22 de diciembre deberá incluir estos conceptos como mayor base de cotización.Apunte.Sólo los gastos de locomoción y las dietas por manutención y estancia quedan exentas de cotizar, hasta los límites fijados en la Ley del IRPF para estos conceptos.
Salarios altos. Pues bien, si como consecuencia de este cambio usted se está planteando dejar de utilizar las retribuciones en especie, no se precipite.Apunte. Tenga en cuenta:
- La base de cotización tiene un límite máximo (está topada), por lo que, para trabajadores con una retribución bruta de 41.108 euros, este cambio no supondrá un mayor coste por Seguridad Social, ni para la empresa ni para los afectados.
- Estas retribuciones siguen estando exentas en el IRPF, por lo que el trabajador ahorra dinero. Apunte. Y usted también puede ahorrar si, al negociar los aumentos salariales, ofrece retribuciones en especie.
Ejemplo. Su trabajador tiene un salario bruto de 36.000 euros, ya se está pagando un seguro médico de su bolsillo y quiere un aumento de 3.000 euros. Pues bien, ofrézcale que sea la empresa la que pague el seguro para él y su familia por 2.000 euros.Apunte. Frente al aumento dinerario, usted tendrá un ahorro de 1.299 euros, y el empleado mantendrá prácticamente el mismo neto final:
Concepto | Aumento dinerario | Aumento en especie |
Salario en metálico + especie | 39.000 + 0 | 36.000 + 2.000 |
Seguridad Social empresa (29,9%) | 11.661 | 11.362 |
Coste para la empresa | 50.661 | 49.362 |
Seguridad Social trabajador (6,35%) | -2.476 | -2.413 |
IRPF trabajador | -7.600 | -6.631 |
Neto previo para el trabajador | 28.924 | 26.956 |
Menos: Pago de seguro médico | -2.000 | 0 |
Neto final para el empleado | 26.924 | 26.956 |
Si retribuye en especie seguirá obteniendo ahorros, por lo que este cambio legal no debe hacerle cambiar su política retributiva.
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