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La prueba del empleado a jornada completa resulta suficiente para aplicar la reducción por empresa familiar

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La prueba del empleado a jornada completa resulta suficiente para aplicar la reducción por empresa familiar

Cuando una empresa familiar posee sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles, la aplicación de determinados beneficios fiscales suele convertirse en uno de los aspectos más discutidos durante una comprobación tributaria. Una reciente resolución del TEAC aporta un criterio mucho más claro para estos supuestos. Se lo explicamos…

Como ya sabrá, la transmisión de una empresa familiar, ya sea por herencia o por donación, puede beneficiarse de importantes ventajas fiscales. Sin embargo, para acceder a estos incentivos no basta con cumplir formalmente determinados requisitos. En muchas ocasiones, la clave está en poder acreditar correctamente que la actividad desarrollada tiene la consideración de actividad económica.

Este aspecto adquiere una especial relevancia cuando la empresa obtiene sus ingresos mediante el arrendamiento de inmuebles, un ámbito en el que la Administración Tributaria viene realizando numerosas comprobaciones por el importante ahorro fiscal que puede derivarse de la aplicación de estos beneficios.

  • Atención. Una documentación insuficiente puede poner en riesgo la aplicación de reducciones fiscales muy relevantes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

¿Por qué es tan importante acreditar la actividad económica?

La normativa que regula los beneficios fiscales de la empresa familiar conecta distintos impuestos entre sí. En muchos casos, para poder aplicar la reducción prevista en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es necesario que las participaciones puedan acogerse previamente a la exención regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuando la sociedad desarrolla una actividad de arrendamiento de inmuebles, la normativa del IRPF establece un requisito muy concreto para que dicha actividad tenga la consideración de actividad económica. Debe existir, al menos, una persona contratada laboralmente y a jornada completa dedicada a esa actividad.

Aunque el requisito parece sencillo, su acreditación suele convertirse en uno de los principales puntos de discusión durante una comprobación tributaria.

  • Atención. La existencia de una persona empleada debe poder acreditarse mediante documentación suficiente y coherente.

La prueba documental resulta determinante

En este tipo de procedimientos, la carga de la prueba corresponde al contribuyente. Por ello, resulta recomendable conservar toda la documentación que permita acreditar la realidad de la relación laboral y de la actividad desarrollada.

Contratos de trabajo, informes de vida laboral, documentos de cotización, nóminas, comunicaciones de la Seguridad Social y cualquier otra documentación relacionada pueden resultar decisivos en caso de una revisión por parte de la Administración.

No conviene esperar a que se inicie una comprobación para localizar esta documentación. Una correcta organización documental reduce considerablemente el riesgo de conflictos futuros.

  • Atención. Revisar periódicamente la documentación laboral puede evitar problemas varios años después, cuando tenga lugar una transmisión empresarial.

TEAC

En una reciente resolución, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado precisamente esta cuestión al resolver un procedimiento en el que la Administración había limitado la aplicación de la reducción por empresa familiar al considerar que una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles no desarrollaba una verdadera actividad económica.

El aspecto más relevante de la resolución es que el TEAC, siguiendo la doctrina fijada previamente por el Tribunal Supremo, considera que, si queda acreditada la existencia de una persona contratada laboralmente y a jornada completa, no puede exigirse además al contribuyente que demuestre la conveniencia económica o la necesidad empresarial de esa contratación.

En definitiva, el análisis debe centrarse en comprobar si se cumplen los requisitos previstos por la normativa y no en incorporar exigencias adicionales que la ley no contempla.

  • Atención. La Administración no puede añadir requisitos distintos de los expresamente previstos en la normativa para reconocer estos beneficios fiscales.

Un criterio con efectos prácticos para muchas empresas familiares

Aunque cada caso debe analizarse de forma individual, este criterio puede resultar especialmente relevante para aquellas empresas familiares que desarrollan actividades de arrendamiento mediante sociedades propias o sociedades participadas.

También puede tener incidencia en procedimientos de comprobación actualmente en curso o en recursos pendientes de resolución cuando la controversia gire precisamente sobre la existencia de actividad económica.

La resolución contribuye además a reforzar la seguridad jurídica de los contribuyentes al ofrecer un criterio más claro sobre la forma de acreditar este requisito.

  • Atención. Si existe un procedimiento abierto sobre esta materia, conviene revisar la estrategia de defensa a la luz de este nuevo criterio.

Nuestra recomendación

Las empresas familiares deberían aprovechar este momento para revisar si cumplen correctamente todos los requisitos necesarios para aplicar los beneficios fiscales previstos en futuras transmisiones.

Además de analizar la estructura societaria, resulta aconsejable verificar que la documentación laboral, mercantil y fiscal se encuentra debidamente conservada y puede acreditarse sin dificultad.

Una revisión preventiva realizada con antelación suele evitar contingencias fiscales importantes y proporciona una mayor tranquilidad cuando llegue el momento de afrontar una sucesión o una donación de la empresa familiar.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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