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El coste del seguro no puede inflar los intereses del préstamo

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El coste del seguro no puede inflar los intereses del préstamo

Una reciente sentencia del TJUE pone el foco en una práctica frecuente en los créditos al consumo: aplicar intereses no solo sobre el dinero entregado al cliente, sino también sobre costes asociados al préstamo. Cuando un préstamo incluye seguros, comisiones u otros gastos, no todo puede tratarse como capital financiado. Y esta diferencia puede tener consecuencias económicas importantes.

En muchos préstamos al consumo, el importe que aparece en el contrato no coincide exactamente con el dinero que acaba recibiendo el consumidor.

A veces, una parte se destina directamente al pago de un seguro, una comisión u otro gasto vinculado a la operación. El cliente no dispone realmente de ese dinero, pero el banco lo incorpora al préstamo y, en algunos casos, aplica intereses sobre todo el conjunto. Ahí está el conflicto.

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia de 23 de abril de 2026, asunto C-744/24, ha señalado que el tipo de interés del préstamo debe aplicarse sobre el importe del crédito utilizado, no sobre cantidades que son costes del propio crédito.

  • Atención. Si en un préstamo personal se financió un seguro, conviene revisar si el banco aplicó intereses también sobre esa prima.

El seguro puede formar parte del coste del crédito, pero no del capital utilizado

La sentencia analiza un caso en el que el consumidor contrató un préstamo y una parte del importe se destinó al pago de un seguro de crédito. Aunque el seguro se calificaba como voluntario, su contratación permitía obtener mejores condiciones. Por tanto, en la práctica, ese coste estaba ligado al crédito.

El TJUE entiende que esa prima forma parte del coste total del crédito para el consumidor. Pero precisamente por eso no puede confundirse con el capital efectivamente puesto a su disposición.

Dicho de forma sencilla: una cosa es el dinero que el cliente puede usar y otra los costes que paga por obtener el préstamo.

  • Atención. Que un coste esté financiado dentro del préstamo no significa que pueda tratarse automáticamente como capital generador de intereses.

Pensemos en un ejemplo sencillo. Una persona solicita un préstamo de 20.000 euros. De esa cantidad, recibe 18.500 euros y los 1.500 euros restantes se destinan directamente a pagar un seguro asociado al crédito. Si el banco calcula intereses sobre los 20.000 euros, está aplicando el tipo deudor también sobre una cantidad que el consumidor no ha recibido realmente para su libre disposición. Ese es el tipo de práctica que el TJUE cuestiona.

En préstamos con seguros, comisiones financiadas o gastos añadidos, el coste real puede ser superior al que el consumidor cree estar aceptando.

La transparencia de la TAE

El TJUE recuerda que la normativa europea sobre crédito al consumo busca que el cliente pueda comparar ofertas y comprender el alcance real de su compromiso.

Para eso, la información sobre el coste total, la TAE y el importe adeudado debe ser clara. Si se mezclan capital, seguro, costes y gastos bajo una misma base de cálculo, el consumidor puede acabar aceptando una operación sin entender bien cuánto está pagando y por qué.

Qué puede implicar para consumidores y entidades financieras

Esta sentencia no elimina la posibilidad de que existan seguros u otros costes vinculados al crédito. Lo que impide es que esos importes se utilicen como si fueran capital efectivamente entregado al consumidor para aplicar sobre ellos el interés contractual.

Para las entidades financieras, el criterio obliga a revisar cómo estructuran sus contratos.

Para los consumidores, abre una vía de análisis en préstamos ya firmados, especialmente cuando hubo seguros financiados, gastos incorporados al préstamo o importes no recibidos directamente.

  • Atención. No todos los préstamos con seguro son reclamables, pero sí conviene revisar aquellos en los que se hayan cobrado intereses sobre importes destinados a costes del crédito.

La sentencia del TJUE refuerza una idea muy importante: en un crédito al consumo, no todo importe incluido en el contrato puede generar intereses. El banco puede cobrar por prestar dinero y puede repercutir determinados costes si la normativa lo permite. Pero no puede confundir el capital recibido por el consumidor con los gastos necesarios o asociados a la operación. Por eso, antes de firmar un préstamo, o al revisar uno ya contratado, conviene mirar algo más que la cuota mensual.

Hay que comprobar qué importe se recibió realmente, qué costes se incluyeron y sobre qué cantidad se calcularon los intereses. Si el préstamo incluye seguros o gastos financiados, una revisión del contrato puede evitar pagos indebidos o detectar cantidades reclamables.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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