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Teletrabajo desde España con empresa extranjera sin visado ¿cómo afecta al IRPF?

¿Sabia Vd?....

Teletrabajo desde España con empresa extranjera sin visado ¿cómo afecta al IRPF?

La DGT acaba de dar luz verde en su consulta V2460-25 al régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF para quien se muda a España y teletrabaja para empresa extranjera, sin necesidad de visado internacional. Si tiene clientes con doble nacionalidad que vuelven y trabajan remoto desde aquí para firmas de fuera, la DGT resuelve dudas. Se lo explicamos…

La consulta tributaria de la DGT V2460-25, de 11 de diciembre de 2025, analiza la posibilidad de aplicar el régimen especial de tributación para trabajadores desplazados a territorio español (art. 93 de la Ley del IRPF) en el caso de una persona con doble nacionalidad española y estadounidense que decide trasladarse a España mientras continúa trabajando en remoto para una empresa estadounidense.

Es decir, el contribuyente posee nacionalidad española y estadounidense, reside en Estados Unidos y trabaja para una empresa americana. A partir de agosto de 2025 ha acordado con su empresa prestar sus servicios desde España en modalidad de teletrabajo. Debido a su nacionalidad española, no puede solicitar el visado de teletrabajo internacional previsto en la normativa de apoyo a emprendedores. La cuestión consiste en determinar si puede acogerse al régimen especial del art. 93 de la Ley del IRPF, aplicable a trabajadores desplazados a España.

Régimen especial de trabajadores desplazados

El art. 93 de la Ley del IRPF permite que las personas físicas que adquieran residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento puedan optar por tributar conforme a las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, durante el año del cambio y los cinco siguientes. Aunque se mantiene como residente fiscal español, la base se calcula como en el IRNR, con particularidades. Para entrar, hay que cubrir tres pilares básicos.

Requisito 1: No residente en los últimos cinco años. No haber sido residente fiscal en España en los cinco ejercicios previos al traslado, según art. 9 LIRPF (más de 183 días, núcleo económico aquí, etc.).

  • Atención: Prueben ausencias o residencia probada en el extranjero; paraísos fiscales exigen 183 días demostrados allí.

Requisito 2: Desplazamiento por motivos laborales. El mudanza debe venir de una relación laboral: nuevo contrato español, orden del jefe o -clave aquí- teletrabajo a distancia con medios informáticos exclusivos. La norma cita el visado internacional como ejemplo, pero no lo exige; basta el documento del empleador reconociendo el remoto.

  • Atención: En el caso, la empresa USA lo avala por escrito, con fecha de inicio y duración estimada -sin visado español, sigue valiendo.

Requisito 3: Sin establecimiento permanente en España. No generar rentas vía EP español (salvo excepciones específicas).

  • Atención: Teletrabajo puro no crea EP si no hay oficina fija o agentes dependientes aquí.

Procedimiento para optar

Presentad el modelo 149 con comunicación a Hacienda, adjuntando contrato laboral, alta SS (o mantenimiento USA), carta del empleador con fecha inicio y duración, y prueba de no residencia previa. Vinculante si todo cuadra.

  • Atención: Hacedlo pronto, ya que cubre seis años y afecta Patrimonio (obligación real).

Resolución de la DGT en este caso

Sí se aplica: doble nacional español-USA, teletrabajo desde agosto 2025 para firma americana, SS en USA, sin visado por ser español. Cumple los tres requisitos -el visado es mero ejemplo, no barrera. Tributa como no residente seis años.

Cuadro resumen

Requisito

Qué comprobar

Documentos clave

No residente 5 años

Días en España <183/año

Certificados residencia USA, modelo 720 si aplica

Laboral/remoto

Carta empleador con detalles

Contrato, email acuerdo teletrabajo, SS origen

Sin EP

Trabajo 100% remoto

Sin oficina/agentes en España

Opción

Modelo 149 YA

Todo junto para vinculante

Si tenéis expatriados volviendo o clientes en remoto con firmas foráneas, esto abre puertas fiscales. Contactadnos para preparar el 149 y evitar tropiezos con residencia o EP.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,



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