Ir al contenido principal

¿Puede la inteligencia artificial (IA) justificar un despido? Los tribunales empiezan a responder

¿Sabia Vd?....

¿Puede la inteligencia artificial (IA) justificar un despido? Los tribunales empiezan a responder

La inteligencia artificial ya no es solo un tema tecnológico. Empieza a tener consecuencias jurídicas reales en las relaciones laborales. Durante años se ha hablado del impacto de la automatización en el empleo. Ahora los tribunales empiezan a pronunciarse sobre sus efectos.

La transformación digital de muchos sectores está generando cambios profundos en la organización del trabajo. Lo que hasta hace poco parecía un debate teórico (si la IA podría afectar al empleo) empieza a trasladarse a los tribunales.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 15 de septiembre de 2025, ha confirmado la procedencia de un despido objetivo en una empresa de traducción motivado, entre otras razones, por el impacto de la inteligencia artificial en el sector.

Aunque cada caso debe analizarse individualmente, la resolución resulta especialmente relevante porque reconoce algo que muchas empresas ya están experimentando: la tecnología puede alterar profundamente el mercado y obligar a reorganizar la actividad.

1. Cuando la tecnología cambia el modelo de negocio

El caso analizado se refiere a una empresa dedicada a servicios de traducción e interpretación. Durante los últimos años, el sector ha vivido una transformación acelerada. La aparición de herramientas de traducción automática y sistemas basados en inteligencia artificial ha modificado la forma en que muchas empresas y clientes gestionan sus necesidades lingüísticas.

Según los hechos acreditados en el procedimiento:

  • Muchos clientes comenzaron a realizar traducciones directamente con herramientas automáticas
  • Parte de los encargos tradicionales desaparecieron
  • El volumen de trabajo fue reduciéndose progresivamente

En consecuencia, la empresa empezó a experimentar una caída sostenida de ingresos.

2. La empresa acreditó pérdidas y descenso de actividad

La empresa justificó el despido apoyándose en causas económicas, organizativas y productivas, conforme al artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Entre los datos económicos aportados destacaban:

  • Pérdidas superiores a 10.000 euros en 2023
  • Pérdidas de 16.471 euros en el primer trimestre de 2024
  • Descenso continuado del volumen de ventas

El tribunal consideró acreditado que el sector estaba sufriendo una transformación profunda derivada de las nuevas tecnologías y la inteligencia artificial, lo que había reducido la demanda de los servicios tradicionales de la empresa.

En ese contexto, la empresa decidió amortizar uno de los puestos de trabajo.

3. Por qué el TSJ declaró el despido procedente

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó la decisión empresarial y desestimó el recurso interpuesto por la trabajadora, y consideró que:

  • La empresa había acreditado una situación económica negativa
  • Existía un descenso real de la actividad
  • La transformación tecnológica del sector era un hecho probado

Además, la trabajadora no logró demostrar que existieran otros empleados en la misma situación que permitieran cuestionar su selección como afectada por el despido.

Por todo ello, el tribunal concluyó que concurrían causas objetivas suficientes para extinguir el contrato.

4. Qué significa esta sentencia para las empresas

Esta resolución no significa que cualquier empresa pueda despedir alegando simplemente el impacto de la inteligencia artificial. Los tribunales siguen exigiendo pruebas claras de las causas económicas, organizativas o productivas.

Entre otros aspectos, será necesario acreditar:

  • Descenso real de ingresos o actividad
  • Cambios tecnológicos que afecten al negocio
  • Necesidad de reorganización empresarial
  • Criterios objetivos para seleccionar al trabajador afectado

Atención. Los despidos vinculados a cambios tecnológicos deben prepararse con especial cuidado, ya que la falta de documentación económica o una carta de despido mal redactada puede provocar que el despido sea declarado improcedente.

5. Qué deben tener en cuenta los trabajadores

Desde la perspectiva laboral, la sentencia también deja una idea importante: la transformación tecnológica no elimina las garantías de los trabajadores.

Aunque una empresa alegue cambios tecnológicos, el despido solo será válido si:

  • Existen causas objetivas reales
  • Están correctamente acreditadas
  • Se cumplen los requisitos formales del despido

Atención. Si existen dudas sobre la causa real del despido o sobre la documentación aportada por la empresa, es posible impugnar la decisión ante los tribunales.

En definitiva, la inteligencia artificial (IA) ya está modificando la forma en que trabajan muchas empresas. Y, como consecuencia natural, también está empezando a influir en las relaciones laborales.

Esta sentencia refleja una tendencia que probablemente veremos cada vez con más frecuencia: empresas que deben adaptarse a cambios tecnológicos profundos y tribunales que analizan si esas transformaciones justifican determinadas decisiones empresariales.

Sin embargo, cada situación debe estudiarse con detenimiento.

Un despido vinculado a la transformación digital puede ser legal... o puede no serlo si no se han cumplido correctamente los requisitos exigidos por la normativa laboral.

Por eso, tanto empresas como trabajadores suelen beneficiarse de analizar el caso con asesoramiento especializado antes de tomar decisiones o iniciar acciones legales.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Comentarios

Entradas populares de este blog

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

REVISTA INFORMACION DE SABIA VD DEL MES DE MARZO 2025

¿Sabia Vd?....      Estimado cliente le enviamos la revista de nuestro despacho y de la Red de despachos internacional de Iustime que somos socios y respesentantes en Valencia. Esperamos que sea de su interes, ya que trata de noticias y novedades juridicas que afectan a las empresas. Atentamente. REVISTA MES DE MARZO DESCARGA