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El Supremo rechaza de forma definitiva convertir a los interinos en funcionarios

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El Supremo rechaza de forma definitiva convertir a los interinos en funcionarios

El Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado su postura ante la avalancha de recursos presentados por trabajadores interinos de la Administración que, tras años encadenando contratos, solicitan su conversión en funcionarios de carrera o empleados públicos fijos. En dos sentencias dictadas el 25 de febrero, el alto tribunal mantiene su jurisprudencia y sostiene que la normativa europea no obliga a España a otorgar la fijeza a los interinos, aunque hayan sido contratados de forma abusiva.

En una de las resoluciones, cuyo ponente fue el magistrado Pablo Lucas, el TS concluye que "en ningún caso procede reconocer el derecho a ser nombrado funcionario de carrera o empleado público fijo, ni tampoco el derecho a una indemnización".

El tribunal considera que un contrato es abusivo cuando se emplea para cubrir una vacante estructural, es decir, una necesidad permanente, en lugar de una situación temporal. Sin embargo, aunque se determine que un interino ha sido contratado de manera abusiva, la sentencia subraya que el ordenamiento jurídico español "no permite transformar al personal temporal de la Administración en funcionario de carrera o empleado fijo sin haber superado los procesos selectivos legalmente establecidos".

El Supremo recuerda que el acceso al empleo público se rige por principios constitucionales de mérito, capacidad e igualdad, lo que lo diferencia de la regulación del sector privado. "No se trata solo de una cuestión legal, sino de un impedimento de orden constitucional", advierte.

Asimismo, argumenta que aceptar la conversión de interinos en empleados fijos no solo iría en contra de la legislación vigente, sino que vulneraría principios fundamentales de la función pública recogidos en la Constitución. Según el tribunal, estos principios garantizan el derecho de todos los ciudadanos a acceder en igualdad de condiciones a un empleo público y forman parte del marco institucional de las Administraciones Públicas.

En cuanto a la normativa europea, el TS señala que la cláusula 5 del Acuerdo Marco anexo a la Directiva sobre trabajo temporal no impone la conversión automática de los interinos en funcionarios, sino que deja margen a los Estados para aplicar otras medidas, siempre que estas no contradigan su Derecho nacional. En este sentido, el tribunal enfatiza que la Constitución española impide dicha conversión.

Por ello, concluye que "en ningún caso puede transformarse una relación temporal en un nombramiento fijo o equiparable". No obstante, reconoce que, en caso de cese, el interino tiene derecho a ser repuesto en su puesto mientras se cubre la plaza por un funcionario de carrera o se amortiza.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) abrió la puerta en 2023, a través de dos sentencias dictadas en febrero y junio, a la conversión de interinos en fijos como forma de sancionar los abusos en la contratación por parte de la Administración. Sin embargo, el Supremo ha sostenido que dichas sentencias no obligan a España a aplicar esta solución, sino que la presentan como una posibilidad.

En mayo del año pasado, el TS elevó una nueva cuestión prejudicial al TJUE para que aclarase si la conversión en fijos es una exigencia o solo una opción. Sin embargo, el tribunal europeo aún no ha respondido y en un auto de septiembre indicó que no resolverá la cuestión de inmediato.

Además, las sentencias europeas también cuestionaron la indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de doce mensualidades que reciben los interinos cuando pierden su puesto tras un proceso selectivo en el que se designa a otro funcionario. El TJUE criticó la limitación de dicha compensación, pero el Supremo ha ratificado su validez en sus últimos fallos.

Por otro lado, el TS ha rechazado que los interinos que hayan sufrido una contratación abusiva tengan derecho a una indemnización adicional por daños y perjuicios, argumentando que "nuestro ordenamiento jurídico no contempla indemnizaciones de carácter punitivo".

(El Economista, 28-02-2025)

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