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Aspectos fiscales de la Ley de Presupuestos Generales de Estado para 2022

¿Sabia Vd?....

Aspectos fiscales de la Ley de Presupuestos Generales de Estado para 2022

El día 29 de diciembre de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022. En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas disminuye, de 2.000 a 1.500€ la aportación máxima reducible por aportaciones a planes individuales de previsión social, al tiempo que se incrementa, de 8.000 a 8.500€ el máximo de aportaciones empresariales.

1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Reducciones de la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social (aplica en 2022)

La reducción de la base imponible de las aportaciones de los partícipes a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, las primas a los planes de previsión asegurados, las aportaciones del trabajador a los planes de previsión social empresarial y las primas satisfechas a determinados seguros privados, como es sabido, no podrá superar el 30 por 100 de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas en el ejercicio, y este límite seguirá igual, pero, a partir de 2022, se rebaja el límite absoluto a 1.500€ de aportación máxima (2.000€ en 2021).

Sin embargo, se incrementa, de 8.000 a 8.500€ la reducción máxima de las aportaciones empresariales a estos sistemas de previsión social, permitiéndose, como novedad, aportaciones del trabajador, dentro de este sublímite, al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.

A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. En caso de que existan estas aportaciones empresariales, y no lleguen a dicho límite, el trabajador podrá aportar también al plan de empleo, hasta completar los 8.500€, siempre que su aportación no supere a la del empleador. Por lo tanto, el máximo de aportación a un plan individual será de 1.500€ pero, cuando exista un plan de empleo, el trabajador podrá reducirse una aportación de 1.500€ más un máximo de 4.250€, siempre que la empresa haya aportado otro tanto.

Régimen de estimación objetiva

Se prorrogan indefinidamente los límites establecidos en 2021 para aplicar este régimen especial.

2. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Tributación mínima

· La cuota líquida1 no podrá ser inferior al 15 por 100 de la base imponible positiva (se trata de la base imponible después de aplicar las reservas de capitalización, de nivelación y por inversiones en Canarias, y de compensar BIN's) en el caso de contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea al menos de 20.000.000€, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, y en el de los que tributen por el régimen de consolidación fiscal (en este caso cualquiera que sea su INCN).

· Excepciones:

  • La cuota líquida no podrá ser inferior al 10 por 100 de la base imponible en las entidades de nueva creación que tributen al tipo del 15 por 100.
  • La cuota líquida no podrá ser inferior al 18 por 100 de la base imponible si se trata de entidades que tributan al tipo de gravamen de las entidades de crédito o del sector de hidrocarburos.
  • En el caso de las cooperativas, la cuota líquida mínima no podrá ser inferior al resultado de aplicar el 60 por 100 a la cuota íntegra.
  • En las entidades de la Zona Especial Canaria (ZEC), la base imponible positiva sobre la que se aplicará el porcentaje no incluirá la parte de la misma correspondiente a las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de dicha Zona que tribute al tipo de gravamen especial.
  • La tributación mínima no se aplica a las entidades beneficiarias del mecenazgo, a las Instituciones de Inversión Colectiva, a los Fondos de Pensiones y, tampoco, a las SOCIMIS.

· Reglas de aplicación de la cuota líquida mínima:

  • A la cuota íntegra, en primer lugar, se le restan las bonificaciones que correspondan, incluidas las reguladas en la Ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF de Canarias) y la deducción por inversiones realizadas. La cuota líquida será el resultado de minorar la cuota íntegra en las bonificaciones y deducciones. En ningún caso puede ser negativa. 3 por las autoridades portuarias. En segundo lugar, se le restan las deducciones por doble imposición jurídica y económica, las que correspondan por Transparencia Fiscal Internacional y las deducciones correspondientes a participaciones adquiridas antes de 2015 o deducciones por doble imposición pendientes (DDIp), respetando los límites de cada una.
  • Si (Cuota Íntegra - Bonificaciones - DDIJyE - DDIp) < Cuota mínima, la diferencia será la cuota mínima a ingresar. Si (Cuota Íntegra - Bonificaciones - DDIJyE - DDIp) > Cuota mínima, se siguen minorando las restantes deducciones (respetando sus propios límites) hasta llegar a la cuota mínima. Las deducciones del REF de Canarias también se aplican respetando sus límites, pero su deducción no se ve limitada por la cuota líquida mínima.
  • Si opera la cuota mínima, los saldos pendientes se trasladan a ejercicios futuros.

Ejemplo 1:

Sociedad sometida al tipo general, con INCN en el ejercicio anterior superior a 20 millones de euros tiene una base imponible en 2022, después de deducir BINs, reserva de capitalización y de nivelación, de 100. En principio, puede aplicar bonificaciones y deducciones por doble imposición de 20 y una deducción por I+D+i de 10.

Solución:

Cuota íntegra= 25 Cuota líquida antes de deducciones por incentivos: 25-20= 5, aunque 5 < que 15 (15% de 100, que es la cuota líquida mínima), 5 será la cuota líquida y cuota mínima resultante. Este contribuyente no podrá aplicar la deducción por I+D+i que quedará pendiente para ejercicios siguientes.

Ejemplo 2:

Sociedad sometida al tipo general, con INCN en el ejercicio anterior superior a 20 millones de euros tiene una base imponible en 2022, después de deducir BINs, reserva de capitalización y de nivelación, de 100. En principio, puede aplicar bonificaciones y deducciones por doble imposición de 7 y una deducción por I+D+i de 10.

Solución:

Cuota íntegra= 25 Cuota líquida antes de deducciones por incentivos: 25-7= 18, como 18 > que 15 (15% de 100, que es la cuta líquida mínima), podrá seguir restando deducciones. Por lo tanto, podrá deducir solo 3 por I+D+i (y en el futuro podrá aplicar las 7 restantes), quedando la cuota líquida en 15, que es el mínimo.

Ejemplo 3:

Sociedad sometida al tipo general, con INCN en el ejercicio anterior superior a 20 millones de euros tiene una base imponible en 2022, después de deducir BINs, reserva de capitalización y de nivelación, de 100. En principio, puede aplicar bonificaciones y deducciones por doble imposición de 6 y deducciones del REF por 12. 

Solución: Cuota íntegra= 25 Cuota líquida antes de deducciones por incentivos: 25-6= 19, como 19 > que 15 (15% de 100, que es la cuta líquida mínima), podrá seguir restando deducciones. Por lo tanto, podrá deducir 12 del REF (pueden dejar la cuota líquida por debajo de la mínima), quedando la cuota líquida en 7 = 25-6-12.

Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda

Se reduce del 85 al 40 por 100 la bonificación de la cuota íntegra correspondiente a las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que cumplan los requisitos establecidos.

3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Tributación mínima

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022 a los no residentes con establecimiento permanente se les aplicará la tributación mínima que hemos visto en el Impuesto sobre Sociedades por remisión a la ley de este último impuesto que hace el artículo 19 de la LIRNR.

4. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca

Se prorrogan indefinidamente los límites establecidos en 2021 para aplicar estos regímenes especiales.

5. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios

Se actualizan los importes con efectos desde la entrada en vigor de la ley.

ESCALATransmisiones directas €Transmisiones transversales €Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros €

1º Por cada título con grandeza

2.865
7.181
17.217
2º Por cada grandeza sin título
2.048
5.134
12.293
3º Por cada título sin grandeza
817
2.048
4.928

Transmisiones directas € Transmisiones transversales € Rehabilitaciones y reconocimiento de títulos extranjeros € 1º Por cada título con grandeza 2.865 7.181 17.217 2º Por cada grandeza sin título 2.048 5.134 12.293 3º Por cada título sin grandeza 817 2.048 4.928 5

6. IMPUESTOS LOCALES

Impuesto sobre Actividades Económicas

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la ley se añade un nuevo grupo 863 en la agrupación 86 de la sección segunda de las Tarifas del Impuesto "Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación"

Cuota 115€.

Los sujetos pasivos clasificados en este grupo están facultados para la obtención, tratamiento, interpretación y difusión de informaciones o contenidos a través de cualquier medio escrito, oral, visual, digital o gráfico, así como para el asesoramiento y ejecución de planes de comunicación institucional o corporativa.

7. ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Y ACONTECIMIENTOS DE EXCEPCIONAL INTERÉS PÚBLICO

Actividades prioritarias de mecenazgo

A los efectos de las deducciones incrementadas en el Impuesto sobre la Renta y en el Impuesto sobre Sociedades establecidas en la Ley 49/2002 (5 puntos porcentuales más), tendrán esta consideración las siguientes:

  • Las llevadas a cabo por el Instituto Cervantes para la promoción y difusión de la lengua española y de la cultura mediante redes telemáticas, nuevas tecnologías y otros medios.
  • Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la lucha contra la pobreza y la consecución de un desarrollo humano sostenible en los países en desarrollo.
  • Las llevadas a cabo por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la promoción y el desarrollo de las relaciones culturales y científicas con otros países, así como para la promoción de la cultura española en el exterior.
  • Las de promoción educativa en el exterior recogidas en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.
  • Las llevadas a cabo por el Museo Nacional del Prado para la consecución de sus fines establecidos en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado y en el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado. 
  • Las llevadas a cabo por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofia en cumplimiento de los fines establecidos por la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y por el Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.
  • Las llevadas a cabo por la Biblioteca Nacional de España en cumplimiento de los fines y funciones de carácter cultural y de investigación científica establecidos por la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España y por el Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Biblioteca Nacional de España.
  • Las llevadas a cabo por la Fundación Deporte Joven en colaboración con el Consejo Superior de Deportes en el marco del proyecto "España Compite: en la Empresa como en el Deporte" con la finalidad de contribuir al impulso y proyección de las PYMES españolas en el ámbito interno e internacional, la potenciación del deporte y la promoción del empresario como motor de crecimiento asociado a los valores del deporte.
  • La conservación, restauración o rehabilitación de los bienes del Patrimonio Histórico Español que se relacionan en el anexo XIII de esta ley.
  • Las de fomento, promoción y difusión de las artes escénicas y musicales llevadas a cabo por las Administraciones públicas o con el apoyo de éstas.
  • Las llevadas a cabo por el Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales para el fomento, promoción, difusión y exhibición de la actividad cinematográfica y audiovisual, así como todas aquellas medidas orientadas a la recuperación, restauración, conservación y difusión del patrimonio cinematográfico y audiovisual, todo ello en un contexto de defensa y promoción de la identidad y la diversidad culturales.
  • Aquellos programas que tengan como objeto contribuir a la lucha contra la pobreza infantil en nuestro país y se desarrollen dentro del marco de la Alianza País Pobreza Infantil Cero promovida por el Alto Comisionado para la lucha contra la Pobreza Infantil.
  • La investigación, desarrollo e innovación en las infraestructuras que forman parte del Mapa nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) en vigor y que, a este efecto, se relacionan en el anexo XIV de esta Ley.
  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad identificados en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación vigente y financiados o realizados por las entidades que, a estos efectos, se reconozcan por el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Ministerio de Ciencia e Innovación.
  • La investigación, el desarrollo y la innovación orientados a resolver los retos de la sociedad realizados por los Organismos Públicos de Investigación Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Instituto de Salud Carlos III, Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, e Instituto de Astrofísica de Canarias.
  • El fomento de la difusión, divulgación y comunicación de la cultura científica y de la innovación llevadas a cabo por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.
  • Las llevadas a cabo por la Agencia Estatal de Investigación para el fomento y financiación de las actuaciones que derivan de las políticas de I+D de la Administración General del Estado.
  • La I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud de la Acción Estratégica en Salud llevadas a cabo por el CÍBER y CIBERNED.
  • Los programas de formación y promoción del voluntariado que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones públicas.
  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE del Perro Guía en el marco del Proyecto 2021-2022 "Avances para la movilidad de las personas ciegas asistidas por perros guía".
  • Las llevadas a cabo por la Fundación ONCE en el marco del Programa de Becas "Oportunidad al Talento", así como las actividades culturales desarrolladas por esta entidad en el marco de la Bienal de Arte Contemporáneo, el Espacio Cultural "Cambio de Sentido" y la Exposición itinerante "El Mundo Fluye".
  • Los programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas. 
  • Las llevadas a cabo por el Fondo de Becas Soledad Cazorla para Huérfanos de la violencia de género "Fundación Mujeres"
  • Los programas dirigidos a la erradicación de la discriminación por razón de género y la consecución de las condiciones que posibiliten la igualdad real y efectiva entre ambos sexos, así como el fomento de la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, que hayan sido objeto de subvención por parte de las Administraciones Públicas o se realicen en colaboración con éstas.
  • Las llevadas a cabo por las Universidades Públicas en cumplimiento de los fines y funciones de carácter, educativo, científico, tecnológico, cultural y de transferencia del conocimiento, establecidos por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Acontecimientos de excepcional interés publico

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta -en estimación directa- y los del Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra el 15% de los gastos que, en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el consorcio o por el órgano administrativo correspondiente, realicen en la propaganda y publicidad de proyección plurianual que sirvan directamente para la promoción del respectivo acontecimiento. Se regulan los siguientes.

  • La celebración del "Bicentenario de la Policía Nacional. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 14 de enero de 2022 al 13 de enero de 2025.
  • El Centenario Federación Aragonesa de Fútbol. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • El Plan 2030 de Apoyo al Deporte de Base. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Universo Mujer III. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de París 2024. La duración de este programa será de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2024.
  • 100 años del fallecimiento de Joaquín Sorolla. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
  • 20 Aniversario de Primavera Sound. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
  • Centenario del nacimiento de Victoria de los Ángeles. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Conmemoración del 50 aniversario de la muerte del artista español Pablo Picasso. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024.
  • Todos contra el cáncer. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre del 2024.
  • Año de Investigación Santiago Ramón y Cajal 2022. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2025.
  • Año Jubilar Lebaniego 2023-2024. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 16 de abril de 2022 hasta el 15 de abril de 2025.
  • Mundo Voluntario 2030/ 35.º Aniversario Plataforma del Voluntariado de España. La duración de este programa será del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023.
  • 7ª Conferencia Mundial sobre Turismo Enológico de la OMT 2023. La duración del programa de apoyo a este evento abarcará desde 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Caravaca de la Cruz 2024. Año Jubilar. La duración del programa de apoyo será desde el 31 de enero de 2022 hasta el 30 de enero de 2025.
  • Bicentenario del Ateneo de Madrid. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Barcelona Equestrian Challenge (4ª Edición). La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • «200 ANIVERSARIO DEL PASSEIG DE GRÁCIA». La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • PLAN DECENIO MILLIARIUM MONTSERRAT 1025-2025. La duración del programa de apoyo será desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023.
  • Reconstrucción de la Piscina Histórica cubierta de saltos del Club Natació Barcelona (CNB). La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • ALIMENTARIA 2022 y HOSTELCO 2022. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Barcelona Music Lab. El futuro de la música. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
  • Torneo Davis Cup Madrid. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de la ley de PGE para 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023. 10

8. OTRAS DISPOSICIONES CON INCIDENCIA TRIBUTARIA

Interés legal del dinero: se fijará para 2022 en el 3% (misma cuantía que en los años anteriores).

Interés de demora: se fijará para 2022 en el 3,75% (misma cuantía que en años anteriores).

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM): se establecerá para 2022 un IPREM anual de 6.948,24€ (antes 6.778,80€).

En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 8.106,28€ (antes 7.908,60€) cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

No obstante, si expresamente se excluyen las pagas extraordinarias, la cuantía será de 6.948,24€ (antes 6.778,80€).

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