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CAMBIOS TRIBUTARIOS MAS IMPORTANTES PARA 2021

¿Sabia Vd?....Tributación de las rentas de la base general_a partir de 2021, según tipos previstos La base general del IRPF, está compuesta por los rendimientos netos del trabajo, de actividades económicas y del alquiler, entre otros rendimientos. Composición de la renta general La renta general del IRPF está constituida por todas las rentas que no formen parte de la renta del ahorro. Se trata de las siguientes rentas: 1. Rendimientos del trabajo. 2. Rendimientos del capital inmobiliario. 3. Rendimientos del capital mobiliario del., así como rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de esta entidad en la parte que corresponda a la participación del contribuyente. 4. Rendimientos de actividades económicas 5. Imputaciones de rentas inmobiliarias. 6. Imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional. 7. Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen. 8. Imputaciones de IIC constituidas en paraísos fiscales. 9. Imputaciones a los socios de AIE"s y UTE"s. 10. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no procedan de la transmisión de elementos patrimoniales. Tributación A partir de 2021, la tarifa aplicable sobre la base general del IRPF, es la siguiente: Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0 0 12.450,00 19% 12.450,00 2.365,50 7.750,00 24% 20.200,00 4.225,50 15.000,00 30% 35.200,00 8.725,50 24.800,00 37% 60.000,00 17.901,50 240.000,00 45% 300.000,00 125.901,50 En adelante 47% Estas tarifas podrían verse modificadas al alza o a la baja en aquellas comunidades autónomas que decidan aplicar unos porcentajes distintos. Normativa aplicable Ley del IRPF. Artículo 45. Tributación de las rentas de la base del ahorro_a partir de 2021, según tipos previstos La base del ahorro del IRPF, está compuesta por determinados rendimientos del capital y por ganancias derivadas dela transmisión de elementos patrimoniales. Composición de la renta del ahorro La renta del ahorro del IRPF está constituida por: • Determinados rendimientos del capital mobiliario, es decir: • Rendimientos obtenidos por la participación en fondos propios. • Rendimientos por cesión a terceros de capitales propios, salvo que se trate de rendimientos correspondientes al exceso del importe de los capitales propios cedidos a una entidad vinculada respecto del resultado de multiplicar por tres los fondos propios de esta entidad en la parte que corresponda a la participación del contribuyente, que forman parte de la renta general. • Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales. • Ganancias y pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos, así como las ganancias patrimoniales no realizadas en el supuesto de pérdida de la residencia fiscal en nuestro país. Tributación La tarifa aplicable sobre la base del ahorro del IRPF a partir de 2021 es la siguiente: Base liquidable Hasta euros Cuota íntegra Euros Resto base liquidable Hasta euros Tipo aplicable Porcentaje 0 0 6.000 19% 6.000 1.140 50.000 21% 50.000 10.380 150.000 23% 200.000 44.880 En adelante 26% Normativa aplicable Ley del IRPF. Artículo 46. Cálculo tributación venta inmuebles con mejoras_incluye los nuevos tipos previstos a partir de 2021 Cuando calcule la ganancia en IRPF derivada de las ventas de inmuebles efectuadas por personas físicas, compruebe si se efectuaron mejoras. En ese caso deberá calcular la ganancia patrimonial atribuible a la inversión inicial y a dichas mejoras. Haga sus cálculos Si el inmueble fue adquirido antes de 31 de diciembre de 1994, no reparta el valor de venta en proporción a los valores de adquisición. Hágalo en proporción a los valores de mercado de cada parte en el momento de la venta. Normativa aplicable Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Disposición Transitoria novena. Tributación de las ganancias patrimoniales_incluye los nuevos tipos previstos a partir de 2021 Si vende activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, puede aplicar sobre la ganancia obtenida unos “coeficientes de abatimiento”. No obstante, éstos sólo se aplican sobre una parte de la ganancia y hasta un determinado volumen de ventas. Esta hoja de Excel le permite calcular la ganancia que tributa en caso de aplicación de dichos coeficientes. Régimen transitorio de las ganancias patrimoniales Las ventas de activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 disfrutan de una ventaja sobre los activos adquiridos después de esta fecha: a efectos del IRPF, la ganancia obtenida puede reducirse en unos porcentajes reductores denominados coeficientes de abatimiento. Estos porcentajes reductores, aplicables en elementos patrimoniales que no estén afectos a una actividad económica, se calculan de la siguiente forma: • Si los elementos patrimoniales transmitidos son bienes inmuebles, la ganancia patri-monial se reduce en un 11,11% por cada año de permanencia del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994, redondeado por exceso. (Es decir, si el inmueble fue adquirido el 30 de junio de 1993, habrán transcurrido 1,5 años hasta el 31 de diciembre de 1994 y, por lo tanto, el porcentaje reductor aplicable será del 22,22%.) • Si los elementos patrimoniales transmitidos son acciones admitidas a negociación, la ganancia se reduce en un 25% por cada año de permanencia de los señalados en el primer punto. • Las restantes ganancias patrimoniales se reducen en un 14,28% por cada año de permanencia. No obstante, dichos porcentajes reductores no son de aplicación sobre la totalidad de la ganancia patrimonial obtenida: • La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 sí que puede disfrutar de dichos porcentajes reductores. A estos efectos, la parte de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006 es la que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos inclusive, respecto del número total de días que haya permanecido el bien en el patrimonio del contribuyente. • Sin embargo, la parte proporcional de ganancia patrimonial generada a partir del 20 de enero de 2006 tributa sin reducción alguna en la base del ahorro. Valores cotizados En los casos de valores admitidos a negociación y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, las ganancias y pérdidas patrimoniales se calculan para cada valor, acción o participación. Si, como consecuencia de lo anterior, se obtiene como resultado una ganancia patrimonial, al igual como ocurre con el resto de elementos patrimoniales, ésta debe dividirse en dos partes: • La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 podrá disfrutar de una reducción del 25% por cada año de permanencia hasta el 31 de diciembre de 1994, redondeado por exceso. A estos efectos, se entenderá obtenida antes del 20 de enero de 2006 la parte de la ganancia que corresponda a la diferencia entre el valor de cotización de los valores en el último trimestre de 2005 y su valor de compra. • La diferencia entre el valor de venta y la cotización de los valores en el último trimestre de 2005 se entiende que es la parte de la ganancia obtenida a partir del 20 de enero de 2006 y no tiene derecho a reducciones. Con estas reglas, la elección de las acciones a vender es sencilla: transmitir aquéllas cuya cotización en el último trimestre de 2005 sea más alta. Regla de los 400.000 euros Desde 2015, los coeficientes de abatimiento sólo serán aplicables hasta que el importe de las ventas efectuadas a partir de 2015 que se acojan a ellos alcance los 400.000 euros. Cuando se supere dicha cuantía, dejarán de ser aplicables. Normativa aplicable Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Disposición Transitoria novena. Cálculo de intereses por aplazamiento de deudas Utilice esta hoja de Excel para calcular los intereses que deberá satisfacer por el aplazamiento de una deuda tributaria. Solicitud Usted puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda en cualquier momento, tanto en período voluntario como ejecutivo. Ahora bien, no pueden aplazarse aquellas deudas que deriven de cantidades retenidas a terceros (las retenciones que haya hecho a sus trabajadores, por ejemplo), aunque en situaciones excepcionales Hacienda puede otorgarlo. Los aplazamientos o fraccionamientos no se conceden si la falta de liquidez es estructural, y no coyuntural. En cualquier caso, la Administración debe justificar la denegación. En su solicitud de aplazamiento deberá contemplar los puntos que se indican a continuación. Compromiso de aval Si la deuda aplazada excede de 30.000 euros, deberá acompañar a la solicitud un compromiso irrevocable de una entidad financiera de otorgar un aval solidario a favor de la Administración. Recuerde que en caso de aportar garantía en forma de aval bancario o certificado de seguro de caución, los intereses a su cargo se liquidarán según el tipo del interés legal del dinero. En otro caso, el tipo aplicable es el interés de demora, que es superior. Garantías parciales En el caso de fraccionamientos, otorgue un aval para cada uno de los pagos que deba realizar, con el fin de no tener que esperar al pago de todos los plazos para poder cancelarlo. Si no le conceden el aval Deberá justificar ante la Administración que no le han otorgado el compromiso irrevocable de aval (aporte una carta de su banco denegándoselo), y proponga como garantía una prenda sin desplazamiento sobre alguno de sus activos. Aporte en este caso una valoración imparcial de estos activos, y copia de sus últimas cuentas anuales e informe de auditoría, si existe. Solicite dispensa de garantías si no dispone de bienes suficientes y la ejecución de su patrimonio pudiese afectar sustancialmente a su capacidad productiva o al nivel de empleo. En caso de que la garantía sea aval de entidad de crédito o de Sociedad de Garantía Recíproca, o un seguro de caución, la cantidad aplazada devenga el interés legal del dinero. En los demás casos, se devenga el interés de demora. Mientras espera La Administración dispone de seis meses para contestarle. Si dentro de este período –y antes de haber recibido la contestación– se produce el vencimiento de uno de los pagos propuestos, efectúelo sin más. Si le deniegan el aplazamiento, proceda al pago en la fecha que se le indique en la resolución, más los intereses de demora correspondientes. Todo ello sin perjuicio de la posible reclamación contra la denegación. En caso de errores en la solicitud, le requerirán para que lo subsane en el plazo de diez días: • Si no atiende el requerimiento, la solicitud se entiende por no presentada. • Si se atiende el requerimiento pero la Administración entiende que no está subsanado, se deniega la solicitud. • También se entiende como no presentada la solicitud de aplazamiento de deudas inaplazables, o la solicitud de deudas derivadas de autoliquidación si ésta no se ha presentado antes o conjuntamente con la solicitud de aplazamiento. Normativa aplicable • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículos 65, 82 y 26. • Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Artículos 44 a 54. • Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros.

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