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CUADRO RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2020

¿Sabia Vd?....CUADRO RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2020

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF EN EL EJERCICIO 2020 (*)

Clase de renta
Procedencia
Tipo aplicable 2020
MODELO RESUMEN ANUAL - 2020
CLAVE
Trabajo
(**) Relaciones laborales y estatutarias en general
Variable según procedimiento general (algoritmo)
190
A
(**) Pensiones y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas)
190
B.01
Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del  art. 89.A  RIRPF
190
B.02
(**) Pensiones de sistemas privados de previsión social
190
B.03
(**) Prestaciones y subsidios por desempleo
190
C
Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas)
190
D
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2  LIRPF y 80.1.3º RIRPF)
35 por 100
190
E.01 E.04
(**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF)
19 por 100
190
E.02 E.03
(**) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de  IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo
15 por 100
190
F.01
(**) Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)
15 por 100
190
F.02
(**) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF)
15 por 100
(**) Atrasos (art. 101.1 LIRPF)
15 por 100
190

Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF):
Hasta 600.000 euros
Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)
24 por 100
45 por 100


Actividades profesionales
(**) Con carácter general [art. 101.5.a) LIRPF]
15 por 100
190
G.01
(**) Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF)
7 por 100
190
G.02
(**) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF]
7 por 100
190
G.03
Otras actividades económicas
Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF)
2 por 100
190
H.01
Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF)
1 por 100
190
H.02
Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF)
2 por 100
190
H.03
Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF)
1 por 100
190
H.04
Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen   (art. 101.1 RIRPF)
24 por 100
190
I.01
Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)
19 por 100
190
I.02
Imputación Rentas por cesión derechos imagen
(art. 92.8 LIRPF y art. 107 RIRPF)
19 por 100
190
J
Ganancias patrimoniales
Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a  GELA (101.7 LIRPF)
19 por 100
190
K.01, K.03
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF)
19 por 100
190
K.02
Otras Ganancias patrimoniales
Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017
19 por 100
187
M, N, O
Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)
19 por 100
187
C,E
Capital Mobiliario
(**) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF)
19 por 100
193
A
(**) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF)
19 por 100
193/194/196
Según modelo
(**) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales
19 por 100
188
No clave
(**) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF)
(**) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF)
19 por 100
15 por 100
193
C
(**) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF)
19 por 100
193
C
Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica

24 por 100

193

C
Capital Inmobiliario
(**) Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)
19 por 100
180
No clave
(*) Idénticos a los vigentes en el ejercicio 2019.
(**) Estos porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).

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