¿Sabia Vd?....
El aplazamiento de las vacaciones por enfermedad se puede limitar al
periodo mínimo de 4 semanas
Sentencia de 19 de noviembre de 2019 del
TJUE, Gran Sala. asuntos acumulados C-609/17 y C-610/17
RESUMEN
El Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) acaba de dictar una sentencia sobre el
aplazamiento del disfrute de las vacaciones en los supuestos en que el
trabajador está enfermo, estableciendo que son totalmente lícitas
aquellas normativas y convenios colectivos que conceden más días de vacaciones
anuales que el mínimo legal de cuatro semanas, y que, al mismo tiempo,
excluyen el aplazamiento de este exceso en caso de enfermedad.
En este procedimiento se han acumulado
dos asuntos similares que ponen en liza el derecho laboral finlandés. Conforme
a la normativa básica de ese país (Ley de Vacaciones Anuales), se fija un
período mínimo a disfrutar por todos los trabajadores de 4 semanas. Y como en
nuestro país, este mínimo se puede ampliar por convenio colectivo.
Los dos trabajadores solicitaron a su
empresa aplazar sus vacaciones por enfermedad: en el caso de la mujer, le iban
a intervenir quirúrgicamente y el convenio aplicable le otorgaba 7 semanas de vacaciones
(3 más de las previstas legalmente); y en el supuesto del varón, su empresa
contemplaba 5 semanas de vacaciones (1 más), y como estando de vacaciones cayó
enfermo y tuvo que ser dado de baja, también solicitó a su empresa el
aplazamiento de lo que le quedaba por disfrutar.
A ambos solo les fue concedido el
aplazamiento por los días que aún debían disfrutar con arreglo a la Ley sobre
Vacaciones Anuales, pero no los que excedían de ese mínimo de 4 semanas que les
otorgaban sus respectivos convenios colectivos.
En esta situación, los dos empleados
presentaron demandas para que se les reconociera el derecho al disfrute de
todos los días de vacaciones que no pudieron disfrutar por razón de su
enfermedad. Pretendían que el aplazamiento fuera posible para todo el período,
es decir, no solo sobre el mínimo legal, sino también al ampliado por convenio
colectivo.
Como al Tribunal finlandés le surgieron
dudas por si el derecho nacional fuese contrario a la normativa europea, se
planteó la presente cuestión prejudicial aunando ambos procedimientos por ser
muy similares y requerir una respuesta única.
Ahora el TJUE ha sentenciado que incumbe
a los Estados miembros, por una parte, decidir si conceden o no a los
trabajadores días de vacaciones anuales retribuidas que se sumen al periodo
mínimo de cuatro semanas y, por otra parte, definir en su caso las condiciones
de concesión y extinción de esos días adicionales de vacaciones, sin quedar
obligados a atenerse a los principios de protección que el Tribunal de Justicia
ha desarrollado en relación con el mencionado periodo mínimo de vacaciones. En
efecto, los Estados miembros conservan la facultad de reconocer o no tal
derecho de aplazamiento y, en caso de que así lo hagan, de fijar las
condiciones del mismo, siempre que el derecho a vacaciones anuales retribuidas
del que disfruta efectivamente el trabajador cuando no se encuentra en
situación de baja laboral por enfermedad sea, por su parte, al menos igual al
periodo mínimo de cuatro semanas mencionado. De ello deriva que la normativa
comunitaria no se oponga a que normas nacionales y convenios colectivos
excluyan el aplazamiento de los días de vacaciones que excedan del periodo
mínimo de cuatro semanas en caso de enfermedad.
En estas circunstancias, no resulta
aplicable el art. 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea que reconoce el derecho de todo trabajador a "un período de
vacaciones anuales retribuidas". Y no resulta aplicable en este supuesto
porque el precepto obliga a los Estados a aplicar las directivas comunitarias,
pero aquí estamos ante normativas nacionales y convenios colectivos que mejoran
esa directiva.
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