Ir al contenido principal

¿Sabia Vd?....Una empresa con problemas económicos no puede despedir a empleados de áreas rentables.

(Cinco Días, 07-11-2019)
Tener una situación económica negativa en la empresa no justifica cualquier despido. Así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de La Rioja en la que declara improcedente el cese de un empleado que trabajaba en un área que arrojaba beneficios.
Aunque el TSJ considera acreditada la difícil situación financiera en la que se encontraba la compañía, descarta que ello conlleve al despido de ese trabajador en concreto, ya que "presta servicios en una sección distinta en la que no se estaba registrando una disminución en las ventas". Por ende, los magistrados consideran que el cese no cumple con los requisitos de razonabilidad y proporcionalidad y lo califican de improcedente.
Como reflejaba la carta de despido, la compañía resolvió despachar al empleado a causa de un descenso drástico del volumen de producción que generó una "situación insostenible" para la organización. Esto se debía a que uno de los principales productos comercializados era venezolano, y dejaron de recibirlo debido al contexto político del país.
Para equilibrar esta caída de ingresos, la empresa decidió tomar medidas para "optimizar recursos y reducir costes" y despidió a varios trabajadores de diferentes departamentos. Ahora, el tribunal confirma el criterio del juzgado de instancia que se opuso a esta decisión y determina que la empresa no puede basarse en la pérdida de su potencial cliente para avalar el cese de un empleado que, además, no trabaja en la sección afectada.
En su lugar, agregan los magistrados, debe justificar que en la sección del trabajador "concurre una razón organizativa o productiva que haga patente la necesidad de reducción de personal". Dicha decisión, por tanto, ha de estar fundamentada en base a dos principios: razonabilidad y proporcionalidad. En este caso, insisten los jueces, la situación económica por sí sola no justifica la salida del demandante.
Para el TSJ, a pesar de que el empresario tiene la potestad de elegir al personal afectado por una medida laboral como es el despido, "no cabe entender tal facultad en el sentido de aplicarla a un trabajador que realiza una actividad productiva que la empresa mantiene y que le reporta beneficios", sin alegar ninguna explicación lo justifique.
Por todo ello, los magistrados confirman la sentencia de instancia y dan a elegir a la empresa entre readmitir al trabajador (y abonarle los salarios de tramitación) o indemnizarle con casi 9.000 euros.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti