Ir al contenido principal

EL TRIBUINAL SUPREMO DA UN GIRO EN SU JURIS`RUDENCIA CON LA INDEMNIZACION DE LOS ALTOS DIRECTIVOS EN RELACION A TRIBUTACION IRPG

¿Sabia Vd?....

Cambio de doctrina: la indemnización por cese del personal de alta dirección tiene carácter obligatorio y está exenta de tributación en el IRPF

El Tribunal Supremo cambia doctrina en relación a las indemnizaciones por extinción de contrato de alta dirección, estableciendo en su sentencia de 5 de noviembre de 2019, que están exentas de IRPF las indemnizaciones satisfechas a los altos directivos por desistimiento del empresario hasta el importe de siete días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
Le informamos que el Tribunal Supremo (TS) ha dictado la sentencia de 5 de noviembre de 20196 en la que cambia de doctrina en relación a las indemnizaciones en el IRPF por extinción de un contrato de alta dirección. En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario fijada por la norma, por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
Normativa y criterio doctrinal de la DGT
Como ya sabemos, la normativa del IRPF establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que se pueda considerar como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Por otro lado, el art. 11 Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección establece que: "El alto directivo tendrá derecho a las indemnizaciones pactadas en el contrato; a falta de pacto la indemnización será equivalente a siete días del salario en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades".
Tradicionalmente, la Dirección General de Tributos y los Tribunales han venido entendiendo que esta exención no resulta aplicable en los ceses de altos directivos, porque las cuantías de siete días por año (con el límite de seis mensualidades) o de veinte días por año (con el límite de doce mensualidades) establecidas en el Real Decreto 1382/1985 de Alta Dirección para los casos de desistimiento del empresario o despido improcedente, respectivamente, no constituían unos mínimos indemnizatorios, dado que la norma prevé expresamente que se admite pacto en contrario.
Doctrina del Tribunal Supremo
Hasta el momento, siguiendo doctrina de las sentencias de 21 de noviembre de 1995 y de 13 de junio de 2012, el TS venía entendiendo la sujeción al IRPF -en su totalidad- de la indemnización en el caso de relación de alta dirección, aplicando la doctrina recogida en la sentencia de 21 de diciembre de 1995.
En concreto, la doctrina que recoge la sentencia de esta Sala de 21 de diciembre de 1995, declaraba la sujeción en su totalidad de la indemnización en el caso de relación de alta dirección, al no establecer el Real Decreto 1382/1985, de 1 de Agosto, ningún límite ni mínimo ni máximo, de carácter obligatorio, respecto de las indemnizaciones del personal de alta dirección, toda vez que las señaladas en su art. 11 son "a falta de pacto" y " en su defecto" y, por tanto, meramente subsidiario de lo convenido, siendo esto así porque si bien el art. 3.1c) del Estatuto de los Trabajadores establece la prohibición de que puedan pactarse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o reglamentarias, su art. 2.1.a) atribuye "carácter especial" a esta clase de prestación de servicios, y relega a un posterior Real Decreto su regulación.
Pues bien ahora, el TS en su sentencia de 5 de noviembre de 2019, cambia de criterio (desestimando el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de marzo de 2017), y concluye ahora a favor de la exención en el caso concreto del desistimiento empresarial. Esta conclusión se alcanza a la luz de la sentencia del propio Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 22 de abril de 2014, en virtud de la cual en los casos de extinción del alto directivo por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de siete días por año de servicios con el límite de seis mensualidades. El tribunal recuerda que la Audiencia Nacional avalaba la exención sobre ese importe mínimo obligatorio, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.
Conclusión
Para el TS, la indemnización de siete días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria para los supuestos de desistimiento del empleador de un trabajador de alta dirección, incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese, toda vez que no es posible en estos casos eliminar toda indemnización.
En base a lo anterior, se modifica el criterio sobre el tratamiento tributario de la indemnización por cese de una trabajadora con contrato de alta dirección: En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...