Ir al contenido principal

¿Conoce sus derechos cuando viaja en avión?

¿Sabia Vd?...

La Unión Europea dispone de una detallada regulación de los derechos de los pasajeros aéreos, con indemnizaciones y otras atenciones para compensar los inconvenientes que puede causar el mal funcionamiento del servicio. Se lo explicamos y le ayudamos en su reclamación...

Cuando reserva un vuelo con destino a algún país de la Unión Europea (UE) no piensa en que puedan suceder incidentes que le obligue a modificar sus planes. Sin embargo, con más frecuencia de lo deseado se producen casos de overbooking, cancelaciones de vuelos y retrasos.

Atención. Al viajar en avión existen unos derechos que asisten al pasajero y sobre lo que debe estar informado, y en su caso solicitar una reclamación.

La UE dispone de una detallada regulación de los derechos de los pasajeros aéreos, con indemnizaciones y otras atenciones para compensar los inconvenientes que puede causar el mal funcionamiento del servicio.

Esta regulación se aplica a los vuelos con salida o llegada de/a un estado UE, Islandia, Noruega o Suiza, independientemente de la nacionalidad de la aerolínea.

La normativa europea contempla compensaciones en estos tres casos:

1.- DENEGACIÓN DE EMBARQUE (overbooking)

Derechos de los pasajeros:

A) Derecho al reembolso en 7 días o a un transporte alternativo

B) Derecho de atención: Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera, así como 2 comunicaciones

C) Derecho de compensación: Según la distancia del vuelo y de su carácter intracomunitario o no

DISTANCIA

INTRACOMUNITARIO

NO INTRACOMUNITARIO

Hasta 1.500 km

250,00€

250,00€

Entre 1.500 y 3.500 km

400,00€

400,00€

A partir de 3.500 km

400,00€

600,00€

2.- CANCELACIÓN DEL VUELO

Derechos de los pasajeros:

A) Derecho al reembolso en 7 días o a un transporte alternativo

B) Derecho de atención: Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo de espera, así como 2 comunicaciones.

Si el transporte alternativo es, como mínimo, al día siguiente o hay una estancia adicional a la prevista por el pasajero, éste tiene derecho a alojarse en un hotel y a transporte entre el aeropuerto y el alojamiento.

C) Derecho de compensación: Según la distancia del vuelo y de si es o no intracomunitario

DISTANCIA

INTRACOMUNITARIO

NO INTRACOMUNITARIO

Hasta 1.500 km

250,00€

250,00€

Entre 1.500 y 3.500 km

400,00€

400,00€

A partir de 3.500 km

400,00€

600,00€

Atención. No habrá derecho a compensación en los siguientes casos:

Si la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias e imprevisibles
Si la compañía ha avisado con antelación suficiente; es decir:
Al menos con dos semanas de antelación

Entre dos semanas y siete días de antelación, si el nuevo vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 2 horas respecto de la hora prevista y llega al destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a la hora de llegada prevista

Con menos de 7 días de antelación, si el nuevo vuelo ofrecido sale con una antelación no superior a 1 hora respecto de la hora de salida prevista y llega a su destino final con menos de 2 horas de retraso respecto de la hora prevista.

3.- GRAN RETRASO (2 horas o más)

Derechos de los pasajeros:

Derecho de atención: Comida y bebida suficientes en función del tiempo de demora, alojamiento en hotel cuando sea preciso (incluidos los desplazamientos), así como 2 comunicaciones, si el retraso es de:
· 2 horas o más, para vuelos de 1.500 km o menos
· 3 horas o más, para vuelos más largos efectuados dentro de la UE y para otros vuelos de entre 1.500 y 3.500 km,
· 4 horas o más, para vuelos de más de 3.500 km efectuados fuera de la UE.
· 5 horas o más, para todos los vuelos
Derecho al reembolso: Cuando el retraso sea de 5 horas o más. En este caso la compañía deberá ofrecer la devolución del importe del billete en el plazo de 7 días, junto con un billete gratuito de vuelta al primer punto de partida, si procede.
Derecho de información: La compañía aérea debe proporcionar un impreso donde se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.
Derecho de compensación, si el retraso es de 3 horas o más (salvo circunstancias extraordinarias):
DISTANCIA

INDEMNIZACIÓN

Hasta 1.500 km

250,00€

Entre 1.500 y 3.500 km

400,00€

A partir de 3.500 km

600,00€ extrac./400,00€ intrac.

[Esta es una aproximación genérica a los derechos de los pasajeros aéreos en la UE. Su regulación total y detallada se encuentra en el Reglamento (CE) 261/2004, de 11 de febrero]

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...