Ir al contenido principal

¿Cómo tributan en el IRPF las devoluciones por pluriactividad (cotización de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA)?

¿Sabia Vd?....

¿Cómo tributan en el IRPF las devoluciones por pluriactividad (cotización de forma simultánea en el Régimen General y en el RETA)?

Estas devoluciones por exceso de cotización por razón de pluriactividad (trabajador por cuenta ajena y trabajador autónomo, con pago de las cotizaciones sociales correspondientes a los dos regímenes) —devolución que se establece respecto a las cotizaciones al RETA—, al haber constituido estas en su momento un gasto deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica (profesional), su posterior devolución como consecuencia de la resolución de la TGSS se debe considerar como un ingreso en el IRPF de la propia actividad…
Como ya sabrá, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.
En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha".
Ahora bien, la duda que se puede plantear es respecto a ¿Cómo tributan en el IRPF esas devoluciones por pluriactividad?
En este sentido, la DGT en su Consulta Vinculante V2653-18 ha señalado lo siguiente:
  • Por lo que respecta a la calificación de esta devolución por exceso de cotización, como dichas cotizaciones fueron en su momento un gasto deducible, su posterior devolución por la Tesorería se debe considerar como un ingreso de la propia actividad.
  • En cuanto a la imputación temporal de este ingreso, se debe imputar en el ejercicio en el que se produzca la devolución (tanto si el autónomo ha optado por el criterio de caja, que le permite computar los ingresos y gastos en el momento del cobro y pago correspondiente, como si no lo ha hecho).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
Un cordial saludo,

Comentarios

Entradas populares de este blog

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA

¿Sabia Vd?.... Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El  Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre  (en adelante, RDL), que entró en vigor el 30 de noviembre de 2024, establece una serie de medidas complementarias orientadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este RDL no solo amplía y modifica disposiciones de los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, sino que también introduce cambios significativos en ámbitos clave como la Seguridad Social, las relaciones laborales y la...

Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales

¿Sabia Vd?.... Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales Estimados clientes, Adjuntamos Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales. CALENDARIO LABORAL 2025 DE VALENCIA Reciban un cordial saludo, El equipo de Estudio Jurídico 4