¿Sabia Vd?....Información sobre donativos COVID 19: efectos fiscales y obligaciones formales
En la página web de la AETA se ha
publicado una Nota con fecha de 17-04-2020 sobre donativos al tesoro público
para financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada
por el covid-19.
De acuerdo con el Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo (artículo 47), las donaciones realizadas para apoyo
frente al COVID-19 quedan afectadas a la financiación exclusiva de los gastos
derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse
a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias,
material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro
que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta frente a dicha
crisis sanitaria.
Las donaciones realizadas en el año 2020
tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo
plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.
¿Qué
beneficios fiscales conllevan estas donaciones para hacer frente al COVID-19?
La Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de
régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo establece una serie de beneficios fiscales a los
donativos y donaciones realizadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo,
entre las que se encuentran, entre otros, el Estado, las Comunidades Autónomas
y las Entidades Locales.
Las donaciones realizadas en el año 2020
tendrán efectos fiscales en las declaraciones correspondientes a 2020 cuyo
plazo de presentación se iniciará como regla general en el año 2021.
De esta forma, se pueden distinguir:
1. Contribuyentes del IRPF: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto:
IMPORTE DONACIÓN |
DEDUCCIÓN |
Hasta 150 euros |
Importe donativo x 75% |
Superiores a 150 euros |
150 € x 75% + (Importe donativo – 150 €) x 30% |
2. Contribuyentes del
Impuesto sobre Sociedades y contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No
Residentes (IRNR) con establecimiento permanente: tendrán derecho a aplicar la siguiente deducción sobre la cuota íntegra del impuesto, minorada en las
bonificaciones, deducciones por doble imposición y para incentivar la
realización de determinadas actividades:
Deducción = 35% x Base deducción (1)
Las cantidades no deducidas, por exceder
de la base imponible, podrán aplicarse en las liquidaciones de los períodos
impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.
3. Contribuyentes del
IRNR sin establecimiento permanente:
tendrán derecho a aplicar la deducción mencionada para los
contribuyentes del IRPF en las declaraciones que presenten por
hechos imponibles acaecidos en el plazo de un año desde la fecha del donativo,
donación o aportación (la base de esta deducción no podrá exceder del 10 por
100 de la base imponible del conjunto de las declaraciones presentadas en ese
plazo).
Es importante recordar que la Ley
49/2002 establece la exención de las ganancias
patrimoniales y de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión
de dichos donativos, donaciones o aportaciones realizadas. Lo mismo
ocurre con ocasión de la transmisión de terrenos urbanos o de derechos reales
sobre los mismos, en el caso del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana (comúnmente conocida como plusvalía municipal).
Para acreditar la justificación de
dichos donativos, donaciones y aportaciones deducibles, se expedirá una certificación por la Administración del Estado (en
el caso de las donaciones a que se refiere el artículo 47 del RD-Ley 11/2020),
en la que constarán los siguientes extremos: (2)
1.
·
El número de identificación fiscal y los
datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria
(Administración del Estado).
·
Mención expresa de que la Administración
del Estado se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo
(Ley 49/2002).
·
Donativos dinerarios: fecha e importe
del donativo.
·
Donativos no dinerarios: documento
público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado.
·
Destino que la Administración del Estado
dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica (es decir,
para la finalidad de la lucha contra la crisis sanitaria del COVID-19).
·
Mención expresa del carácter irrevocable
de la donación.
De forma adicional, debe tenerse en
cuenta que la Administración del Estado presentará en el mes de enero de 2021
el modelo 182 de Declaración Informativa anual relativa a Donativos, donaciones
y aportaciones recibidas (3) (desarrollada
por la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre), en relación con los donativos
percibidos durante 2020.
NOTAS:
(1) En las donaciones dinerarias, el
importe del donativo. En las donaciones en especie, el valor contable que
tuviesen en el momento de la transmisión y, en su defecto, el valor determinado
conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio. La base de esta
deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base imponible del período
impositivo. Las cantidades que excedan de este límite se podrán aplicar en los
períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos.
(2) Artículo 6 del Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la
aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los
incentivos fiscales al mecenazgo.
(3) Artículo 6.2 del Real Decreto
1270/2003, de 10 de octubre.
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