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¿Pueden asistir los representantes de los sectores empresariales de trasporte público a la Comisión de Directores Generales de Transportes?

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¿Pueden asistir los representantes de los sectores empresariales de trasporte público a la Comisión de Directores Generales de Transportes?

La Disposición adicional segunda del nuevo Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, permite la creación de un subgrupo de trabajo en la Comisión de Directores de Transportes en los que podrán participar los representantes de los sectores empresariales de transporte público de viajeros de vehículos de turismo y de arrendamiento de vehículos con conductor.
El pasado 3 de octubre se publicó en la página web del Ministerio de Fomento (Gobierno de España) que la Directora General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, Mercedes Gómez, presidió una reunión de la Comisión de Directores Generales de Transporte.
En dicha reunión se expusieron todas las líneas generales del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (en adelante LOTT), permitiendo que las Comunidades Autónomas tuvieran voz para plantear las cuestiones de carácter técnicas e interpretativas que tuvieran por conveniente sobre el contenido del Real Decreto-ley. 
Desde el Ministerio de Fomento (Gobierno de España) se establece, como resultado de dicha reunión, que se ha procedido, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Real Decreto-ley, "a la efectiva creación de un grupo de trabajo de nivel técnico, formado por representantes de las Comunidades Autónomas y del Ministerio, y al que, cuando resulte oportuno, podrán asistir representantes de los sectores empresariales, así como de los Ayuntamientos afectados por la cuestión".
Con ello, se da cumplimiento al artículo 11 de la LOTT que, literalmente, establece "La Comisión de Directores Generales podrá crear las Subcomisiones y grupos de trabajo que resulten necesarios".
El objeto de este grupo de trabajo será debatir, compartir buenas prácticas y, en su caso, coordinar las diferentes políticas públicas y las regulaciones que pretendan aprobar las Administraciones con competencia en la materia.
¿Qué es la Comisión de Directores generales de Transporte?
La Comisión de Directores Generales de Transporte es el órgano de coordinación de los responsables en materia de transportes del Ministerio y de las Comunidades Autónomas.
Actúa como órgano deliberante, integrada por los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de transporte terrestre de la Administración Central y de las Comunidades Autónomas.
Creada para otorgar una coordinación de las competencias estatales y autonómicas, y para asegurar la efectividad del cumplimiento de los fines atribuidos a la Conferencia Nacional de Transportes, está presidida por el director general de Transportes Terrestres de la Administración del Estado, y se reúne al menos cuatro veces al año.
Actúa, también, como órgano ordinario de coordinación técnica y administrativa en materia de transportes terrestres, entre las distintas Administraciones Públicas, y delibera sobre cuantos asuntos de la competencia de sus miembros puedan afectar al adecuado funcionamiento del sistema de transportes.
Asimismo, es un órgano de apoyo y de discusión previa de cuantos asuntos sean de la competencia de la Conferencia Nacional de Transportes, la cual podrá delegarle el conocimiento de los asuntos de su competencia.
¿Cuándo podrán asistir los representantes empresariales de trasporte público a la Comisión de Directores Generales de Transportes?
La creación del subgrupo de trabajo específico, es dependiente de la Comisión de Directores Generales de Transportes. Por ello, para que puedan intervenir los representantes de sectores empresariales afectados, es la Comisión, quien tiene que dar, en palabras coloquiales, el "visto bueno". Así es como se desprende de la Disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, diciendo expresamente que "En este subgrupo de trabajo, podrán participar, según establezca la Comisión de Directores Generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas, representantes de los sectores empresariales de transporte público de viajeros en vehículos de turismo y de arrendamiento de vehículos con conductor, así como los ayuntamientos principalmente afectados por la cuestión".

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