Ir al contenido principal

¿QUE HACEMOS ANTE UNS INSPECCION DE TRABAJO?

Sabia Vd....
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE RECIBIR LA VISITA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
 Los inspectores de trabajo se pueden presentar en nuestras instalaciones sin haber preavisado con antelación. En caso de que esto ocurra, se deberá notificar la situación inmediatamente al director de recursos humanos o al responsable del centro de trabajo. Si en el momento de recibir la visita del inspector ni el director de recursos humanos ni el responsable del centro de trabajo están en las instalaciones, se deben tener en cuenta los siguientes puntos a la hora de atender a la Inspección:  Cuando el inspector acceda a nuestras instalaciones, se deberá identificar. Para ello dispone de un carné que acredita su cargo.  Se deberá entregar al inspector el libro de visitas del centro de trabajo. Este libro se utiliza para que la Inspección pueda anotar las comprobaciones realizadas durante su visita.  Se debe intentar que la Inspección no entorpezca la actividad de nuestra empresa. Para ello, el trabajador del centro de trabajo que ocupe el cargo más alto en la jerarquía de la empresa atenderá al inspector y le acompañará durante la visita. En este sentido, la Inspección puede realizar una revisión física de todo el espacio de trabajo (es decir, puede solicitar el acceso al almacén o a otras salas anexas).  El inspector podrá interrogar o solicitar la identificación de los trabajadores. Si se da este caso, se le deberá atender con corrección.  El inspector puede solicitar documentación de la empresa. Si se trata de información confidencial o de documentación a la que no se tiene acceso (por ejemplo, porque la tiene nuestra gestoría), se le indicará que en ese momento no se puede atender su solicitud. Eso sí, se le remarcará que la empresa se la facilitará con posterioridad a la visita.  En relación con el punto anterior, se debe tener en cuenta que el inspector no puede registrar o buscar por su cuenta la documentación.  Una vez haya finalizado la Inspección, se deberá entregar al director de recursos humanos o al responsable del centro de trabajo el libro de visitas con la diligencia que haya anotado el inspector. 

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...