Sabia Vd....
NUEVO DIF
PARA LA PYME
Para conocer y comprender mejor las causas objetivos y
prioridades de la nueva regulación sobre el fomento de la financiación
empresarial debemos tener en cuenta dos premisas:
La primera: Dependencia bancaria
La empresa española ha sido tradicionalmente muy dependiente
de la financiación bancaria, tanto para sus necesidades de inversión como para
su operativa corriente. Esta dependencia es todavía más acusada en el caso de
las empresas de menor dimensión, cuyo volumen dificulta enormemente el acceso
directo a los mercados.
La segunda: Importancia de las Pymes en la economía
global
También es una realidad que las pymes constituyen el
porcentaje mayoritario del tejido empresarial español y son, en su conjunto, el
principal empleador del país, por lo que una restricción en el acceso al
crédito bancario, derivada de problemas inicialmente de índole estrictamente
financiera, tiene un impacto muy significativo en el conjunto de la economía.
Se hace necesario poner en marcha un giro estratégico de la
normativa, partiendo de un análisis estricto de sus efectos sobre las diversas
fuentes de financiación de la economía española con una doble finalidad: hacer
más accesible y flexible la financiación bancaria a las pymes y avanzar en el
desarrollo de medios alternativos de financiación.
El primero de estos objetivos es el que vamos abordar en
esta primera entrega, dejando para más adelante la explicación de nuevas y
viejas (aunque actualizadas) formas alternativas de financiación. Empecemos:
Destinadas a favorecer la financiación bancaria de las pymes
el título I de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación
empresarial incorpora dos novedades:
Preaviso por terminación o disminución del flujo de
financiación a una pyme
Se establece la obligación de las entidades de crédito de
notificar a las pymes, por escrito y con antelación suficiente, su decisión de
cancelar o reducir significativamente el flujo de financiación que les haya
venido concediendo. De esta manera, la pyme dispondrá de tiempo suficiente para
encontrar nuevas vías de financiación o para ajustar su gestión de tesorería,
de forma que tal interrupción o reducción de la fuente de crédito no genere
sorpresivos problemas de liquidez que dificulten o incluso imposibiliten
cualquier reajuste. Más en detalle, el procedimiento será el siguiente:
Las entidades de crédito notificarán por cualquier medio que
permita tener constancia de su recepción y con una antelación mínima de 3
meses, su intención de no prorrogar o extinguir el flujo de financiación que
vengan concediendo a una pyme o de disminuirlo en una cuantía igual o superior
al 35 por ciento.
El plazo de 3 meses indicado se computará atendiendo a la
fecha de vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía de los que
componen el flujo de financiación.
Se entiende por:
a) Flujo de financiación, el conjunto de contratos de
crédito bajo la forma de apertura de crédito, descuento comercial, anticipo,
pago aplazado, cesión de créditos o cualesquiera otros que cumplan con una
función equivalente de financiación otorgados a una pyme por una misma entidad
de crédito.
b) Prórroga del flujo de financiación, la prórroga de
los contratos de financiación o la celebración de unos nuevos, en condiciones y
por un importe global similares, teniendo en cuenta las condiciones del
mercado.
c) Disminución en un 35 por ciento o más del flujo de
financiación, la prórroga de todos o algunos de los contratos en vigor o la
celebración de otros nuevos, cuando las prórrogas o los nuevos contratos que se
celebren en un periodo de tiempo de 3 meses supongan, en términos agregados,
que el importe global de financiación sea inferior en al menos un 35 por ciento
con respecto al existente en el momento en el que se debía notificar el preaviso.
d) Pyme, una pequeña o mediana empresa de acuerdo con la
Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Se excluyen del procedimiento descrito las situaciones en
las que concurran las siguientes circunstancias:
a) Cuando el plazo de duración máximo del flujo de
financiación, incluidas las posibles prórrogas de los contratos que lo
componen, sea inferior a 3 meses.
b) Cuando la pyme sea declarada judicialmente en concurso de
acreedores, cuando se hayan iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de
refinanciación de los previstos en el artículo 71 bis y en la disposición
adicional cuarta o un acuerdo extrajudicial de pagos de los previstos en el
Título X de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
c) Cuando la entidad de crédito haya resuelto el contrato
por incumplimiento de la pyme de sus obligaciones.
d) Cuando los contratos que componen el flujo de
financiación hayan sido rescindidos de común acuerdo o cuando este no sea
prorrogado o sea disminuido en una cuantía igual o superior al 35 por ciento de
común acuerdo.
e) Cuando la entidad de crédito ponga fin a las relaciones
de negocio u operaciones con la pyme en virtud de lo previsto en la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo.
f) Cuando la entidad de crédito justifique en razones
objetivas que las condiciones financieras de la pyme han empeorado de manera
sobrevenida y significativa durante los tres meses posteriores a la fecha en la
que se debería haber realizado la notificación. Esta justificación deberá ser
notificada por escrito a la pyme.
Información Financiera-PYME
Este preaviso, se acompaña de la obligación de la entidad de
crédito de facilitar a la pyme, en un formato estandarizado según los criterios
del Banco de España, información sobre su situación financiera e historial de
pagos. De este modo, la pyme podrá iniciar la búsqueda de fuentes alternativas
de financiación con mayor facilidad, haciendo el uso que mejor corresponda de
su información financiera. Veámoslo:
Dentro de los 10 días hábiles a contar desde el siguiente al
preaviso de terminación o reducción de financiación, la entidad de crédito
proporcionará gratuitamente a la pyme un documento denominado “Información
Financiera-PYME” basado en toda la información que hubiere recabado de ella en
relación con su flujo de financiación. La información se asentará en los datos
históricos a disposición de la entidad de crédito y deberá incluir, al menos,
los siguientes elementos:
a) Las cuatro últimas declaraciones de datos relativas a la
pyme, así como las correspondientes al final de cada trimestre de los últimos 5
años anteriores a la notificación, remitidas por la entidad de crédito declarante
a la Central de Informacion
de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 44/2002, de 22
de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y en sus normas de
desarrollo.
b) Los datos que, en su caso, hayan sido comunicados por la
entidad de crédito a aquellas empresas que se dediquen a la prestación de
servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito previstas
en el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
de Datos de Carácter Personal.
c) El historial crediticio, que deberá incluir los
siguientes datos referidos a los cinco años anteriores a la notificación:
1.º una relación de los créditos históricos y vigentes y de
los importes pendientes de amortización,
2.º una relación cronológica de las obligaciones impagadas
con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que la pyme ha
cumplido íntegramente con sus obligaciones,
3.º un estado de la situación actual de impagos, y,
4.º una relación de los concursos de acreedores, acuerdos de
refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de
ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas con la pyme en los que
sea parte la entidad de crédito.
d) Extracto de los movimientos realizados durante el último
año en los contratos del flujo de financiación de la pyme.
e) La calificación del riesgo de la pyme en los términos
estandarizados que se establezcan de conformidad con lo previsto en el apartado
3.
Igualmente, y sin perjuicio de lo indicado anteriormente
para los supuestos de terminación o disminución del flujo de financiación, las
pymes tendrán asimismo el derecho a solicitar la Información Financiera-PYME en
cualquier momento y de forma incondicionada. Téngase en cuenta que:
a) La entidad de crédito podrá exigir a la pyme un precio
por este servicio que, en ningún caso, superará el coste de la elaboración y
puesta a disposición de la Información Financiera-PYME. El Banco de España
podrá fijar el precio máximo a percibir por este servicio.
b) La entidad de crédito deberá poner dicha información a
disposición de la pyme en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día
siguiente al de la solicitud.
En todo caso, el Banco de España especificará el contenido y
formato de la Información Financiera-PYME. Elaborará un modelo-plantilla que
deberán completar las entidades para trasladar esta información de manera clara
y fácilmente comprensible.
Finalmente, y con esta misma finalidad de atajar, al menos
parcialmente, el problema de asimetría informativa que dificulta y encarece el
acceso de las pymes a la financiación, también se incluye la obligación de las
entidades de poner a disposición de las pymes un informe de su calificación
crediticia, basado en la metodología común y modelos que a estos efectos
elaborará el Banco de España. Este informe debiera convertirse en una
herramienta eficaz para la valoración del riesgo de las pymes españolas en
términos comparables y fidedignos, basados en la combinación de una información
financiera de calidad, aportada por las entidades, y una adecuada y
estandarizada metodología, elaborada por el supervisor.
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