Sabia Vd....
Obligación de declarar las pensiones procedentes del
extranjero: próxima “amnistía” para el 2015
Los contribuyentes que no hubieran declarado
pensiones percibidas del extranjero que deberían haber declarado, pueden
presentar declaraciones complementarias de IRPF de los ejercicios no prescritos
(es decir, de los años 2010, 2011, 2012 y 2013) entre el 1 de enero y el 30 de
junio de 2015, sin recargos, intereses de demora ni sanciones, de acuerdo con
la reforma fiscal de la LIRPF prevista para 2015.
Estimado/a cliente/a:
Actualmente
se encuentra en fase de aprobación parlamentaria el Proyecto de Ley de Reforma
de la Ley 35/2006 del IRPF (LIRPF) esperándose
que su aprobación se produzca antes de que finalice el año 2014.
Pues bien, dentro de las medidas que se incluye en
el Proyecto de Ley de reforma del IRPF, se abrirá un periodo de seis meses para
regularizar sin sanción las pensiones procedentes del extranjero, lo que viene
a ser un “amnistía” en todo regla que afecta a residentes en España que cobran
una pensión procedente del exterior, y que puede tratarse de pensionistas
extranjeros residentes en España o pensionistas de nacionalidad española que
han retornado a nuestro país tras haber sido emigrantes.
Por las características de estas personas,
pensionistas de edad avanzada, que tienen mayor dificultad para conocer la
legislación española por haber residido muchos años en el extranjero y que, en
general, no tienen grandes fortunas, el Gobierno introduce como medida para
estos colectivos un período extraordinario de regularización de 6 meses desde
enero de 2015. En dicho plazo, los contribuyentes afectados podrán presentar
autoliquidaciones complementarias de los periodos impositivos no prescritos en
que hayan percibido pensiones del extranjero que no hayan sido declaradas.
Atención. Con esta medida sobre la “Regularización de
deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y
condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este
concepto”, y siempre que no se
modifique su redacción antes de la
definitiva publicación de la Ley en el BOE, introduce un periodo de
gracia de 6 meses a partir del 01-01-2015 (fecha prevista para la entrada en
vigor de la reforma del IRPF), que permitirá que todos aquellos residentes
puedan regularizar su situación tributaria derivada de la percepción de
pensiones del extranjero no declaradas en España.
En
la norma se distinguen varios supuestos, como ahora veremos:
1. Se establece la posibilidad de regularizar la
situación tributaria sin exigencia de recargos, intereses ni sanciones,
mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, a los
contribuyentes del IRPF que hubieran percibido pensiones procedentes del
exterior sujetas a tributación por dicho impuesto y no hubieran declarado tales
rendimientos en los períodos impositivos cuyo plazo de declaración en periodo
voluntario hubiera concluido a la fecha de entrada en vigor de esta norma.
2. Asimismo, la norma establece una condonación rogada,
de recargos, sanciones e intereses del IRPF, a todos aquellos contribuyentes
que, hayan regularizado voluntariamente con carácter previo a la entrada en
vigor de esta medida, o bien hayan sido objeto de comprobación por parte de los
órganos de Gestión de la Agencia Tributaria, por este concepto. Ello implicará
que los pensionistas que han recibido recientemente liquidaciones provisionales
con sanciones e intereses, podrán obtener la devolución de estos dos
últimos conceptos previa solicitud a la Administración Tributaria
correspondiente.
Residencia
fiscal y pensión del exterior
En
primer lugar, antes de proceder con la regularización voluntaria de las
pensiones, el contribuyente deberá siempre: (i) identificar el país pagador de
las mismas y su propia residencia fiscal; (ii) identificar motivo y origen de
la pensión, y (iii) verificar la existencia de Convenio de Doble Imposición
(CDI) entre el país pagador y España.
Si
de acuerdo con la Ley 35/2006 del IRPF el pensionista se considerada
contribuyente del IRPF, deberá tributar en España por su renta mundial, con
independencia del lugar donde las rentas se hubiesen producido y cualquiera que
sea la residencia del pagador, sin perjuicio de las particularidades que, para
cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la Doble
Imposición (CDI) que, en su caso, sean aplicables.
Así,
si en aplicación de alguno de los criterios señalados en la Ley del IRPF, el
consultante resultase ser residente fiscalmente en España y al mismo tiempo
pudiera ser considerada residente en Francia, de acuerdo con su legislación
interna, se produciría un conflicto de residencia entre los dos Estados. Este
conflicto se resuelve por el propio Convenio entre el Reino de España y la
República Francesa a fin de evitar la doble imposición y de prevenir la evasión
y el fraude fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el
patrimonio, firmado en Madrid el 10 de octubre de 1995 (BOE de 12 de junio de
1997).
¿En qué Estado tributan las pensiones según los
diferentes Convenios suscritos por España?
Las
pensiones, entendidas como remuneraciones que tienen su causa en un empleo
ejercido con anterioridad, tienen distinto tratamiento según sean públicas o
privadas:
- En las
pensiones privadas, (entre las que se incluyen generalmente las
satisfechas por la Seguridad Social) la mayor parte de los Convenios
establecen el derecho de imposición a favor del Estado de residencia de la
persona que recibe la pensión.
- En las
pensiones públicas (por ejemplo, las de los funcionarios), el derecho lo
tiene el Estado de donde proceden las mismas, salvo en algunos Convenios,
en los que, si tiene la nacionalidad del Estado de residencia, la potestad
tributaria corresponde a éste.
En
el caso de Francia, de acuerdo con el CDI sucrito con el Reino de España
establece que “Sin perjuicio de lo
dispuesto para las retribuciones públicas, las pensiones y demás remuneraciones
análogas pagadas a un residente de un Estado contratante por razón de un empleo
anterior, sólo pueden someterse a imposición en ese Estado.”
Por
consiguiente, si el contribuyente es residente en territorio español, la
pensión que percibe de Francia deberá someterse a imposición en España.
Obligación de declarar la
pensión en el IRPF
Hay
que tener presente la Ley del IRPF regula con carácter general la obligación de
presentar y suscribir declaración por el IRPF, y establece que no tendrán la
obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente de
las fuentes que establece la Ley, con el límite cuantitativo y en las
circunstancias que se fijan en cada caso.
En
el caso de los rendimientos del trabajo (como son las pensiones), hay que tener
presente que la Ley del IRPF exime de la obligación de declarar a los
contribuyentes cuyos rendimientos no excedan de 22.000 euros anuales. No
obstante, dicho límite se sustituye por el de 11.200 euros anuales en determinados
supuestos, como son:
a)
Cuando procedan de más de un pagador. No
obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1.º Si la suma de las cantidades percibidas del segundo
y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supera en su conjunto la
cantidad de 1.500 euros anuales.
2.º Cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos
rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere
esta Ley y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera
realizado de acuerdo con el procedimiento especial que reglamentariamente se
establezca.
b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del
cónyuge o anualidades por alimentos diferentes de las previstas en la Ley.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no
esté obligado a retener.
Suponiendo
que la pensión procedente del extranjero constituye la única fuente de
rendimientos del trabajo del contribuyente, en la medida en que el pagador de
la pensión no esté obligado a retener a cuenta del IRPF, el límite de la obligación de declarar relativo a los rendimientos del
trabajo será de 11.200 euros.
En
el caso de que el contribuyente presentara declaración de IRPF en su día porque sólo cobraba una pensión de
jubilación en España y pensaba que no estaba obligado, si la suma
de la pensión española y la francesa supera los 11.200 euros, sí que existe
dicha obligación.
Atención. Si el pagador de la pensión extranjera no está obligado a practicar
retención sobre el IRPF, no se
aplica el límite general de los 22.000 euros que determina la
obligación de declarar. Así, si la suma de ambas pensiones está entre 11.200 y
22.000 euros, también existirá obligación de declarar, aunque la pensión
extranjera sea inferior a 1.500 euros.
2. Hasta el 30 de junio de
2015. Regularización de deudas
tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y
condonación de las sanciones, recargos e intereses
Una
vez hayamos revisado los aspectos que hemos comentado en los puntos anteriores,
podemos proceder a revisar las declaraciones abiertas a comprobación no
prescritas (4 años) y preparar las complementarias que corresponda a efectos de
regularizar la situación del contribuyente pensionista con Hacienda.
De
acuerdo con la medida establecida en el Proyecto de reforma de la LIRPF,
podemos distinguir las siguientes situaciones:
A. Contribuyentes que no
hubieran declarado pensiones percibidas del extranjero que deberían haber
declarado
Pueden
presentar declaraciones complementarias sin recargos, intereses de demora ni
sanciones. Deben hacerlo en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la
reforma de la Ley del IRPF (prevista para el 01-01-2015), es decir hasta el
30-06-2015.
B.
Contribuyentes que presentaron fuera de
plazo declaraciones regularizando pensiones percibidas del extranjero antes de
la entrada en vigor de esta disposición: 01-01-2015
Se
le condonarán los recargos, intereses y sanciones derivadas de las mismas
C. Contribuyentes con
liquidaciones administrativas que no hayan adquirido firmeza por pensiones
percibidas del extranjero antes de la entrada en vigor de esta disposición:
01-01-2015
Se
les condonarán los intereses de demora, las sanciones que les hubieran sido
impuestas y, en su caso, el recargo de apremio.
Si en la liquidación se regularizaron otras rentas, la condonación será
proporcional a las pensiones del extranjero, salvo que el contribuyente se
encuentre obligado a declarar por la inclusión de estas, en cuyo caso la
condonación será total.
C. Contribuyentes con
liquidaciones administrativas firmes por pensiones percibidas del extranjero
antes de la entrada en vigor de esta disposición
Se
les condonarán los intereses de demora, las sanciones que les hubieran sido
impuestas y, en su caso, el recargo de apremio.
Para
ello, los obligados tributarios deberán solicitar la condonación en el plazo de
6 meses desde el 01-01-2015.
Al
igual que en el caso anterior, la condonación será proporcional a las pensiones
del extranjero, salvo que el contribuyente se encuentre obligado a declarar por
la inclusión de estas, en cuyo caso la condonación será total.
Pueden
ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o
aclaración que puedan tener al respecto.
Un
cordial saludo,
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