Ir al contenido principal

CONTRATO TEMPORAL LA INDEMNIZACION SUJETA A IRPF

Sabia Vd.

Indemnización por fin de contrato

Tras los recientes cambios normativos, usted ya no sabe si la indemnización por fin de contrato temporal debe cotizar a la Seguridad Social. ¿Qué es lo que debe tener en cuenta? ¿Qué ocurre con el IRPF?
Situación. Su empresa va a dar por finalizado un contrato temporal que firmó hace un año con uno de sus trabajadores. ¿Qué indemnización deberá abonar a su empleado? Esa cuantía ¿está sujeta a cotización y a retención?

Cotización

Importes. Si a uno de sus trabajadores le vence próximamente un contrato de obra o servicio, o un contrato eventual por circunstancias de la producción, recuerde que deberá pagarle una indemnización (de ocho, nueve o diez días por año trabajado según si el contrato se ha celebrado en 2011, 2012 o 2013, respectivamente). Apunte. Si el contrato se ha firmado en 2014, la indemnización será de 11 días.
Exenta. Pues bien, pese a los recientes cambios normativos en materia de cotizaciones, el tratamiento de esta indemnización no se ha modificado. Al tratarse de un cese, este importe sigue estando exento de cotizar.
Excepción. Ún icamente deberá cotizar si su empresa abona una indemnización superior a la indicada anteriormente. Por ejemplo, si usted paga una indemnización de 15 días de salario en lugar de diez (ya sea por su libre voluntad o porque así le obliga su convenio), deberá cotizar por los cinco días de exceso, presentando una liquidación complementaria sin recargo:
  • Si el trabajador lleva menos de un año en su empresa, deberá imputar el exceso a cada uno de los meses en los que la indemnización se ha devengado.
  • Si la antigüedad del afectado es superior, deberá prorratear las cotizaciones en los últimos 12 meses.

Tributación

Con retención. Este tipo de indemnizaciones están sujetas al IRPF, por lo que usted debe practicar retención sobre la totalidad de lo abonado. Apunte. Según Hacienda, al no tratarse de un despido, cabe computar estas cuantías como un rendimiento del trabajo más.
Sentencia. Sin embargo, una reciente sentencia de la Audiencia Nacional considera que dichas indemnizaciones son equiparables a las indemnizaciones por despido, y que, por tanto, están exentas de tributación. Los argumentos del tribunal son los siguientes:
  • Igual que ocurre con la indemnización que se abona en un despido objetivo (20 días por año trabajado), el importe de la indemnización por fin de contrato temporal también está previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Al estar prevista con carácter legal en la normativa y al tratarse de un cese en la empresa, esta indemnización también se debe considerar como exenta en el IRPF.
Comentarios. Ante esta sentencia, quizá usted piense que a partir de ahora no es necesario practicar retención. ¡Atención! Aun así no se arriesgue: se trata de una única sentencia que, además, no es del Tribunal Supremo, por lo que Hacienda va a seguir reclamando las retenciones correspondientes. Piense, además, que la retención no le cuesta dinero (ya que lo que paga a Hacienda lo está restando del finiquito del trabajador), por lo que no vale la pena asumir riesgos en esta materia.
Fuente
Audiencia Nacional, sentencia de 20 de noviembre de 2013.
Si no excede de los límites legales, la indemnización abonada por finalización de un contrato temporal no debe cotizar a la Seguridad Social. Respecto al IRPF, si usted no practica retención y Hacienda le reclama esas cuantías, opóngase.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...