Ir al contenido principal

IVA DE CAJA CONSECUENCIAS PARA NUESTROS CLIENTES ECONOMICAS

Sabia Vd.
IVA DE CAJA CONSECUENCIAS PARA NUESTROS CLIENTES ECONOMICAS
Usted quiere acogerse al nuevo criterio del IVA de caja, pero ha leído en la prensa que ello supondrá costes financieros para sus clientes...
Criterio de caja. Usted se está planteando acogerse al criterio del IVA de caja para el año próximo. Así, en caso de impago o de retraso en el cobro de sus facturas, no se verá obligado a adelantar el IVA a Hacienda, pudiendo ingresarlo en la declaración correspondiente al momento en el que cobre efectivamente sus facturas. ¡Atención! No obstante, tiene algunas dudas. Ha leído en la prensa que puede haber clientes que dejen de contratar con su empresa: cuando un proveedor (en este caso usted) se acoge al criterio de caja, sus clientes (aunque no se acojan al régimen) no pueden deducirse el IVA hasta que no pagan sus facturas.
Cálculos. Este retraso en la deducción del IVA puede provocar un coste financiero para sus clientes. Apunte. Pues bien, aunque esto es cierto, dicho coste no será muy elevado. Si algún cliente le pone reparos y quiere dejar de trabajar con su empresa por este motivo, calculen conjuntamente estos costes, que dependerán de los plazos de pago y de la periodicidad con la que su cliente presente las declaraciones de IVA.
Ejemplo. Su empresa factura 10.000 euros al mes a un cliente (2.100 euros de IVA). Vea los costes financieros anuales para dicho cliente si usted opta por el criterio de caja (considerando un tipo de interés del 7%):
Periodicidad declaraciones
Plazos de pago
30 días
60 días
90 días
120 días
150 días
Trimestral
139
278
417
554
691
Mensual
141
281
420
558
696
No es para tanto. Como ve, un retraso de 90 días en la deducción del IVA tendrá un coste financiero para su cliente de aproximadamente 420 euros. Apunte. Si presta un buen servicio, este pequeño coste no debe ser impedimento para que sigan contratando con su empresa. Si es preciso, ofrezca un descuento del 0,35% (420/120.000) que compense ese coste.
No renuncie al IVA de caja sin antes haber hecho cálculos y hablar con sus clientes. En muchos casos dicho coste financiero no será tan elevado como piensa.
Documentos relacionados
En http://apuntesyconsejos-impuestos.es/descarga, referencia IM 13.05.01, encontrará una plantilla para calcular el coste financiero que soportarán sus clientes.


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...