Ir al contenido principal

IVA CAMBIOS PARA 2014 PUBLICADOS 26/10/2013

Sabia Vd.
Novedades en el Reglamento del IVA
El pasado sábado 26 de octubre fue publicada en el BOE una norma que introduce importantes cambios reglamentarios en el ámbito del IVA y en algunos procedimientos tributarios.

 Destacan, entre otras, las siguientes novedades:
  • Recuperación del IVA de los impagados. Se introducen nuevas obligaciones formales para poder recuperar el IVA de los impagados, como, por ejemplo, la obligación de enviar copia de las facturas rectificativas al administrador concursal, o que las comunicaciones que se deben efectuar a Hacienda en estos casos, a partir de 2014, se tendrán que hacer por vía electrónica.
  • Prorrata especial. Se establece la posibilidad de optar por la prorrata especial del IVA a posteriori, es decir, no en diciembre del año anterior (como ocurría hasta ahora), sino en el mes de diciembre del mismo año en el que se desea aplicar dicho régimen. Apunte. Eso sí, la opción por la prorrata especial en un año obligará a aplicarla tanto en dicho período como en los dos años siguientes.
  • Inversión del sujeto pasivo. Se regulan las comunicaciones que deben existir entre los empresarios que intervienen en este tipo de operaciones.
  • IVA de caja. Se regulan los aspectos formales del nuevo régimen del IVA de caja que será aplicable en 2014: plazos para optar por dicho régimen, renuncia, cambios en los libros registro del IVA, etc.
  • Cambios en el 347. Se introducen modificaciones en el modelo 347. Entre otros cambios, se adecúa el modelo al nuevo régimen del IVA de caja y se obliga también a presentarlo a las comunidades de propietarios y a determinadas entidades de carácter social.
  • Declaraciones de IVA mensuales. A partir de 2014, la declaración de IVA correspondiente al mes de julio deberá presentarse hasta el 20 de agosto, no pudiendo retrasar su presentación (como ocurría antes) hasta el 20 de septiembre.
  • Libros registro por Internet. Se deroga la norma que iba a entrar en vigor en 2014 y que obligaba a todas las empresas a presentar sus libros registro por Internet. Dicha obligación sólo existirá para las empresas inscritas en el Registro de devolución mensual (REDEME).

Comentarios

Entradas populares de este blog

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

REVISTA INFORMACION DE SABIA VD DEL MES DE MARZO 2025

¿Sabia Vd?....      Estimado cliente le enviamos la revista de nuestro despacho y de la Red de despachos internacional de Iustime que somos socios y respesentantes en Valencia. Esperamos que sea de su interes, ya que trata de noticias y novedades juridicas que afectan a las empresas. Atentamente. REVISTA MES DE MARZO DESCARGA