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IVA CAMBIOS PARA 2014 PUBLICADOS 26/10/2013

Sabia Vd.
Novedades en el Reglamento del IVA
El pasado sábado 26 de octubre fue publicada en el BOE una norma que introduce importantes cambios reglamentarios en el ámbito del IVA y en algunos procedimientos tributarios.

 Destacan, entre otras, las siguientes novedades:
  • Recuperación del IVA de los impagados. Se introducen nuevas obligaciones formales para poder recuperar el IVA de los impagados, como, por ejemplo, la obligación de enviar copia de las facturas rectificativas al administrador concursal, o que las comunicaciones que se deben efectuar a Hacienda en estos casos, a partir de 2014, se tendrán que hacer por vía electrónica.
  • Prorrata especial. Se establece la posibilidad de optar por la prorrata especial del IVA a posteriori, es decir, no en diciembre del año anterior (como ocurría hasta ahora), sino en el mes de diciembre del mismo año en el que se desea aplicar dicho régimen. Apunte. Eso sí, la opción por la prorrata especial en un año obligará a aplicarla tanto en dicho período como en los dos años siguientes.
  • Inversión del sujeto pasivo. Se regulan las comunicaciones que deben existir entre los empresarios que intervienen en este tipo de operaciones.
  • IVA de caja. Se regulan los aspectos formales del nuevo régimen del IVA de caja que será aplicable en 2014: plazos para optar por dicho régimen, renuncia, cambios en los libros registro del IVA, etc.
  • Cambios en el 347. Se introducen modificaciones en el modelo 347. Entre otros cambios, se adecúa el modelo al nuevo régimen del IVA de caja y se obliga también a presentarlo a las comunidades de propietarios y a determinadas entidades de carácter social.
  • Declaraciones de IVA mensuales. A partir de 2014, la declaración de IVA correspondiente al mes de julio deberá presentarse hasta el 20 de agosto, no pudiendo retrasar su presentación (como ocurría antes) hasta el 20 de septiembre.
  • Libros registro por Internet. Se deroga la norma que iba a entrar en vigor en 2014 y que obligaba a todas las empresas a presentar sus libros registro por Internet. Dicha obligación sólo existirá para las empresas inscritas en el Registro de devolución mensual (REDEME).

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