Sabia Vd.
La Sentencia de 23 de julio en la que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se pronuncia por primera vez sobre el fin de la ultraactividad de los convenios..
La Sentencia de 23 de julio en la que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se pronuncia por primera vez sobre el fin de la ultraactividad de los convenios..
La Sala
considera que las condiciones laborales de los trabajadores plasmadas en
convenios colectivos mantienen su vigencia después de la reforma del mercado
laboral, que estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados,
una duración de un año, hasta el pasado 8 de julio.
Así lo
establecen los magistrados en una sentencia en la que hacen una interpretación
de la “ultraactividad” de los convenios colectivos, es decir, si continúan en
vigor o no una vez finalizado el periodo para el que fueron pactados y hasta la
aprobación de uno nuevo.
En el
presente caso se analiza una demanda del SEPLA contra la aerolínea Air Nostrum
en la que el sindicato de pilotos solicitaba la permanencia del III convenio
colectivo hasta la aprobación de uno nuevo que sustituyera al anterior, al
entender que así se había pactado entre ambas partes.
La
sentencia analiza el cambio introducido con la modificación de la Ley 3/2012 de
medidas urgentes de reforma del mercado laboral, en el que se estableció que
los convenios colectivos denunciados antes de su entrada en vigor, el 7 de
julio de 2012, tendrían, salvo pacto en contrario, una vigencia de un año,
hasta el 8 de julio de 2013, en que quedarían suspendidos.
Sin
embargo, los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse sin
más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas
partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus
condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas, concluyendo que
en el caso del SEPLA y Air Nostrum se acordó específicamente mantener el
convenio hasta que hubiera uno nuevo.
“La
posibilidad de limitar la ultraactividad a un año siempre ha estado disponible
para las partes, y es cogieron no establecerla, por lo que mal puede decirse
que no era su voluntad desplazar el régimen de ultraactividad anual que el
legislador ahora propone de modo subsidiario”, señala la resolución.
Los
magistrados subrayan la existencia de varios elementos que “apuntalan el
reconocimiento de validez de los pactos previos”. “Otra cosa es que en la
práctica, dada la gran cantidad de convenio previos a la reforma el cambio normativo
pierda fuerza. Pero tal consideración competía al legislador a la hora de
diseñar la norma y hemos de presumir que fue sopesada”, añaden.
Por todo
ello, la sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, contra la
que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al SEPLA y
mantiene en vigor el III convenio colectivo en Air Nostrum hasta la aprobación
de uno nuevo.
Es clara que esta sentencia deja despejada, una laguna jurídica que sea producido en los ultimo días de este mes, donde podia acabar en una situación social dentro de las empresas con un clima nada desea, y sobre todo en los momentos que actualmente vivimos en las empresas.
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