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Mostrando entradas de febrero, 2020

Incapacitación Judicial: todo lo que deberías saber

¿Sabia Vd?.... Este proceso persigue la protección de los derechos e intereses del incapacitado, en el ámbito personal y patrimonial y se consigue mediante la obtención de una sentencia en la que se determina la extensión y límites de la incapacidad. No debemos ver la incapacitación como algo perjudicial para una persona sino como institución jurídica necesaria para su protección. Se lo explicamos… La incapacidad legal, también denominada incapacidad civil, es una situación jurídica de una persona que, debido a su situación sensorial, física o psicológica, es incapaz de regir sobre sus bienes o su propia persona. Por ello, es necesario que otra persona, ya sea en forma de defensor judicial, curador o tutor, vele por su situación civil en cualquier situación. ¿Qué son los procesos sobre capacidad? Con este nombre común, conocemos una serie de procedimientos judiciales cuyo objeto es la persona, como sujeto de derechos y obligaciones. Y su finalidad es, precisamente, determinar s...

Las prestaciones familiares por hijo a cargo para 2020 ¿Qué debemos saber?

¿Sabia Vd?.... Dentro de la acción protectora de la Seguridad Social uno de los beneficios que tienen los trabajadores son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Se trata de una prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%. Como ya sabrá, respecto a la protección a las familias, el sistema de Seguridad Social concede varias prestaciones: 1. Las prestaciones económicas en un único pago por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad; por parto o adopción múltiples. 2. La asignación económica por hijo o menor a cargo. 3. La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor, de modalidad contributiva, y la prestación económica por nacimiento de naturaleza no contributiva, el subsidio especial por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múl...

¿Sabia Vd?.... Salario mínimo interprofesional para 2020

¿Sabia Vd?.... Salario mínimo interprofesional para 2020 Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. (BOE, 05-02-2020) RESUMEN En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo interprofesional (SMI), contenido en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, se ha aprobado este Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, que establece las cuantías del SMI que deberán regir a partir del 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. La subida, con carácter retroactivo a 1 de enero, supone un incremento del 5,5% más que en 2019, pero no alcanza los 1.000 euros mensuales que se habían barajado hasta el momento. Las nuevas cuantías del SMI serán de 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Esto quiere decir que el cómputo anual del SMI no podrá ser inf...

La Audiencia Nacional avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas. Asimismo, este tribunal ha avalado, en el mismo fallo, otras dos cuestiones aclaratorias respecto al registro de jornada relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extra. El respaldo a estas tres cuestiones se fundamenta por parte de la Audiencia en que, en el caso sobre el que se pronuncia –la implantación del registro de jornada en Galp Energía España– los cambios que experimentan los empleados de esta compañía como consecuencia del nuevo registro, no suponen un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados. Por tanto, la empresa puede implantar estos cambios del nuevo registro unilateralmente si no llega a un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, sin recurrir al procedimiento negociador para la modificación sustancial de condiciones El origen de este conflicto es una demanda de CC OO contra la empresa Galp Energía España, por considerar que “con ocasión de la implantación de un sistema de registro de jornada, de forma fraudulenta y prescindiendo de la tramitación establecida en el artículo 41.4 del Estatuto de los trabajadores, ha modificado en perjuicio de los trabajadores las condiciones de trabajo existentes con anterioridad a la implantación del registro horario”. Por este motivo, el sindicato reclamaba que la Audiencia Nacional declarase nulos tres de los cambios comunicados por la compañía en un correo electrónico enviado a la plantilla el pasado 26 de septiembre de 2019, en el que se detallaban lo que conllevaría la implantación del nuevo sistema de control del registro horario. Sin embargo, en una sentencia del 10 de diciembre de 2019 difundida ahora por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el tribunal ha dado la razón a la empresa Galp, desestimando las pretensiones de nulidad de CC OO, al considerar que los cambios derivados del nuevo registro no son una modificación sustancial de las condiciones laborales recogidas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Fundamentalmente, la Sala argumenta que para que la aplicación del registro fuera considerada modificación de las condiciones laborales y, por tanto, pudieran anularse sus efectos, debería poder acreditarse “la existencia de una previa condición de trabajo establecida en el contrato de trabajo, en un acuerdo colectivo no estatutario o decisión unilateral del empleador de efectos colectivos”. Además, debería poder probarse también que el empleador, aprovechando la exigencia legal del implantar este registro, “de forma torticera” alterara las condiciones laborales previas. Y, según la Audiencia Nacional no se dan estos supuestos. Según el detalle de los argumentos del tribunal, en el caso concreto del control de las pausas para café, fumar o desayunar, la Audiencia dice que no ha quedado probado que antes del registro, la empresa considerara estas pautas como tiempo de trabajo, ya que “no existía un efectivo control y seguimiento de la jornada desarrollada por cada trabajador”. La empresa solo contaba con “un control de acceso, mediante tornos, que únicamente se utilizaba a efectos de seguridad”. (Cinco Días, 11-02-2020)

¿Sabia Vd?... La Audiencia Nacional avala descontar el café y el cigarrillo de la jornada La sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha respaldado que las empresas hagan fichar a sus trabajadores cuando realizan pausas para fumar o tomar café o desayunar, con el objetivo de descontar este tiempo de las horas efectivamente trabajadas. Asimismo, este tribunal ha avalado, en el mismo fallo, otras dos cuestiones aclaratorias respecto al registro de jornada relacionadas con los viajes de trabajo o con la autorización previa de las horas extra. El respaldo a estas tres cuestiones se fundamenta por parte de la Audiencia en que, en el caso sobre el que se pronuncia –la implantación del registro de jornada en Galp Energía España– los cambios que experimentan los empleados de esta compañía como consecuencia del nuevo registro, no suponen un cambio sustancial de las condiciones de trabajo de los empleados. Por tanto, la empresa puede implantar estos cambios del nuevo registro unilatera...

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y IPREM 2020

¿Sabia Vd?... . SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL Y IPREM 2020 Real Decreto 231/2020 , de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional con efectos de 1 de enero de 2020, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar. , (BOE. Nº 31 de 5 de febrero) CUANTÍAS. El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 31,66 euros/día o 950 euros/mes o 13.300 euro/año . En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero , sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél. El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad , de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional. INCREMENTO RESPECTO A 2019. Las nuevas cuant...