Ir al contenido principal

Algunas buenas razones para hacer testamento

¿Sabia Vd?...

Hay muchas razones por las cuales es bueno hacer un testamento. La primera de ellas es que se trata de un documento que se puede cambiar a lo largo de la vida cuantas veces se quiera, es sencillo y tiene un coste asequible. Por otra parte, tiene gran importancia, puesto que evita numerosos problemas en el futuro y ofrece tranquilidad para los familiares y herederos. Y es la opción más sencilla y barata que tiene una persona para transmitir de manera ordenada su patrimonio a sus herederos.

Como ya sabrá, el testamento es el documento idóneo para garantizar que se cumplen las decisiones sobre el futuro de los bienes y derechos de una persona cuando fallece.

Fallecer sin que conste por escrito la voluntad sobre el destino de los bienes y derechos del fallecido puede suponer más de un quebradero de cabeza a sus herederos.

Hay muchas razones por las cuales es bueno hacer un testamento. La primera de ellas es que se trata de un documento que se puede cambiar a lo largo de la vida cuantas veces se quiera, es sencillo y tiene un coste asequible. Por otra parte, tiene gran importancia, puesto que evita numerosos problemas en el futuro y ofrece tranquilidad para los familiares y herederos.  Y es la opción más sencilla y barata que tiene una persona para transmitir de manera ordenada su patrimonio a sus herederos.

Vamos a ver algunas de esas razones:

1.- Hacer testamento NO es complicado

Hay varias formas de hacer un testamento, pero lo más sencillo es acudir a una Notaría. No hace falta llevar más documentos que el de identificación (DNI, pasaporte, etc.) y, en función de la mayor o menor complejidad de las disposiciones que quieras incluir, el trámite puede ser muy rápido y salir con la copia del testamento en la mano.

2.- Hacer testamento NO es caro

Es una de las operaciones notariales más baratas.

Un testamento estándar puede rondar los 50-60 euros.

3.- Hacer testamento NO implica perder la disposición de los propios bienes

La efectividad del testamento se produce a partir del fallecimiento del testador, no antes.

Por tanto, se puede disponer libremente de los bienes durante toda la vida, sin ninguna limitación derivada de haber otorgado testamento.

4.- El testamento NO es inamovible

Se pueden hacer tantos testamentos como se quiera, pero sólo será válido el último. El hecho de otorgar un testamento hace que todos los anteriores que se hayan hecho queden automáticamente anulados y sin efecto alguno, sin necesidad de hacer una revocación expresa cada vez.

Una vez producido el fallecimiento, se tendrá que solicitar un certificado en el que constará si el fallecido otorgó testamento y, en su caso, en que Notaría se otorgó el último (que será el único válido).

5.- El testamento es SECRETO

Otorgar testamento es un acto personalísimo y nadie más que el testador y el Notario saben el contenido del mismo.

Normalmente el testamento es un documento abierto, del que se queda el original en el protocolo de la Notaría y el testador se lleva una copia. Y, en circunstancias normales, ninguna otra persona salvo este último está legitimada para pedir copias de dicho documento.

Más aún, existe una posibilidad que es la de otorgar testamento cerrado. En estos casos, es el Notario el que conserva la única copia del testamento y sólo se abre constatado el fallecimiento del testador.

6.- Hacer testamento permite DISPONER sobre el destino de bienes y derechos determinados

A través del testamento se pueden hacer legados de cosa específica, mejorar la legítima, hacer lotes, desheredar, etc.

7.- Mediante el testamento se puede dejar  al cónyuge el USUFRUCTO VITALICIO de nuestros bienes

Si hay hijos, el heredero legal no es nuestro cónyuge, sino nuestros hijos. El cónyuge solo tendrá derecho, aparte de sus derechos por bienes gananciales (si es que el matrimonio estaba sometido a dicho régimen), a una parte de la herencia en usufructo.

8.- Hacer testamento AHORRA dinero y papeleo a los descendientes

De no haber testamento por medio, para la adjudicación de los bienes se tiene que hacer una declaración de herederos "ab intestato".

Si los descendientes lo son por vía directa (hijos, nietos, etc.) se puede hacer mediante una escritura notarial. Pero, en otro caso, se tiene que acudir a un procedimiento judicial especial. Tiempo y gastos.

9.- En el testamento se pueden incorporar declaraciones y disposiciones NO meramente patrimoniales

No sólo se habla de dinero y propiedades en un testamento, sino que dicho documento puede acoger otro tipo de manifestaciones o declaraciones, como por ejemplo:

Disposiciones o actos de carácter personal y familiar:
Reconocimiento de hij@s

Emancipación de hij@s

Nombramiento de un tutor, etc.

Disposiciones o  declaraciones carentes de valor jurídico:
Manifestaciones de carácter filosófico o religioso

Tipo de exequias

Homenajes, etc.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti