¿Sabia Vd?... El Tribunal Supremo en una reciente sentencia ha confirmado que en caso de extinción del contrato de relevo opera la indemnización prevista para los contratos temporales, es decir, la de 12 días de salario por año trabajado, y no la de 20 días. El Tribunal Supremo acaba de sentenciar que en caso de extinción del contrato de relevo opera la indemnización prevista para los contratos temporales, es decir, la de 12 días de salario por año trabajado, y no la de 20 días (sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de mayo de 2019, en unificación de doctrina). El TS concluye que no es contrario a la normativa comunitaria sobre contratación temporal el que la normativa española establezca una indemnización de 12 días de salario por año de servicio para los supuestos de terminación de contratos de trabajo temporales válidamente celebrados, y, en concreto, para la terminación de un contrato temporal de relevo de un trabajador jubilado parcialmente, aunque este pronunciamiento p...