Ir al contenido principal
Sabia Vd....
En este mes de julio ha entrado en vigor la responsabilidad penal de las empresas por los delitos que cometan las personas que estén a su cargo ¿está su empresa preparada?
La reforma del Código Penal establece el deber de los administradores sociales de adoptar y ejecutar modelos eficaces de vigilancia y control para la prevención de delitos, cuyo cumplimiento exime de responsabilidad penal a la sociedad (Modelo de Prevención de Delitos).
Estimado/a cliente/a:
Les recordamos que el pasado 1 de julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal que obliga a las empresas a adoptar medidas de vigilancia y castiga seriamente a las que no cumplan. Se trata de una cuestión de suma importancia para su empresa.

Básicamente, la reforma traspasa a las empresas la responsabilidad penal por los delitos cometidos “en nombre o por cuenta de éstas y, en su beneficio, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho”. Asimismo hay responsabilidad si el delito lo cometen personas subordinadas a estos representantes o administradores por causa de “no haberse ejercido sobre ellos el debido, control atendidas las concretas circunstancias del caso”. La responsabilidad subsiste aunque no se pueda individualizar la persona física que cometió la acción delictiva.

Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal de la sociedad puede ser exigible respecto de delitos medioambientales, revelación de secretos, contra la propiedad intelectual o industrial, transacciones internacionales, estafa, insolvencia punible, blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, daños informáticos, etc.

Por tanto, se obliga a los empresarios a adoptar las medidas de vigilancia necesarias para evitar que en el ejercicio de la actividad social puedan cometer estos delitos. 
Dicho de otra forma, se castiga hasta con penas de prisión a aquellos que incumplan de forma grave los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.
¿Qué medidas deben adoptarse por parte de los administradores de la empresa para evitar esta responsabilidad penal?
La reforma del Código Penal reconoce la posibilidad de que la persona jurídica atenúe o exima su responsabilidad, siempre y cuando, adopte eficazmente un modelo de prevención de delitos (“compliance officer”).
El plan de previsión de delitos debe contar con una serie de elementos básicos tales como  la existencia de un compliance officer, un canal de denuncias, un mapa de riesgos, un código de sanciones, medidas de reparación, etc. Además, el plan debe actualizarse constantemente y adaptarse al funcionamiento de la empresa.
Graves consecuencias
La consecuencia directa para una empresa declarada responsable penalmente es la imposición de la sanción penal, no sólo pecuniarias, sino también la disolución, suspensión temporal de actividades, clausura temporal de locales, prohibición de realizar determinadas actividades dentro de su objeto social, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.

Además de las penas que pueden imponer los tribunales de justicia, también existen otras consecuencias para las empresas que pueden resultar igualmente graves y perjudiciales para  marcha del negocio, como por ejemplo:

·         Repercusión con los clientes y proveedores y el prestigio de la sociedad.
·         Entidades financieras que dificulten o nieguen la concesión de crédito u otras operaciones financieras.
·         En caso de tratarse de una sociedad cotizada, consecuencias en el precio de la acción.
·         Desprestigio social y empresarial en los medios de comunicación.
·         etc.

Como puede verse, nos encontramos ante una cuestión de suma importancia, pues estamos hablando de responsabilidades penales y desprestigio empresarial.  La empresa, por tanto, debe ser exquisita en el cumplimiento de estas obligaciones para lo cual se aconseja un asesoramiento jurídico especializado que nuestro despacho puede ofrecerle.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.


Un cordial saludo,

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL AUMENTO DESDE 22/12/2013

Sabia Vd. Por la presente la informamos que de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final tercera del Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de Diciembre de 2013,de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, ha sido modificado el articulo 109 .2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social, referido a LA constitución de la Base de Cotización, quedando dicho artículo en la redacción y diferencia con la redacción anterior que se señalan en las tablas comparativas que se adjuntan.             Las modificaciones introducidas, son de distinto calado: en primer lugar se observa que se ha suprimido de  la redacción “ Las dietas y asignaciones para gastos de viaje”, aunque en el segundo párrafo hace referencia “a los gastos normales de manutención y estancia”; en segundo lugar únicamente están exentos de cotización hasta el máximo establecido en la norma reguladora del ...