Sabia Vd.... A partir de 2016 se modifica el tratamiento contable del inmovilizado intangible (como la marca o la cartera de clientes) y fondo de comercio El cambio se basa en obligar a incluir como gasto un 10% del valor de los activos intangibles (como la marca o la cartera de clientes) para que estén amortizados en diez años. La modificación supone un brusco cambio respecto a la normativa actual. Desde 2016, por lo general, se considerará que un fondo de comercio perderá el 10% de su valor cada año, lo que significa que las empresas tendrán que contabilizar esa amortización como gasto y, por tanto, afectará al beneficio. Estimado/a cliente/a: La nueva Ley de Auditoría ha introducido modificaciones en el Código de Comercio y en la Ley 27/2014 Impuesto sobre Sociedades (LIS), en relación al inmovilizado intangible, que puede tener un impacto significativo en los beneficios de una multitud de empresas y lastrar los procesos de fusiones y adquisiciones. El cambio se basa en ob...