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MEDIDAS URGENTES LABORALES OCTUBRE 2014

Sabia Vd.
MEDIDAS LABORALES INCLUIDAS EN LA LEY 18/2014
de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
BOE 17/10/2014– resumen – pág.1/11

INDICE enlazado con resumen detallado
Destacamos las novedades y/o modificaciones respecto al RD-Ley 8/2014 de la que procede




·          Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (TARIFA JOVEN)







Extensión de las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida previstas en el RD-ley 3/2014 a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales


El art.120 de la Ley 18/2014, añade un nuevo apartado 5 bis al Artículo único del RD-Ley 3/2014 que regula las reducciones de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social por contratación indefinida.  En vigor a partir del 05-07-2014. (sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

«5 bis. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.»


Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional.


La Disposición adicional vigesimosexta de la Ley 18/2014 regula esta bonificación (sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional, que tienen el carácter exclusivamente de asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su integración en el Régimen General de la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, desarrollada por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regula los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social a partir del día 1 de agosto de 2014.


Régimen de implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil


(introduce algunas precisiones y modificaciones en el redactado con respecto al RD-Ley 8/2014)

El capítulo I de título IV de la Ley 18/2014 regula el régimen general del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España

Finalidad principal (art.90): que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación y que sean mayores de 16 años y menores de 25, o menores de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas.


Necesidad de inscripción (art.91): para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea por la presente ley. Constituye una lista única de demanda.

 

Requisitos para la inscripción en el Sistema (art.97):


a)   Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la UE o de los Estados parte del EEE o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar.

b)   Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

c)   Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero

d)   No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e)   No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.


La Ley 18/2014 añade:

En el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad a los que se refiere el artículo 106, se considerará que el requisito e) contemplado en este artículo queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f)    No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

g)   Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.


Procedimiento de inscripción (art.98):  

El proceso de inscripción se iniciará a instancia de la persona interesada de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Pueden acceder a través de portal de garantía juvenil.

La identificación electrónica se podrá realizar mediante DNI electrónico, certificado electrónico reconocido u otros medios habilitados. Las personas  interesadas en inscribirse electrónicamente, que no dispongan de alguno de los sistemas anteriores, podrán solicitar un sistema de identificación electrónica consistente en usuario y contraseña, mediante formulario habilitado.

Las personas en riesgo de exclusión social acreditada, y/o discapacidad reconocida igual o superior al 33 % podrán solicitar la inscripción de forma no telemática mediante presentación de formulario habilitado en las oficinas de registro de la AGE y de las CCAA

Adicionalmente, las CCAA podrán implantar, en el ámbito de sus competencias, mecanismos específicos para la inscripción.


Acceso al nuevo portal de garantía juvenil: http://www.empleo.gob.es/es/garantiajuvenil/home.html


Atención del Sistema y catálogo de medidas (Art.105 y 106):

La atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil tiene por objeto que los inscritos en el mismo, incluidos en la lista única de demanda, puedan beneficiarse de algunas de las medidas o acciones previstas en el artículo 106.

Los usuarios atendidos podrán ser beneficiarios nuevamente del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en el supuesto de que cumplan con los requisitos recogidos en el art.105.1 y manifiesten su interés por recibir atención.

Los usuarios que estén siendo atendidos con alguna de las medidas o acciones del art.106 seguirán siendo beneficiarios, y las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, seguirán recibiendo los incentivos contemplados en los art.107, 108 y 109, aun habiendo superado la edad prevista (25 o 30, según corresponda)

En cumplimiento del objetivo de intermediación, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

-       actuaciones de orientación profesional, información laboral y acompañamiento en la búsqueda de empleo,
-       actuaciones con agencias de colocación,
-       programas de movilidad
-       programas de intermediación educación-empleo.

En cumplimiento del objetivo de empleabilidad, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

-       formación con compromiso de contratación
-       formación especialmente en idiomas y en TICs.
-       prácticas no laborales en empresas
-       impulso de la FP dual
-       formación para la obtención de certificados de profesionalidad, evaluación y acreditación de las competencias profesionales,
-       desarrollo de Escuelas Taller y Casas de Oficios
-       programas mixtos de empleo-formación.
-       programas de segunda oportunidad (ESO)

En cumplimiento del objetivo de apoyo a la contratación, se desarrollarán las siguientes actuaciones:

-       incentivos en la cotización a la Seguridad Social
-       fomento de los contratos formativos previstos en la normativa vigente
-       ayudas al empleo para la contratación con un período mínimo de permanencia
-       fomento de la Economía Social
-       formación y fomento del empleo para el colectivo de jóvenes investigadores

En cumplimiento del objetivo de apoyo al emprendimiento, se desarrollarán las siguientes actuaciones

-       incentivos en la cotización a la Seguridad Social
-       ayudas al autoempleo para jóvenes
-       capitalización de la prestación por desempleo,
-       fomento de la cultura emprendedora,
-       medidas para favorecer el autoempleo y el emprendimiento colectivo en el marco de la Economía Social,
-       asesoramiento al autoempleo y creación de empresas y formación para el emprendimiento

De forma transversal, se tendrá en cuenta el acceso a los programas formativos y al empleo de jóvenes con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social, ya sea a través del empleo ordinario o del empleo protegido.

Según establece el art.105.1 de la Ley 18/2014, los requisitos previstos en sus letras b) y c) (no haber recibido acciones educativas más de 40 horas en los 90 días naturales anteriores, ni acciones formativas más de 40 h en los 30 días anteriores) no serán de aplicación para disfrutar de las medidas de apoyo a la contratación ni al emprendimiento.


La Ley 18/2014 añade: En el supuesto de que el interesado en inscribirse haya finalizado su participación en el sistema educativo o pueda ser destinatario de programas de segunda oportunidad, a los que se refiere el artículo 106, se considerará que el requisito de la letra b) contemplado en este artículo (no haber recibido acciones educativas más de 40 horas en los últimos 90 días naturales anteriores)  queda sujeto a no haber recibido acciones educativas que conlleven más de cuarenta horas mensuales en los treinta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.



Medidas de apoyo a la contratación

Bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (TARIFA JOVEN)


(introduce algunas precisiones y modificaciones en el redactado con respecto al RD-Ley 8/2014)

El art.107 de la Ley 18/2014 establece una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 por la contratación indefinida de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante un máximo de 6 meses.


Persona contratada: beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil

Según establece el art.105.1 de la Ley 18/2014, los requisitos previstos en sus letras b) y c) (no haber recibido acciones educativas más de 40 horas en los últimos 90 días naturales anteriores, ni acciones formativas más de 40 h en los 30 días anteriores) no serán de aplicación para disfrutar estos incentivos.

Tipo de contrato bonificado: contrato indefinido, incluida la modalidad fija discontinua. La jornada del contrato a tiempo parcial será como mínimo el 50 % de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable (lo establecido en art.12.1 ET)

La bonificación será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen desde el 05-07-2014 hasta el 30-06-2016.

Además de las exclusiones contempladas con carácter general en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006 no se aplicarán las bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social previstas en este artículo en los supuestos de contrataciones de trabajadores cuya actividad determine la inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Bonificación: bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por un importe de 300 euros. La duración de la bonificación será de 6 meses.


Bonificación contrato a tiempo parcial:

Jornada, al menos, equivalente a un 75 %: 225 euros mensuales.
Jornada, al menos, equivalente a un 50 %: 150 euros mensuales.


Quienes pueden aplicar la bonificación: las empresas, incluidos los trabajadores autónomos.

Las bonificaciones serán también de aplicación a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales, así como a las empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el art.2 de la Ley 44/2007


Obligaciones de la empresa o el trabajador autónomo:

-       deberá mantener al trabajador al menos 6 meses desde el inicio de la relación laboral.

La Ley 18/2014 añade: No se entenderá incumplida dicha obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes, ni debido a extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.


-       obligados a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato.

El Ministerio examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total a los 6 meses de la celebración del contrato bonificado. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los niveles de empleo o de mantenimiento del trabajador contratado al menos seis meses, se deberá proceder al reintegro tanto de la bonificación como del posible excedente generado y aplicado.


·          sólo podrán aplicar una vez estas bonificaciones por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que contraten, con independencia del periodo de bonificación disfrutado por la empresa por cada trabajador.

·          El requisito de estar al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a las bonificaciones reguladas se acreditará mediante certificado telemático del órgano competente para ello. Validez de seis meses


Compatibilidad: esta medida será compatible con todo tipo de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo.

La Ley 18/2014 añade: Si la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social del trabajador que da derecho a la bonificación fuera inferior al importe de ésta, el exceso podrá descontarse de la aportación empresarial final que resulte en la liquidación mensual en la que figure incluido el citado trabajador, siempre que la misma no resulte negativa.

Exposición de motivos:Esta medida será compatible con el resto de incentivos siempre que el importe mensual a cotizar por la empresa o el trabajador autónomo no sea negativo. De este modo, se permite la compatibilización con la tarifa plana, siempre que se cumplan los requisitos de ambos incentivos.”


Normativa de aplicación:

·          En lo no establecido en este art.107 de la Ley 18/2014 serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, salvo lo establecido en sus artículos 2.7 y 6.2.



Aplicación de los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa a las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


(sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

El art.108 de la Ley 18/2014 modifica el art.9 de la Ley 11/2013 para que la reducción del 75/100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes prevista en dicho precepto para los jóvenes pueda aplicarse a las personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (Pueden consultar este incentivo en el resumen enviado 26-08-2013)

Estas modificaciones entran en vigor a partir del 05-07-2014


Nueva letra e) al art.9.2 de la Ley 11/2013:

2. Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:
«e) Ser personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil en España.»


Modificación del segundo párrafo del art.9.4 de la Ley 11/2013, sobre la jornada pactada:

«La jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, salvo en el caso de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil que podrá alcanzar el 75 por cien de la jornada. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable lo establecido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.»



Según establece el art.105.1 de la Ley 18/2014, los requisitos previstos en sus letras b) y c) (no haber recibido acciones educativas más de 40 horas en los últimos 90 días naturales anteriores, ni acciones formativas más de 40 h en los 30 días anteriores) no serán de aplicación para disfrutar de estos incentivos



Bonificación adicional para los contratos en prácticas celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


(sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

El art.108 de la Ley 18/2014 añade un último párrafo al art.13.2 de la Ley 11/2013, que entra en vigor el 05-07-2014, para conseguir un incentivo del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para los contratos en prácticas celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante toda la vigencia del contrato.

La bonificación adicional se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30-06-2016.


El art.13.2 párrafo primero establece una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para el contrato en prácticas celebrado con jóvenes menores de 30 años. Y el último párrafo del art.13.2 añade una bonificación adicional del 50 % en el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta reducción es del 75 % cuando el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales (RD 1543/2011) en el momento de concertar el contrato en prácticas, según establece el art.13.2 párrafo segundo. Y el último párrafo del art.13.2 añade una bonificación adicional del 25 % en el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

“2. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento
«En el caso de que el contrato se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se aplicará de forma adicional una bonificación del 50 por ciento en el supuesto previsto en el primer párrafo del presente apartado, y del 25 por ciento en el supuesto previsto en el segundo párrafo del presente apartado, de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. La bonificación se aplicará a todas aquellas contrataciones que se efectúen hasta el 30 de junio de 2016.»


Según establece el art.105.1 de la Ley 18/2014, los requisitos previstos en sus letras b) y c) (no haber recibido acciones educativas más de 40 horas en los últimos 90 días naturales anteriores, ni acciones formativas más de 40 h en los 30 días anteriores) no serán de aplicación para disfrutar de estos incentivos.


Incentivos al contrato para la formación y el aprendizaje con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.


(sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

El art.109 de la Ley 18/2014 prevé que la cuantía máxima de las bonificaciones inherentes a la actividad formativa se pueda elevar a través de la modificación de su regulación.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ley (con RD-Ley 8/2014 era 05-07-2014), se modificará la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del Contrato para la Formación y el Aprendizaje, para aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, reguladas en al artículo 8 de la citada orden, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil. Asimismo, mediante la citada orden se introducirá una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada tutorización de cada trabajador a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

Según establece el art.105.1 de la Ley 18/2014, los requisitos previstos en sus letras b) y c) (no haber recibido acciones educativas más de 40 horas en los últimos 90 días naturales anteriores, ni acciones formativas más de 40 h en los 30 días anteriores) no serán de aplicación para disfrutar de estos incentivos.









Nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo.


(sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

La Ley 18/2014, modifica la Ley 56/2003 de Empleo, para adaptarla a la nueva Estrategia Española de Activación para el Empleo para el periodo 2014-2016. Las modificaciones entran en vigor a partir del 05-07-2014 (RD-Ley 8/2014)

-       Reorganiza y sistematiza las actuaciones de políticas activas.

-       Cambia la terminología de las «medidas» y «acciones» de políticas activas, distinguiéndose ahora entre «servicios» y «programas».

-       Contenido a la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, que se regulará reglamentariamente.  Los Servicios Públicos de Empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los Servicios Públicos de Empleo.

Modificación de la normativa reguladora de la ETT


(sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

El art.116 de la Ley 18/2014 modifica la Ley 14/1994 que regula las empresas de trabajo temporal, para adaptarla a los principios de la Ley 20/2013, de garantía de la unidad de mercado, que establece como principio básico el de eficacia nacional de las autorizaciones. Las modificaciones entran en vigor a partir del 05-07-2014 (RD-Ley 8/2014)

-       Las ETT también podrán desarrollar actividades de formación para la cualificación profesional conforme a la normativa específica de aplicación, así como de asesoramiento y consultoría de recursos humanos. (Modif. Art.1 “Concepto”).

-       La autorización administrativa previa será única y tendrá eficacia en todo el territorio nacional y se concederá sin límite de duración (Modif. Art.2.1)

-       La autorización expirará cuando se deje de realizar la actividad durante un año ininterrumpido (Modif. Art.2.6)

-       La solicitud de autorización se resolverá en el plazo de 1 mes desde su presentación. (modif. Art.2.5)

-       Modifica el requisito de la plantilla mínima de la ETT (modif.Art.2.3)

Añade: “Al menos 60 trabajadores cuando el número de trabajadores cedidos fuera superior a 5.000”

Requisito adicional: mínimo de 3 trabajadores para poder constituirse.

“La empresa de trabajo temporal deberá contar con un número mínimo de doce trabajadores, o el que corresponda proporcionalmente, contratados para prestar servicios bajo su dirección con contratos de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, por cada mil trabajadores contratados en el año inmediatamente anterior, computados teniendo en cuenta el número de días totales de puesta a disposición del conjunto de los trabajadores cedidos, dividido por trescientos sesenta y cinco; o, cuando el número de trabajadores cedidos, computados conforme a la regla anterior, fuera superior a cinco mil, al menos sesenta trabajadores.
Este requisito mínimo deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad de la empresa de trabajo temporal, adaptándolo anualmente a la evolución del número de contratos gestionados.

Sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores, para poder iniciar su actividad de puesta a disposición de trabajadores, la empresa deberá contar al menos con tres trabajadores con contrato de duración indefinida, a tiempo completo o parcial, mínimo que deberá mantenerse durante todo el tiempo de actividad.”


-       Órgano competente para conceder la autorización (modif.Art.2.4)

La autorización administrativa para operar como empresa de trabajo temporal se concederá, previo informe preceptivo y no vinculante de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el órgano competente de la Comunidad Autónoma si la empresa dispone de centros de trabajo en el territorio de una sola Comunidad o por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si la empresa dispone de centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas.


Nueva DA quinta sobre la  “Autoridad laboral competente en determinados supuestos”

1. En el caso de que la empresa dejara de disponer de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma cuya autoridad laboral hubiera concedido la autorización, será autoridad laboral competente, a los efectos establecidos en esta ley, la de la Comunidad Autónoma en la que disponga de centro de trabajo o la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social si dispone de centros en dos o más Comunidades Autónomas.

2. En el supuesto de empresas de trabajo temporal que solo tengan centros de trabajo en las ciudades de Ceuta o Melilla, será autoridad laboral competente, a los efectos establecidos en esta ley, la respectiva Delegación del Gobierno.

-       La ETT estará obligada a mantener una estructura organizativa que responda a la actividad efectivamente desarrollada así como a actualizar anualmente la garantía financiera. (ART.2.7)

-       Garantía financiera (modif. Art.3.2)

2. Para obtener la autorización y durante el primer año de ejercicio, la garantía debe alcanzar un importe igual a veinticinco veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual.
En los ejercicios subsiguientes, esta garantía deberá alcanzar un importe igual al diez por ciento de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sin que en ningún caso dicho importe pueda ser inferior al indicado en el párrafo anterior tomando en consideración la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.”

-       Obligaciones de información a la autoridad laboral (modif.Art.5.1 y 5.3)

La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad laboral que haya concedido la autorización administrativa una relación de los contratos de puesta a disposición celebrados, así como los datos relativos a la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La autoridad laboral que reciba cualquiera de las informaciones referidas en el apartado anterior deberá a su vez comunicarla a la autoridad laboral de las Comunidades Autónomas afectadas, así como, en su caso, a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

-       Ventanilla única (nueva DA Sexta). A los efectos de garantizar lo dispuesto en el art.22 de la Ley 20/2013  de garantía de la unidad de mercado, se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y en particular para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas que dependan del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Esquema Nacional de Interoperabilidad.»


-       Régimen transitorio. «Disposición transitoria única. Disposiciones aplicables a las empresas de trabajo temporal con autorización vigente a 5 de julio de 2014.

1. Las empresas que tuvieran autorización, provisional o definitiva, vigente a 5 de julio de 2014 para el ejercicio de la actividad de empresa de trabajo temporal podrán desarrollar su actividad, por tiempo ilimitado, y en todo el territorio nacional, con sujeción a lo establecido en esta ley, sin necesidad de nueva autorización.

2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, será autoridad laboral competente a los efectos establecidos en esta ley la que hubiera concedido la autorización inicial o, en caso de que esta hubiera sido objeto de ampliación o reducción, la que hubiera concedido la última autorización.


-       Infracciones muy graves de las ETT:

El art.119 de la Ley 18/2014 modifica el art.16.1 y 18.3 a), c) y d) del RD-Leg 5/2000 para adaptarlo a las modificaciones efectuadas en la Ley 14/1994 y Ley 56/2003:

Art.16.1.Infracciones muy graves:

«1. Ejercer actividades de intermediación laboral, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber presentado, con carácter previo a la actuación como agencia de colocación, una declaración responsable, incumplir los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y su normativa de desarrollo, o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.»

Artículo 18.3  a), c) y d). Infracciones muy graves:

«a) No actualizar el valor de la garantía financiera, en los términos legalmente previstos.»
«c) No dedicarse exclusivamente a las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio.»
«d) La falsedad documental u ocultación en la información facilitada a la autoridad laboral sobre sus actividades.»


Modificación de la normativa reguladora de las agencias de colocación


(sin cambios respecto al RD-Ley 8/2014)

El art.117, modifica la Ley 56/2003 de Empleo para adaptar la normativa reguladora de las agencias de colocación a la Ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado

-       La actividad de las agencias de colocación se podrá realizar en todo el territorio español (modif.Art.21 bis.1)

-       Sustituye el régimen de autorización administrativa previa para el ejercicio de la actividad por el de una declaración responsable (modif. Art.21 bis.2)

“2. Las personas físicas o jurídicas, incluidas las empresas de trabajo temporal, que deseen actuar como agencias de colocación deberán presentar con carácter previo una declaración responsable. Esta declaración responsable se presentará ante el Servicio Público de Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad desde centros de trabajo establecidos en dos o más Comunidades Autónomas o utilizando exclusivamente medios electrónicos o por el equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que la agencia pretenda desarrollar su actividad desde centros de trabajo establecidos únicamente en el territorio de esa Comunidad.
Las agencias de colocación podrán iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes.
La inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento, de carácter esencial, que se hubiera acompañado o incorporado a la declaración responsable, determinarán la imposibilidad de continuar con la actividad como agencia de colocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.”

-       Obligación de las agencias de colocación (art.21 bis.4 b) y nuevo apartado g):

b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.

g) Garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Este apartado estaba regulado en el art.16.2 del ET (RD Leg 1/1995), que ha sido suprimido por el art.118 de la Ley 18/2014. También ha suprimido el apartado 3 de dicho art.16 que hacía referencia a las ETT.)


-       Régimen transitorio. «Disposición transitoria cuarta. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.

1. Las agencias de colocación que tuvieran autorización vigente a 5 de julio de 2014 podrán desarrollar su actividad en todo el territorio nacional sin necesidad de presentar declaración responsable.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, será autoridad laboral competente, a todos los efectos establecidos en esta ley, la que hubiera concedido la autorización.»


Derogaciones normativas en materia laboral


-       El capítulo II de la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo.

Capítulo II. Características de las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal

-       El artículo 18.2.f) del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Art. 18.2.f) Infracción grave de ETT “puesta a disposición en ámbito geográficos que no tiene autorización…”


Acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para el disfrute de bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social (novedad respecto al RD-Ley 8/2014)


La DA Vigesimosexta  de la Ley 8/2014 establece que “El cumplimiento del requisito de hallarse al corriente en las obligaciones tributarias para poder acogerse a cualesquiera bonificaciones y reducciones en cuotas a la Seguridad Social, que así lo tengan establecido, y para el mantenimiento del derecho a las mismas, se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado por vía telemática por el órgano competente para ello. El mencionado certificado tendrá una validez de seis meses y a todos los efectos se considerará cumplido este requisito durante el citado plazo cuando el certificado emitido sea positivo.”




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