Ir al contenido principal

?QUE PASA SI EL TRABAJADOR PAGA EL MÓVIL QUE USA PARA TRABAJAR Y LA EMPRESA SE LO COMPENSA?

Sabia Vd.

Te pago los gastos del móvil

Para reducir costes, usted va a eliminar los móviles de empresa de sus comerciales. Así, únicamente les compensará por el uso profesional que realicen de su móvil personal. ¿Qué implicaciones comporta este cambio?
Está pasando. Algunas empresas están eliminando los móviles de sus trabajadores para reducir costes, y se limitan a reintegrarles las llamadas profesionales realizadas con el móvil privado. Si usted implanta esta medida en su empresa, ¿qué implicaciones tendrá este cambio?

Impuestos

Es gasto para la empresa. Pues bien, el gasto en que incurra su empresa para compensar a sus trabajadores por el uso profesional que realicen de su móvil personal será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Apunte. Eso sí, deberá justificar que las cuantías abonadas se corresponden con las llamadas profesionales:
  • Solicite a sus empleados que cada mes le pasen una nota de gastos con el importe de las llamadas profesionales, adjuntando fotocopia de su factura de móvil. Apunte. Para evitar reticencias y salvaguardar la privacidad de sus trabajadores, sugiérales que tachen las llamadas privadas.
  • Si algún trabajador tiene tarifa fija, aplique sobre el total de la factura el porcentaje que supongan las llamadas realizadas durante la jornada laboral. Así, si el total de la factura son 50 euros y aparecen en ella 30 llamadas de las cuales sólo 20 corresponden a tareas de la empresa (el 66,66%), abónele 33,33 euros.
No es ingreso. Respecto al trabajador, las cuantías que reciba por este concepto no tendrán la consideración de rendimiento del trabajo. Al tratarse del reembolso de unos gastos en los que ha incurrido como consecuencia de su actividad laboral, no deberá incluirlas en su IRPF (igual que ocurre, por ejemplo, con las dietas).

Justificación

Implantación. La implantación de esta operativa, sin embargo, supondrá una carga de trabajo adicional, tanto para sus empleados (que se verán obligados a controlar e incorporar los costes de teléfono en las notas de gastos,) como para su empresa (que deberá reintegrar diferentes importes a cada uno de los afectados).
A tanto alzado. Para evitar este trabajo adicional, algunas empresas abonan una cantidad fija a los trabajadores que necesitan teléfono móvil (por ejemplo, 30 euros al mes), sin pedirles que adjunten copia de su factura ni que justifiquen que realmente han gastado esa cantidad en llamadas profesionales. ¡Atención! Eso sí, los empleados se comprometen a guardar las facturas del móvil y a facilitarlas (con las llamadas profesionales desglosadas) si la empresa recibe una inspección o un requerimiento de Hacienda.
Inspección. Si usted actúa de esta forma y recibe una inspección, Hacienda le pedirá los justificantes de las sumas abonadas:
  • Si no los puede aportar, se considerará que dichas sumas son una retribución más de sus trabajadores, y el inspector le exigirá que ingrese la retención no practicada, con sanciones e intereses.
  • Si sus trabajadores le facilitan las facturas, la “reconstrucción” de las llamadas profesionales permitirá justificar la mayoría de las cantidades satisfechas (por ejemplo, de los 360 euros fijos abonados cada año, quizá se justifiquen 315, o 300). Apunte. En este caso, Hacienda sólo podrá exigir retenciones por las diferencias, por lo que el riesgo fiscal será mínimo y usted habrá evitado una carga de trabajo importante.
Si sus empleados utilizan su móvil particular para llamadas profesionales y usted les abona el coste de éstas, podrá deducirse igualmente el gasto. Además, sus trabajadores no tributarán en su IRPF.

Comentarios

Entradas populares de este blog

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA

¿Sabia Vd?.... Medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a la DANA Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El  Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre  (en adelante, RDL), que entró en vigor el 30 de noviembre de 2024, establece una serie de medidas complementarias orientadas a paliar los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Este RDL no solo amplía y modifica disposiciones de los Reales Decretos-leyes 6/2024 y 7/2024, sino que también introduce cambios significativos en ámbitos clave como la Seguridad Social, las relaciones laborales y la...

Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales

¿Sabia Vd?.... Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales Estimados clientes, Adjuntamos Calendario Laboral del 2025 de la provincia de Valencia, con las fiestas locales. CALENDARIO LABORAL 2025 DE VALENCIA Reciban un cordial saludo, El equipo de Estudio Jurídico 4