Sabia Vd.
A tanto alzado. Para evitar este trabajo adicional, algunas empresas abonan una cantidad fija a los trabajadores que necesitan teléfono móvil (por ejemplo, 30 euros al mes), sin pedirles que adjunten copia de su factura ni que justifiquen que realmente han gastado esa cantidad en llamadas profesionales. ¡Atención! Eso sí, los empleados se comprometen a guardar las facturas del móvil y a facilitarlas (con las llamadas profesionales desglosadas) si la empresa recibe una inspección o un requerimiento de Hacienda.
Inspección. Si usted actúa de esta forma y recibe una inspección, Hacienda le pedirá los justificantes de las sumas abonadas:
Te pago los gastos del móvil
Para reducir costes, usted va a eliminar los móviles de empresa de sus comerciales. Así, únicamente les compensará por el uso profesional que realicen de su móvil personal. ¿Qué implicaciones comporta este cambio?
Está pasando. Algunas empresas están eliminando los móviles de sus trabajadores para reducir costes, y se limitan a reintegrarles las llamadas profesionales realizadas con el móvil privado. Si usted implanta esta medida en su empresa, ¿qué implicaciones tendrá este cambio? Impuestos
Es gasto para la empresa. Pues bien, el gasto en que incurra su empresa para compensar a sus trabajadores por el uso profesional que realicen de su móvil personal será fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Apunte. Eso sí, deberá justificar que las cuantías abonadas se corresponden con las llamadas profesionales:- Solicite a sus empleados que cada mes le pasen una nota de gastos con el importe de las llamadas profesionales, adjuntando fotocopia de su factura de móvil. Apunte. Para evitar reticencias y salvaguardar la privacidad de sus trabajadores, sugiérales que tachen las llamadas privadas.
- Si algún trabajador tiene tarifa fija, aplique sobre el total de la factura el porcentaje que supongan las llamadas realizadas durante la jornada laboral. Así, si el total de la factura son 50 euros y aparecen en ella 30 llamadas de las cuales sólo 20 corresponden a tareas de la empresa (el 66,66%), abónele 33,33 euros.
Justificación
Implantación. La implantación de esta operativa, sin embargo, supondrá una carga de trabajo adicional, tanto para sus empleados (que se verán obligados a controlar e incorporar los costes de teléfono en las notas de gastos,) como para su empresa (que deberá reintegrar diferentes importes a cada uno de los afectados).A tanto alzado. Para evitar este trabajo adicional, algunas empresas abonan una cantidad fija a los trabajadores que necesitan teléfono móvil (por ejemplo, 30 euros al mes), sin pedirles que adjunten copia de su factura ni que justifiquen que realmente han gastado esa cantidad en llamadas profesionales. ¡Atención! Eso sí, los empleados se comprometen a guardar las facturas del móvil y a facilitarlas (con las llamadas profesionales desglosadas) si la empresa recibe una inspección o un requerimiento de Hacienda.
Inspección. Si usted actúa de esta forma y recibe una inspección, Hacienda le pedirá los justificantes de las sumas abonadas:
- Si no los puede aportar, se considerará que dichas sumas son una retribución más de sus trabajadores, y el inspector le exigirá que ingrese la retención no practicada, con sanciones e intereses.
- Si sus trabajadores le facilitan las facturas, la “reconstrucción” de las llamadas profesionales permitirá justificar la mayoría de las cantidades satisfechas (por ejemplo, de los 360 euros fijos abonados cada año, quizá se justifiquen 315, o 300). Apunte. En este caso, Hacienda sólo podrá exigir retenciones por las diferencias, por lo que el riesgo fiscal será mínimo y usted habrá evitado una carga de trabajo importante.
Si sus empleados utilizan su móvil particular para llamadas profesionales y usted les abona el coste de éstas, podrá deducirse igualmente el gasto. Además, sus trabajadores no tributarán en su IRPF.
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