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JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 61 (CAMBIO CRITERIO DEL GOBIERNO)

Sabia Vd.

El Gobierno rectifica y permite la jubilación anticipada a los 61 año 


El Gobierno ha corregido esta semana el criterio que denegaba la jubilación anticipada de aquí a 2019 a unos 30.000 trabajadores despedidos antes de abril de 2013 que esperaban retirarse a los 61 años con 30 años cotizados y que forman parte del único colectivo que todavía se puede jubilar en esas condiciones.

Desde 2013 la ley obliga a tener más edad y más años cotizados para acceder a una jubilación anticipada, tanto si se llega a ella por causas forzosas como si se busca voluntariamente. Sin embargo, constituyen una excepción a la norma vigente todos aquellos despedidos antes del 1 de abril de 2013, siempre que después no hayan vuelto a estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social. También aquellos que vayan a ser despedidos antes del 1 de enero de 2019 a través de un ERE, acuerdo de empresa o procedimiento concursal suscrito o declarado antes del 1 de abril de 2013.

Al margen de este colectivo, en la actualidad se exigen 61 años y dos meses de edad más 33 años cotizados a la Seguridad Social para acceder a una jubilación anticipada forzosa en caso de despido, que se elevan a 63 años y dos meses más 35 años cotizados si la jubilación es por voluntad del trabajador. Además, el porcentaje de reducción que se aplica a la pensión anual llega al 7,5 % si el retiro anticipado es obligado y hasta el 8 % si es voluntario. La edad se va retrasando cada año en virtud del régimen transitorio establecido en la reforma de las pensiones acordada por el Gobierno socialista y los agentes sociales en 2011, que eleva progresivamente la edad ordinaria de jubilación desde 65 años y un mes en 2013 hasta 67 años en 2027.

De esta forma, la edad para la jubilación anticipada forzosa siempre será cuatro años inferior a la edad ordinaria de jubilación (63 años cuando se llegue a 67), mientras que a la voluntaria se podrá acceder sólo dos años antes. En marzo de 2013, el Ejecutivo endureció el acceso a la jubilación anticipada y a la parcial para contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones y acercar la edad real de retiro a la edad legal, que en este tiempo ha subido de 63,9 a 64,3 años. Desde entonces, jubilarse antes de tiempo hace necesario tener más edad y más años de cotización a la Seguridad Social, y supone quedarse con una pensión menor, puesto que los coeficientes de reducción son mayores.

Como consecuencia de la norma, en 2013 se redujeron el 6,5 % las jubilaciones anticipadas y aumentó un 10,3 % el número de trabajadores que se retiraron a la edad legal. Sin embargo, se mantenía la salvedad que permitía a los trabajadores menores de 55 años despedidos antes del 1 de abril de 2013 mantener las condiciones de la jubilación anticipada de la legislación previa, siempre que llegaran a 61 años antes del 1 de enero de 2019. Algunos de ellos tenían suscritos convenios especiales individuales con la Seguridad Social por los que seguían pagando de su bolsillo la cotización hasta cumplir 61 años.

Alrededor de 1.400 personas en esta situación que iban a jubilarse vieron con sorpresa este verano cómo se modificaba el criterio interpretativo de la ley, si bien la Seguridad Social ha dado marcha atrás al darse cuenta de que el cambio de criterio no estaba acorde con el espíritu de la norma y vulneraba el principio de confianza legítima de quienes ya tenían un acuerdo firmado.

(La Vanguardia, 06-09-2014)

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