Sabia Vd.
d) Solo si solicitante es persona física integrante de familia
numerosa, vehículos de la categoría (M1)
dotados de más de cinco plazas, y que a la fecha de
activación de la reserva de presupuesto se encuentren clasificados como clase
A, B, o C, en la citada «Base de Datos del IDAE de consumo de carburantes y
emisiones de CO2 en coches nuevos».
En el caso de los
vehículos turismo (M1) de más de cinco plazas para familias numerosas, el
descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 3.000
euros; un
descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del
fabricante/importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido,
al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo
del presupuesto de la ayuda.
2ª
convocatoria de Ayudas del "Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente
(PIVE-2)" (BOE
01-02-2013) Rsl 31 de enero de 2013 – RESUMEN-
Plazos: El Programa surtirá efectos a partir del 02-02-2013 y finalizará 12 meses después de dicha fecha, o, si ocurriera antes, cuando se agote el presupuesto disponible establecido.
No obstante, la
aplicación informática no se encontrará operativa hasta el lunes 04-02-2013.
Tramitación: puntos
de venta de vehículos adheridos al presente Programa
Objeto: consiste en potenciar una disminución del consumo
energético nacional mediante la incentivación de la modernización del parque de
vehículos turismo (M1) y comerciales (N1) con modelos de alta eficiencia
energética, con menor consumo de combustibles y emisiones de CO2,
todo ello en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y
Eficiencia Energética en España 2004-2012 (en adelante, Plan de Acción
2008-2012 de la E4).
- El Programa tendrá
como objetivo estimado cuantitativo, retirar de la circulación hasta un máximo
de 150.000 vehículos con más de 10 o de 7 años de antigüedad según se trate, respectivamente, de
vehículos de la categoría M1 o de la categoría N1.
Beneficiarios.
a) Las personas físicas. Si profesionales
autónomos habrán de estar dados de alta en el IAE.
b) Las microempresas (empresas que ocupan a menos de 10
personas y cuyo importe neto de la cifra anual de negocios o total de las
partidas del activo no supera los 2 millones de euros).
c) Las PYMES y que cumplan los siguientes
requisitos:
-
Que empleen a menos de 250 personas.
-
Que su importe neto de la cifra anual de negocios no exceda de 50 millones de
euros, o el total de las partidas del activo no exceda de 43 millones de euros.
No podrán obtener la condición de
beneficiarios los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El beneficiario
suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable al
respecto.
El
beneficiario deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y con la seguridad social, lo que se acreditará
mediante declaración responsable que suscribirá junto con la solicitud de
ayuda, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado undécimo.
Vehículos susceptibles de ayuda:
se destinarán a la adquisición de vehículos nuevos,
matriculados en España, y que cumplan los siguientes requisitos: entre otros,
a) Turismos de la categoría M1: (vehículos
de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte
de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, 8 plazas como
máximo)
1.º
Convencionales, híbridos, híbridos
enchufables y eléctricos de autonomía extendida (propulsados
total o parcialmente mediante motores de combustión interna de gasolina o
gasóleo y eléctricos) que, a la fecha de activación de la reserva de
presupuesto, se encuentren clasificados como clase A o B en la «Base de Datos del IDAE de consumo de
carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos»
publicada en la página web de IDAE, conforme RD 837/2002, por el que se regula
la información relativa al consumo de combustible y a las emisiones de CO2
de los turismos nuevos que se pongan a la venta o se ofrezcan en arrendamiento
en territorio español.
2.º Eléctricos puros.
3.º
Propulsados por motores de combustión
interna que puedan utilizar combustibles fósiles alternativos (autogás –GLP- y Gas Natural) que figuren en la referida «Base de Datos del IDAE de consumo de
carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos», y además,
acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a
160 g/km (gramos por kilómetro).
b) Vehículos comerciales ligeros de la categoría
N1: (vehículos cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas,
diseñados y fabricados para el transporte de mercancías)
1.º Convencionales, híbridos, híbridos enchufables y eléctricos
de autonomía extendida propulsados total o parcialmente por medio de motores de
combustión interna de gasolina, gasóleo, GLP y Gas Natural que, además,
acrediten contar con emisiones de CO2 homologadas no superiores a
160 g/km (gramos por kilómetro).
2.º Eléctricos puros.
c) Los vehículos
turismos (M1) y comerciales (N1) con emisiones de CO2 iguales o
inferiores a 120 g/km y que a la fecha de activación de la reserva de presupuesto
se encuentren clasificados como clase A, B, C o D, en la citada «Base de Datos del IDAE de consumo de
carburantes y emisiones de CO2 en coches nuevos»
e) Asimismo, será
requisito necesario que el precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el
momento de solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no supere los 25.000 euros, antes de IVA o IGIC, exceptuando el caso recogido en
el apartado cuarto.1.d), donde el
precio de adquisición de los vehículos objeto de apoyo, en el momento de
solicitar las ayudas contempladas en estas bases, no deberá superar los 30.000 €, antes de IVA o IGIC.
Este requisito no resultará de aplicación a las ayudas destinadas
a la adquisición de vehículos eléctricos puros, híbridos enchufables y de
autonomía extendida.
- Será requisito necesario que el adquiriente
titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la baja definitiva en
circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico, mediante la presentación del correspondiente certificado acreditativo de la baja
definitiva del vehículo.
El
vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar
matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el
presente Programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una
antigüedad mayor a 10
años y con una
antigüedad mayor de 7 años
en el caso de vehículos de categoría N1, ambas contadas desde su fecha de
primera matriculación hasta
la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la
solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo
adquirido, si esta última fuera anterior. El adquirente titular y propietario del
vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad y propiedad
del vehículo a achatarrar.
- Tanto la
matriculación del vehículo susceptible de ayuda, como la expedición del
certificado acreditativo de la baja definitiva en tráfico del vehículo a
achatarrar, no deberá haberse producido
con anterioridad a la fecha en que surta efectos el Programa, de acuerdo
con lo recogido en el apartado séptimo de las presentes bases.
Cuantía:
1. Para la adquisición
de vehículos de categoría M1 y N1
estarán
condicionadas a la aplicación en la factura de compraventa correspondiente, por
parte del punto de venta adherido al Programa, de un descuento mínimo de 1.000
euros por vehículo, realizado por el fabricante/importador o punto de venta del
vehículo adquirido. La cuantía de la ayuda pública aportada por el IDAE en este
Programa será de 1.000 euros por vehículo.
Esta ayuda ascenderá hasta 1.500 euros por vehículo en el
caso de los vehículos de categoría turismo (M1) de más de
cinco plazas para
familias numerosas.
2. Teniendo en cuenta
lo referido en los párrafos anteriores de este apartado, el descuento total que
deberá figurar en la factura con cargo al Programa será, como mínimo, de 2.000 euros: un descuento mínimo
de 1.000 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/importador
o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros
1.000 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto de la
ayuda.
Comentarios
Publicar un comentario
Gracias por su apreciable colaboracion, lo antes posible le contestaremos. El Grupo de Colaboradores de Estudio Juridico 4,S.L., Calle Luz Casanova,12,46009 Valencia. Tel 963689510 email: ej4@estudiojuridico4.es