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Prestación por nacimiento y cuidado de menor: más semanas, más flexibilidad y trámites actualizados

 

Prestación por nacimiento y cuidado de menor: más semanas, más flexibilidad y trámites actualizados

La prestación por nacimiento y cuidado de menor, que unificó desde 2019 las antiguas bajas de maternidad y paternidad, se ha visto ampliada tras la última reforma aprobada en julio de 2025. El objetivo es reforzar la protección de las familias en los primeros meses de vida del hijo o en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, facilitando un marco más equilibrado y homologable a los países europeos más avanzados en conciliación.

Así, con fecha 07/03/2019 se publicó el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Este real decreto-ley recoge modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), así como en la Ley General de la Seguridad Social, para la equiparación de los derechos de las personas trabajadoras.

Desde el 01/04/2019, las prestaciones por maternidad y paternidad se unifican en una única prestación denominada NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

Por otro lado, con fecha 30/07/2025 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de juliopor el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En virtud de este real decreto-ley, que ha entrado en vigor el 31/07/2025, se incrementa la duración de la suspensión del contrato de trabajo y permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como el ámbito subjetivo del subsidio no contributivo por nacimiento y cuidado de menor.

Contenido

Desde el 31 de julio de 2025, la duración del permiso pasa de 16 a 19 semanas para cada progenitor, y en el caso de familias monoparentales se duplica hasta 32 semanas. De este modo, se incrementa una semana el permiso ordinario (17 en total para cada progenitor), se mantienen las seis semanas iniciales obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa, y se añaden dos semanas adicionales para el cuidado del menor (cuatro en familias monoparentales) que podrán disfrutarse hasta que el niño cumpla ocho años.

Esta ampliación tiene además carácter retroactivo: las familias con hijos nacidos desde el 2 de agosto de 2024 podrán solicitar, a partir de enero de 2026, esas semanas extra.

Cómo se solicita

Existen tres vías principales:

  • Telemática, a través del portal Tu Seguridad Social, con certificado digital o cl@ve. También disponible una plataforma para quienes no cuenten con medios de identificación previa.
  • Por correo ordinario, enviando el formulario y la documentación correspondiente a la Dirección Provincial del INSS o del ISM.
  • Presencial, en los CAISS con cita previa.

En todos los casos se requiere la solicitud oficial, documento de identidad de los progenitores y, según proceda, informes médicos, certificado de empresa o resoluciones judiciales o administrativas en supuestos de adopción o acogimiento.

Documentación y supuestos específicos

  • Nacimiento: informe de maternidad y Libro de Familia o certificado registral.
  • Gestación por sustitución: inscripción registral de la filiación.
  • Adopción o acogimiento: Libro de Familia o certificado registral junto con resolución judicial o administrativa.

Alta sanitaria del menor

Junto con la prestación debe tramitarse el alta del bebé como beneficiario de la Seguridad Social para recibir asistencia sanitaria. Este paso puede realizarse por las mismas vías (portal digital, correo o presencial) y se completa posteriormente con la solicitud de la tarjeta sanitaria en el servicio autonómico correspondiente.

Entrada en vigor

Las modificaciones entraron en vigor de forma inmediata tras su aprobación a finales de julio de 2025, siendo ya aplicables a los nacimientos, adopciones o acogimientos producidos desde el 31 de julio de 2025.

Para más información:

Consulte aquí el resumen de la ampliación del permiso de nacimiento y cuidado.

Comparativa de semanas de permiso por nacimiento y cuidado de menor

Situación

Semanas de permiso

Observaciones

Progenitores (ambos) - Antes de julio 2025

16 semanas cada progenitor

6 semanas obligatorias tras nacimiento/adopción

Progenitores (ambos) - Desde julio 2025

19 semanas cada progenitor (17 + 2 adicionales)

6 semanas obligatorias + flexibilidad en las adicionales

Familia monoparental - Antes de julio 2025

16 semanas (único progenitor)

Menor protección previa

Familia monoparental - Desde julio 2025

32 semanas (28 + 4 adicionales)

Equiparación con doble prestación para compensar

Semanas adicionales hasta los 8 años - Ambos progenitores

2 semanas

Disfrute flexible hasta que el hijo cumpla 8 años

Semanas adicionales hasta los 8 años - Monoparentales

4 semanas

Disfrute flexible hasta que el hijo cumpla 8 años

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