Ir al contenido principal

NOVEDADES!!!! Franquicia para autónomos y pymes en el IVA a partir de 2025

¿Sabia Vd?....

Franquicia para autónomos y pymes en el IVA a partir de 2025

La Agencia Tributaria está preparando un nuevo sistema de IVA franquiciado con el que los autónomos y pymes que facturen menos de 85.000 euros al año quedarán exentos de incluir el IVA en sus facturas, y que posiblemente sustituirá al actual régimen simplificado y al especial del recargo de equivalencia.

Su adopción se debe en concreto a la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas , y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas, que viene a ampliar el régimen de franquicia del IVA a las operaciones intracomunitarias, de tal forma que las empresas no establecidas en un Estado se puedan beneficiar de la franquicia por las ventas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el mismo.

Esta Directiva debe ser objeto de transposición a la normativa nacional antes del 1 de enero de 2025, fecha de entrada en vigor de las modificaciones.

El régimen de franquicia es un régimen opcional que permite a aquellos empresarios o profesionales, cuyo volumen de operaciones no supere un determinado importe, no repercutir el IVA en sus operaciones, ni deducir el Impuesto soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios.

Esta propuesta, conocida como el régimen de IVA franquiciado, representa un cambio significativo en la política fiscal española, ya que España es actualmente el único país de la Unión Europea que no ha integrado una medida similar en su legislación tributaria. Sin embargo, esta situación podría cambiar en un futuro cercano.

De momento, y a falta de conocer el contenido del proyecto de transposición de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, al ordenamiento interno, podemos destacar lo siguiente de este régimen especial:

  • Opcional cuando así lo decida un Estados miembros y opcional para los empresarios o profesionales que deseen acogerse.
  • Aplicación voluntaria siempre que el empresario o profesional no hayan superado un volumen de operaciones determinado por el Estado miembro que no podrá ser superior a 85.000 euros anuales (la mayoría de Estados miembros han aprobado una franquicia muy inferior y seguramente el límite que termine aprobando la Administración tributaria española será bastante menor).
  •  Se podrán fijar umbrales diferenciados para diferentes sectores de actividad basándose en criterios objetivos, con el límite señalado de los 85.000 euros.
  • Posibilidad de quedar excluidos de presentar declaración censal, o declaración simplificada, NIF, salvo que realicen operaciones intracomunitarias. Presentar declaraciones-liquidaciones del Impuesto. Si hay obligación, será una declaración del IVA simplificada que cubra año natural y se les puede eximir de algunas obligaciones de facturación, libros registros y Estados recapitulativos.

Varios medios han comentado la posibilidad de que la introducción del régimen de franquicia del IVA suponga la desaparición del régimen especial del recargo de equivalencia o del régimen simplificado del IVA e incluso del método de estimación objetiva del IRPF, también conocido como módulos.

La Directiva europea no se pronuncia sobre esta cuestión, por lo que de momento habrá que esperar a conocer el contenido del proyecto de transposición de la Directiva (UE) 2020/285, de 18 de febrero de 2020, y como se implantará el régimen de franquicia en el IVA en nuestro país.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps

Principales novedades fiscales para 2023

¿Sabia Vd?.... Principales novedades fiscales para 2023 Para el ejercicio 2023 nos vamos a encontrar con una "batería" de novedades fiscales de cierto calado, que vienen incorporadas sobre todo en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2023. Junto con esta Ley se han aprobado otras normas importantes con diferentes medidas tributarias novedosas, como el Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas, la tributación de los plásticos y sobre depósitos de residuos, la nueva fiscalidad de las llamadas empresas emergentes ("Startups") y los impuestos sobre las energéticas y entidades financieras. Además, también se ha aprobado medidas tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 20/2022, de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania. Podríamos resumir las principales novedades fiscales 2023 en estos apartados: Fiscalidad de personas físicas y grandes patrimonios Nuevo gravamen especial para las grandes fortunas durante 2022 y 20
¿Sabia Vd?.... Se ha publicado en el DOGV la  RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se publica la línea presupuestaria para la financiación de las subvenciones del Programa Eurodisea para el ejercicio 2023, así como su primera convocatoria anual  (DOGV núm. 9553, 14/03/2023).   Esta convocatoria está destinada a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana y tiene por objeto la realización de convenios de prácticas profesionales adecuadas al nivel de estudios con los participantes extranjeros del programa “Eurodisea”, de entre 18 y 30 años, que hayan resultado seleccionados.   Las entidades interesadas deberán poseer su centro de trabajo en la Comunitat Valenciana, tener al menos dos personas empleadas, y designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente a la persona joven en el desarrollo de la práctica.   Características de las prácticas Duración máxima de 6 meses. La fecha de comienzo del periodo de prácti