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Dieta diaria de alimentación como beneficio fiscal para los autónomos

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Dieta diaria de alimentación como beneficio fiscal para los autónomos

Dieta diaria de alimentación como beneficio fiscal para los autónomos

En España, según la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a deducirse los gastos de manutención diaria de alimentación.

Esta normativa, en vigor desde 2018, establece que los autónomos tendrán un beneficio fiscal al desgravarse hasta 26, 67 euros al día en España y 48, 08 euros al día en el extranjero por concepto de dieta. Es común que los profesionales se vean en la necesidad de comer fuera de casa debido a sus desplazamientos o a la distancia entre su lugar de trabajo y su domicilio. Este gasto en comidas se convierte en un coste significativo para su actividad

A continuación, se presentan los requisitos que los autónomos deben cumplir para deducirse los gastos de manutención:

  • Las comidas (desayuno, comida y cena) deben haberse producido durante el desarrollo de la actividad laboral, es decir, los días en los que el autónomo trabaje. Normalmente, esto se refiere a los días laborables de lunes a viernes.
  • Las comidas deben realizarse en establecimientos de restauración y hostelería específicos, como bares o restaurantes. No se aceptan, por ejemplo, platos preparados comprados en supermercados.
  • El pago de la comida debe realizarse exclusivamente mediante medios electrónicos de pago como tarjetas de crédito o débito, pagos móviles, etc. Esto garantiza que el gasto quede registrado y que la Agencia Tributaria pueda verificar su autenticidad.
  • Es aconsejable guardar los recibos de las comidas como tiques o facturas, para poder justificar los gastos ante posibles comprobaciones de Hacienda. Estos documentos deben cumplir con los requisitos generales de deducción de gastos y deben conservarse adecuadamente.
  • El importe máximo deducible para los autónomos es de 26, 67 euros al día si el gasto es en territorio nacional y 48, 08 euros al día si es en el extranjero. En caso de pernoctar en el lugar, los límites se elevan a 53, 34 euros y 91, 35 euros respectivamente.
  • La cantidad deducida no puede exceder este límite permitido por la Agencia Tributaria y el gasto debe quedar registrado en la contabilidad.

Deducción de los gastos de comidas relacionados con encuentros con clientes

Por otra parte, el Tribunal Supremo ha avalado también la deducción de los gastos de comidas relacionados con encuentros con clientes. Esta sentencia establece que los autónomos pueden deducirse los gastos de atención a sus clientes, independientemente de si se llega o no a algún acuerdo o contrato de colaboración con la otra persona durante la comida o cena.

Esta sentencia ha supuesto un precedente importante para los autónomos, brindándoles la oportunidad de beneficiarse fiscalmente de los gastos de comidas en situaciones comerciales. Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos gastos deben estar debidamente justificados y relacionados directamente con la actividad económica del autónomo.

Dietas y autónomos: ¿pueden considerarse como renta exenta en su IRPF?

Uno de los requisitos principales de las dietas y demás gastos de viaje es que estos deben devengarse en el desarrollo de una obligación empresarial, profesional o laboral, es decir, por la ordenación y a cuenta de un tercero que determina la necesidad de realizar un desplazamiento y cuyo motivo debe estar explícitamente relacionado con dicha obligación empresarial, profesional o laboral.

Esta consideración o, mejor dicho, límite cualitativo que se establece se hace para evitar situaciones fraudulentas en donde la ordenación de medios materiales y humanos se realiza bien con la finalidad de rebajar la factura fiscal —gastos de un viaje que no se ha realizado— o bien con la intención de sufragar gastos personales de los ordenantes a cuenta de la empresa o profesional que soporta dicho gasto —el motivo del viaje no se vincula con la operatividad empresarial o profesional—.

Esto ha venido a determinar que existan dos realidades, por un lado, tenemos a los trabajadores por cuenta ajena que tendrán exonerada de gravamen aquella renta que se devengue como contraprestación en concepto de dietas —dentro de los límites del artículo 9 del RIRPF— y, por otro lado, a los trabajadores por cuenta propia para los que, si bien se deberían encontrar en una situación igualitaria a los primeros, el hecho de ser ellos mismos los ordenantes de los desplazamientos supone una serie de modulaciones a los requisitos generales para la consideración como renta exenta que se realiza respecto a los trabajadores por cuenta ajena.

Nada impide, atendiendo a la normativa aplicable al concepto de dieta y su sujeción como renta exenta o no al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que pueda llevarse a cabo la exclusión de la renta generada a consecuencia del desplazamiento de un trabajador autónomo cuando esta se devenga por motivos empresariales o profesionales.

No obstante, debemos, a su vez, recordar que a los trabajadores autónomos les es de aplicación el contenido de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, en donde su artículo 11 es el encargado de modificar el artículo 30.2 de la LIRPF estableciendo lo siguiente:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

(...)

c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores».

Sin embargo, existen diferentes vías para llevar a cabo la tributación de las diferentes dietas y asignaciones para gastos de viaje que un socio pueda percibir. A modo de ejemplo, si la empresa pone sus medios a disposición del socio, como podría realizar con cualquier otro trabajador, esto no supondrá la obtención de renta alguna en concepto de dietas independientemente de la condición del socio —trabajador o no—, sino que supondrá un gasto para la empresa.

De este modo, se reconoce el derecho a percibir, por parte de los trabajadores autónomos, las dietas que se correspondan con el desarrollo de su actividad económica, con la salvedad contenida en el artículo 30.2.5.ª de la LIRPF que acabamos de reproducir.

Esto supone una cierta problemática a la hora de justificar el resto de los gastos que se generan en un desplazamiento por razones empresariales o profesionales, como veremos más adelante, pero no para los gastos de manutención que se entenderán devengados cuando se pruebe la realidad del desplazamiento, su motivo y la realidad de la operación. Si bien la realidad de la operación debería quedar probada con el simple cargo a cuenta que se realiza, por obligación del reproducido precepto, para el pago de dichos gastos; es habitual que la Administración tributaria exija, además, soporte documental de la misma lo que determina, de manera indirecta, la obligación de solicitar factura para una debida justificación del gasto. 

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