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El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME)

¿Sabia Vd?....

El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME)

El Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un sistema que permite a las pymes y los autónomos liquidar el IVA de manera mensual, en lugar de hacerlo a través de la declaración trimestral del modelo 303. Así, los sujetos pasivos del IVA realizan la liquidación del IVA de manera mensual en lugar de hacerlo trimestralmente, lo que les proporciona mayor liquidez, sobre todo a las empresas cuyas declaraciones les salgan a pagar. Los empresarios o profesionales que no hayan solicitado la inscripción en el REDEME en el mes de noviembre, así como aquellos que no hayan iniciado la actividad, pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la actividad, podrán solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.

Le recordamos que el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME) es un sistema que permite a las pymes y los autónomos liquidar el IVA de manera mensual, en lugar de hacerlo a través de la declaración trimestral del modelo 303.

Así, los sujetos pasivos del IVA realizan la liquidación del IVA de manera mensual en lugar de hacerlo trimestralmente, lo que les proporciona mayor liquidez, sobre todo a las empresas cuyas declaraciones les salgan a pagar.

 Requisitos para acogerse al sistema REDEME

Para poder declarar el IVA a través del REDEME, es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

  • No tributar en el régimen simplificado del IVA.
  • Estar al corriente de tus obligaciones tributarias.
  • No haber sido excluido del Registro en los tres años anteriores a la solicitud del alta.

 ¿Cómo puedo inscribir mi empresa en el REDEME?

Para inscribirte en el REDEME, debes presentar los siguientes modelos ante Hacienda:

  • Modelo 036, para la Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Modelo 039, para la Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido.

 ¿Qué obligaciones tienen las empresas acogidas al REDEME?

Deberán presentar de manera mensual los siguientes documentos:

  • El modelo 303, para presentar sus autoliquidaciones de IVA.
  • Una declaración informativa, volcando en el modelo 340 el contenido de los libros de registro del IVA.
  • Además, el REDEME obliga a todos los sujetos pasivos que tributen a través de este régimen a utilizar el SII y, en consecuencia, deberás informar de todas las facturas emitidas y recibidas a través de la Sede Electrónica de la AEAT, remitiendo electrónicamente sus registros de facturación.

¿Me interesa utilizar el REDEME siendo autónomo?

El REDEME es muy útil para aquellas empresas que están empezando y tienen que hacer importantes inversiones iniciales, de manera que es muy probable que la Agencia Tributaria tenga que devolver parte de impuestos.

También es especialmente interesante para las empresas exportadoras, que suelen tener un superávit de IVA. En estos casos, se adelanta la devolución del IVA, proporcionando liquidez a las empresas acogidas a este régimen.

Sin embargo, este sistema implica realizar una gestión más exhaustiva de la facturación, teniendo que reportar incluso a la Agencia Tributaria de todas las facturas recibidas y emitidas, lo que implica una importante inversión en tecnología. Por este motivo, en el caso de una empresa que tenga una actividad normal, con liquidaciones en las que incluso el IVA sale a pagar, puede que no compense demasiado.

 Recuerda que:

Los empresarios o profesionales que no hayan solicitado la inscripción en el REDEME en el mes de noviembre, así como aquellos que no hayan iniciado la actividad, pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de la actividad, podrán solicitar su inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas.

En ambos casos, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.

Para más información: AEAT

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,


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