Ir al contenido principal

Fronteras: modificación de criterios para la aplicación de restricciones de viajes no imprescindibles desde terceros países

¿Sabia Vd?....Fronteras: modificación de criterios para la aplicación de restricciones de viajes no imprescindibles desde terceros países

Finalizada a las 24:00 horas del 30 de junio la prórroga a las restricciones temporales de viajes no imprescindibles en las fronteras exteriores establecida por la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, a partir del 1 de julio de 2020 las restricciones de viajes desde países terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen.

Le informamos que en el BOE del día 30 de junio se ha publicado la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020.

Finalizada a las 24:00 horas del 30 de junio la prórroga a las restricciones temporales de viajes no imprescindibles en las fronteras exteriores establecida por la Orden INT/551/2020, de 21 de junio, a partir del 1 de julio de 2020 las restricciones de viajes desde países terceros serán levantadas progresivamente en todo el espacio Schengen. Teniendo en cuenta la situación epidemiológica, se elaborará un listado inicial de terceros países a cuyos residentes se aplicará el levantamiento de forma progresiva y siguiendo criterios de reciprocidad. Este listado se irá modificando periódicamente, con altas y bajas, incluyéndose, en paralelo, nuevas categorías de viajeros que quedarán exentas de las restricciones, independientemente de su lugar de procedencia.

En la orden ministerial que se presenta no se aplica el mencionado listado, puesto que aún no han finalizado los trabajos sobre el mismo, lo cual supone que se procederá a su modificación o a la publicación de órdenes futuras para tener en cuenta el criterio geográfico cuando quede definido a nivel de la Unión Europea. Sin embargo sí se incluyen nuevas categorías de personas exentas de restricciones, dado que ya figuran en la Comunicación de la Comisión del 11 de junio, de forma que de la denegación de entrada a nacionales de terceros países, por motivos de orden público o salud pública, quedan exceptuadas las personas que pertenezcan a las siguientes categorías:

  • Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen (no siendo ya necesario verificar que se dirigen directamente al lugar de residencia).
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Trabajadores transfronterizos.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Continúa indicándose que se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje, de forma que no se tenga que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada y que las medidas no se aplicarán en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Por último, se mantiene el cierre, con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Comentarios

Entradas populares de este blog

¿PIERDO LA ANTIGUEDAD SI FIRMO UNA BAJA VOLUNTARIA Y FIRMO UN CONTRATO NUEVO INDEFINIDO?

Sabia Vd. Si despide a un empleado que antes de ser indefinido tuvo varios contratos temporales, ¿qué antigüedad deberá computar para calcular su indemnización? Indemnización. Su empresa va a efectuar un despido por causas objetivas. Dado que sabe que si se equivoca a la hora de calcular la indemnización el despido será declarado improcedente, le interesa conocer cuál es la forma correcta de calcularla si el trabajador despedido ha tenido varios contratos encadenados en su empresa. Encadenamiento. En general, si entre el último contrato temporal y el indefinido pasaron más de 20 días hábiles (es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos), para calcular la indemnización sólo deberá computar como antigüedad la duración del último contrato. ¡Atención! Sin embargo: Si ha pasado un plazo inferior, la indemnización se calculará atendiendo al inicio del contrato temporal. Asimismo, deberá computar como antigüedad la fecha del primer contrato si el laps...

AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS.

¿Sabia Vd?.... AYUDAS A LAS EMPRESAS AFECTADAS POR LA DANA NUEVAS. ​ Se ha publicado en el DOGV bis el   Decreto 172/2024 , de 26 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de   ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento del empleo y la reactivación económica de las empresas   que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.   Beneficiarios Empresas  con actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en los municipios afectados incluidos en el Anexo del  Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell , y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica. Se incluyen las personas jurídicas con independencia del número de personas trabajadoras contratadas, a...

Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores.

¿Sabia Vd?.... El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Recientemente, el Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 997/2024 de 9 de julio, ha establecido que los días de descanso semanal no pueden solaparse con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense adecuadamente a los trabajadores. Esta resolución refuerza los derechos de los empleados, destacando la importancia de garantizar tanto el descanso semanal como los festivos laborales. Puntos clave de la sentencia Derecho a la compensación : Si el día de descanso semanal coincide con uno de los 14 festivos anuales, la empresa está obligada a compensar al trabajador, ya sea: Con un descanso equivalente en otro día. Median...