COMO AFECTA LA REFORMA CODIGO PENAL EN LAS EMPRESAS DESDE 1 DE JULIO DE 2015 Y RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS.
Sabia Vd....
LA
REFORMA DEL CODIGO PENAL
LA
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURIDICAS.
La Ley
Orgánica 1/2015 de Reforma del Código
Penal (BOE 31/03/2015) entrará en vigor
a partir del 1 de julio de 2015 y modifica, entre otras materias, el Régimen de
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas con el fin de delimitar
adecuadamente el alcance de las obligaciones de control y el fundamento de la
responsabilidad penal, ampliando, además, la responsabilidad a sociedades mercantiles
estatales que ejecuten políticas públicas, partidos políticos y sindicatos.
DELITOS SOCIETARIOS
Se recogen
hasta 31 delitos que pueden ser
cometidos por las personas jurídicas, entre los que destacan :
·
Estafas, Blanqueo de capitales , Insolvencia Punible , Frustración de la ejecución.
·
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
·
Delito de corrupción en los negocios, cohecho y tráfico de influencias.
·
Daños informáticos, delitos contra la propiedad intelectual y
contra la propiedad industrial,
·
Delitos contra los recursos naturales, delitos contra la salud pública
y delitos contra los mercados y consumidores.
·
Delitos de trata de seres humanos, tráfico de órganos, delitos contra el ejercicio de derechos
humanos y libertades públicas, prostitución y corrupción de menores.
·
Financiación ilegal de partidos políticos, Falsificación de
moneda.
SANCIONES PENALES
.
Las sanciones penales, en estos
supuestos, son autónomas, acumulables e
independientes de la que le corresponda al autor material de los hechos,
por lo que, ante la comisión de un mismo delito, puede condenarse, tanto al
autor material como a la empresa y sus administradores con las penas que se
señalan a continuación:
- Multas por cuotas o
proporcionales al beneficio obtenido.
- Disolución de la
persona jurídica.
- Suspensión de actividades por un
plazo de hasta cinco años.
- Clausura de locales y
establecimientos.
- Prohibición, temporal o definitiva de realizar en el futuro
las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o
encubierto el delito.
- Inhabilitación para obtener
subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para obtener incentivos fiscales o de la
Seguridad Social, por un plazo de hasta quince años.
- Intervención judicial por un
plazo de hasta 5 años.
SUJETOS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL ( Art.
31 bis CP)
La
responsabilidad subjetiva puede ser atribuida doblemente :
1.- Por un
lado, la responsabilidad de los
administradores :
El que actúe como administrador de hecho o de derecho de una persona
jurídica, o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá
personalmente, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o
relaciones, que la correspondiente
figura de delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, si tales
circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación
obre.
2.- Por
otro lado, la propia responsabilidad
de la persona jurídica.
Las personas jurídicas serán penalmente
responsables:
a) De los
delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio
directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando
individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están
autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan
facultades de organización y control dentro de la misma.
b) De los
delitos cometidos, en el ejercicio de actividades sociales y por cuenta y en
beneficio directo o indirecto de las mismas, por quienes, estando sometidos a
la autoridad de las personas físicas mencionadas en el
párrafo anterior, han podido realizar los hechos por haberse incumplido
gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su
actividad atendidas las concretas circunstancias del caso.
RESPONSABILIDAD
PENAL .EXIMENTES ( Art. 31 del CP).
CORPORATE COMPLIENCE.
Para evitar la responsabilidad penal, las sociedades pueden
llevar a cabo determinadas actuaciones de prevención y control que eximiría a
la sociedad de las responsabilidades penales impuestas. Estas actuaciones son:
. Si el delito fuere cometido por los representantes legales, la
persona jurídica quedará exenta de responsabilidad si se cumplen las siguientes
condiciones:
1.ª el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con
eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión
que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos
de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su
comisión;
2.ª la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del
modelo de prevención implantado ha sido confiada a un órgano de la persona
jurídica con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga
encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles
internos de la persona jurídica;
3.ª los autores individuales han cometido el delito eludiendo
fraudulentamente los modelos de organización y de prevención y
4.ª no se ha producido una omisión o un ejercicio insuficiente
de sus funciones de supervisión, vigilancia y control por parte del órgano al
que se refiere la condición 2.ª
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente
puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia será valorada a
los efectos de atenuación de la pena.
En las personas jurídicas de pequeñas dimensiones, las funciones
de supervisión a que se refiere la condición 2.ª del apartado 2 podrán ser
asumidas directamente por el órgano de administración. A estos efectos, son
personas jurídicas de pequeñas dimensiones aquéllas que, según la legislación
aplicable, estén autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada.
4. Si el delito fuera cometido por las personas indicadas en la
letra b) del apartado anterior, la persona jurídica quedará exenta de
responsabilidad si, antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado
eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para
prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma
significativa el riesgo de su comisión.
Se establece por tanto la obligación para las empresas de
ejercitar el debido control sobre aquellos sujetos que operan por y para ellas. Este control debido se
conoce como “Corporate Compliance”. Este
nuevo escenario implica que las sociedades, a través de sus legales
representantes, deberán dar estricto cumplimiento a esta nueva y fundamental
obligación, mediante la implementación de los debidos sistemas de control de
cumplimiento normativo y prevención del delito, con el fin de intentar evitar
que la sociedad incurra en contingencias de tipo penal y, sus administradores,
en riesgo serio de responsabilidad personal, si bien , debido a la novedad de la norma, no existe al día de
hoy desarrollo normativo ni desarrollo jurisprudencial que normalice el contenido de
dicho sistema de vigilancia y control.
Por ello nuestro Nuevo Departamento
Juridico, le podemos asesorar y en su caso recibir el encargo para poder
confeccionarle la documentación necesaria, que establece la Reforma del Codigo
Penal, que entra en vigor con fecha 1 de julio de 2015.
Atentamente.
Fdo. LUCIA CHECA
PALAGUERRI.
Licenciada en Derecho.
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